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En cumplimiento de lo establecido en el último párrafo del apartado 3 de la base 6 de la Orden de 5 de diciembre de 2005, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se convocan anticipadamente para el año 2006, subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas (B.O.C. nº 241, de 12.12.05), se procede a publicar la resolución que se transcribe a continuación:
Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias por la que se conceden las subvenciones convocadas anticipadamente para el año 2006, destinadas a la modernización de las explotaciones de tomateras reguladas por la Orden de 5 de diciembre de 2005 para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas.
Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Orden de 5 de diciembre de 2005, por la que se convocan para el año 2006, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas.
HECHOS
Primero.- El total de solicitudes presentadas para inversiones en explotaciones agrarias destinadas a la modernización de explotaciones tomateras son cincuenta y tres, relacionadas en el anexo V.
Segundo.- La dotación presupuestaria destinada a la modernización de explotaciones tomateras, tiene un importe total de dos millones trescientos ochenta mil (2.380.000,00) euros con la siguiente distribución:
Anualidad 2006
P.I.: 97713404 1.080.000,00
P.I.: 06713401 1.300.000,00
Total 2.380.000,00
Tercero.- Los créditos de la convocatoria están cofinanciados por la Unión Europea en un 60% a través del FEOGA-Orientación y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 40%.
Cuarto.- A los expedientes se les han aplicado los criterios de priorización de la Orden de 5 de diciembre de 2005, por la que se convocan, para el año 2006, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas.
FUNDAMENTOS
Primero.- Corresponde a la Dirección General de Estructuras Agrarias la competencia para resolver la convocatoria en explotaciones agrarias destinadas a la modernización de explotaciones tomateras, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 5 de diciembre de 2005, por la que se convocan, para el año 2006, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas.
Segundo.- Que los cuarenta y un solicitantes del anexo I cumplen los requisitos establecidos exigidos por la Orden de 5 de diciembre de 2005, por la que se convocan, para el año 2006, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas.
Tercero.- Que los doce solicitantes del anexo III, no cumplen alguno de los requisitos exigidos en la Orden de 5 de diciembre de 2005, por la que se convocan, para el año 2006, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas o requeridos los interesados mediante el Boletín Oficial de Canarias no han subsanado y/o completado los documentos y/o datos requeridos.
Cuarto.- Que las cuarenta y un solicitudes relacionadas en el anexo I, una vez aplicados los criterios de priorización y dando preferencia a las solicitudes con mayor puntuación, tienen cobertura económica con los créditos destinados a la modernización de explotaciones tomateras, en las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.770.21, P.I.: 06713401, denominada: "Reconversión de las estructuras de explotaciones tomateras" y 13.04.531A.770.21, P.I.: 97713404, denominada: "Modernización de Explotaciones Agrarias". Al tener cobertura económica todos los expedientes que reúnen los requisitos no hay expedientes en lista de reserva del anexo II.
Vistos los Informes Propuestas del Servicio de Estructuras Agrarias y los preceptos legales establecidos y en uso de las competencias delegadas,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar la inversión descrita a cada uno de los beneficiarios relacionados en el anexo I.
Segundo.- Conceder a las cuarenta y un solicitudes del anexo I columna (beneficiario y mejoras aprobadas) una subvención de capital por el importe de la columna (subvención Aprobada) del anexo I, de acuerdo con la base 3 punto 2 de la Orden de 5 de diciembre de 2005, por la que se convocan, para el año 2006, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas que supone un porcentaje del 40% respecto a la inversión aprobada, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.770.21, P.I.: 06713401, denominada: "Reconversión de las estructuras de explotaciones tomateras", por un importe total de novecientos once mil ciento treinta y siete euros con quince céntimos (911.137,15 euros). La subvención percibida está cofinanciada por los fondos europeos del FEOGA-Orientación en un 60% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 40%.
Tercero.- Desestimar los expedientes relacionados en el anexo III con código, del 1 al 7 y del 9 al 54 del anexo V por no cumplir algunos de los requisitos establecidos en la Orden de 5 de diciembre de 2005, por la que se convocan, para el año 2006, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas.
Cuarto.- Tener por desistidos de sus peticiones a los expedientes relacionados en el anexo III con código 8 del anexo V.
Quinto.- La efectividad de la presente Resolución de concesión de subvención está supeditada a lo siguiente:
1. La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
2. A la presentación en el mismo plazo y con los mismos efectos fijados en el apartado 1 para la aceptación expresa de la subvención, de la siguiente documentación por duplicado:
a) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados.
b) En el caso de que el titular o persona que esté al frente de la explotación no tenga un mínimo de un año al frente de la misma, acreditar la capacidad o competencia mediante el título o diploma de formación profesional agraria o cursos de capacitación agraria por un mínimo de 30 horas.
c) Estudio de la viabilidad actual de la explotación según lo establecido en la base 2, apartado 1.1.2.a).
En el supuesto de que no se presente tal extremo, la Administración aplicará módulos de margen bruto, renta de trabajo y unidad de trabajo agrario.
d) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico. Realizado por un evaluador competente independiente. En el supuesto de que la inversión se realice en áreas de sensibilidad ecológica, deberá presentarse, en vez de estudio de impacto, declaración de impacto ecológico emitida por el Cabildo Insular que corresponda.
e) Planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono, parcela catastral y la ubicación de la mejora.
f) En el caso de personas jurídicas, al objeto de acreditar la condición de agricultor no profesional, cualquier documento que acredite fehacientemente que no reúne alguno de los requisitos exigidos para adquirir la condición de explotación agraria prioritaria.
g) El solicitante podrá presentar, si lo estima conveniente, documento acreditativo de la mano de obra empleada en la explotación agraria objeto de la mejora.
h) En el supuesto de inversiones superiores a 12.000 euros destinadas a sorribas, movimiento de tierra, construcción de depósitos de riego o muros de contención deberá presentarse un proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional en el que se incluya el movimiento de tierra con un levantamiento topográfico. La memoria deberá considerar los factores económicos, sociales, administrativos y estéticos, así como las justificaciones de la solución adoptada en sus aspectos técnico, funcional y económico y de las características de todas las unidades de obra proyectadas. Se indicarán en ella los antecedentes y situaciones previas de las obras, métodos de cálculo y ensayos efectuados, cuyos detalles y desarrollo se incluirán en anexos separados. También figurarán en otros anexos: el estudio de los materiales a emplear y los ensayos realizados con los mismos, la justificación del cálculo de los precios adoptados, las bases fijadas para la valoración de las unidades de obra y de las partidas alzadas propuestas y el presupuesto para conocimiento de la Administración obtenido por la suma de los gastos correspondientes al estudio y elaboración del proyecto. Los planos del proyecto deberán ser lo suficientemente descriptivos para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes y para la exacta realización de la obra.
i) Deberá aportar certificado de su respectiva organización de productores de frutas y hortalizas en el que se ponga de manifiesto que no se ha concedido ni se va a conceder ayuda para ninguno de los conceptos que integran el plan de mejora en la ubicación prevista.
Sexto.- Concedida la subvención a solicitud del interesado podrá acordarse por la Dirección General de Estructuras Agrarias, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la modificación de la Resolución de concesión.
Séptimo.- La efectividad de la concesión de la subvención queda condicionada, a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, a más tardar el 30 de septiembre de 2006.
El plazo para realizar y justificar la totalidad de la actividad subvencionada así como su coste total, no deberá superar la fecha 30 de septiembre de 2006. Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.
Octavo.- El beneficiario está obligado a justificar la totalidad de la realización de la actividad subvencionada y su coste total, mediante facturas originales pagadas, en las que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 29.11.03), y en las que además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C. y justificantes de pago.
Noveno.- Para la acreditación de los pagos se aportará certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.
En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar en total, los seiscientos (600) euros, se presentará como justificación de la misma, además de la factura, una certificación de la empresa que la expidió en la que se haga constar el pago.
Décimo.- El pago de la subvención se efectuará una vez emitida la certificación del funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada. En el supuesto de inversiones superiores a 12.000 euros, destinadas a sorribas, movimiento de tierra o a la construcción de depósitos de riego, deberá aportarse además certificado de obra expedido por técnico competente donde se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran, realizadas y su coste.
Undécimo.- El beneficiario vendrá obligado a llevar registros contables que permitan diferenciar las partidas o gastos en que se han materializado las subvenciones así como los ingresos propios de la actividad subvencionada, de acuerdo con la base 11.f) de la convocatoria.
Duodécimo.- El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, así como la no realización de la inversión dentro del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.
Decimotercero.- Para lo no establecido en la presente Resolución se estará a lo establecido en las bases de la convocatoria aprobada por Orden de 5 de diciembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el año 2006, subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de producción de subtropicales y hortícolas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2006.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.
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