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BOC Nº 112. Lunes 12 de Junio de 2006 - 1981

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1981 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de mayo de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a los interesados en el expediente nº 1172/05-C.

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"RESOLUCIÓN FINAL DE RESTAURACIÓN DE LA RESERVA NATURAL ESPECIAL DE PUNTALLANA

Examinado el procedimiento administrativo de reposición y restauración del orden jurídico infringido y la realidad física alterada incoado por la instalación de edificaciones sin elementos estructurales (chabolas, casetas de lona y similares) y sin amparo legal alguno en la "Reserva Natural Especial de Puntallana (G-2) en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, en las proximidades de la Ermita de Nuestra Señora de Guadalupe, invadiendo la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre.

Vista la documentación obrante en el expediente de referencia y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.- En la Reserva Natural Especial de Puntallana (G-2) en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, en las proximidades de la Ermita de Nuestra Señora de Guadalupe, se han instalado edificaciones sin elementos estructurales y pequeños cuartos sin amparo legal alguno, las cuales se detallan y grafían en el anexo y plano adjunto a la presente Resolución, y algunas de las cuales invaden el Dominio Público y sus Zonas de Servidumbre de Protección.

Segundo.- Las referidas edificaciones se ubican en su mayor parte en terrenos propiedad del Obispado de Tenerife, habiéndose constatado que la mayoría de ellas se han ejecutado y se vienen utilizando por personas distintas de la propiedad (usuarios, alguno de los cuales se detallan en anexo adjunto), presumiéndose tal circunstancia en las restantes edificaciones.

Tercero.- Realizadas las investigaciones y gestiones pertinentes, ha sido suficientemente constatado que las edificaciones carecen de amparo administrativo alguno para su instalación.

Cuarto.- Comunicada la incoación del procedimiento a todos los interesados en el mismo, y dentro del plazo legal concedido al efecto no se han presentado alegaciones de contrario por parte de los interesados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Esta Agencia es competente para la tramitación y resolución del presente procedimiento relativo a hechos que contravienen la vigente Ley de Costas, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Única del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, aprobado por Decreto 89/2000, de 22 de mayo, en relación el artículo 19.3, del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

De conformidad con el artículo 25 de la vigente Ley de Costas, las edificaciones destinadas a residencia o habitación constituyen un uso prohibido de la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre, estando sujetos a autorización, de acuerdo con el artículo 26 del mismo texto legal, aquellas edificaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes al Dominio Público Marítimo Terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas.

III

De las actuaciones practicadas se ha constatado que ninguna de las edificaciones objeto del presente procedimiento cuentan con título administrativo legitimante para su instalación en la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre, por lo que en aplicación de los artículos 92 y 176, ha de exigirse la restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior, cualquiera que sea el tiempo transcurrido toda vez que invaden la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre.

En base a lo anteriormente expuesto se ha tramitado el presente procedimiento de restauración de la realidad física alterada.

IV

La responsabilidad de los hechos descritos tiene carácter objetivo por lo que la obligación de restitución del terreno a su estado anterior corresponde al promotor de las edificaciones, entendiéndose por tal, de no mediar título en contrario, al propietario del suelo en el que se han erigido las mismas, ello de conformidad con la presunción recogida en el artículo 359 del Código Civil, que establece: "que todas las obras ... se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario".

En el caso que nos ocupa ha sido suficientemente constatado que los propietarios del suelo no han intervenido en la actividad constructiva, no procediendo exigirles la reposición de los terrenos a su costa, por lo que ello será asumido por la Administración Pública.

Igualmente se desconoce si los usuarios actuales de las edificaciones intervinieron en la actividad constructiva y no puede constatarse en modo alguno dicho extremo.

Sentado lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Procedimental 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se han considerado como parte interesada los usuarios de las edificaciones objeto de este expediente, citados en el anexo adjunto.

V

A fin de garantizar el ejercicio efectivo e igualitario del derecho de contradicción de todo procedimiento administrativo y atendiendo a la concurrencia de una pluralidad de interesados y en virtud del articulo 59.5.a) de la Ley Procedimental 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, que establece que cuando se trate de un número indeterminado de interesados y para garantizar la notificación del mismo a todos ellos, es por lo que procede la publicación del acto administrativo en el Boletín Oficial de Canarias, ello sin perjuicio de la notificación de carácter personal a los interesados conocidos.

Vistas la legislación citada, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y legislación concordante.

En base a lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Reponer la realidad física alterada en orden a restaurar el orden jurídico infringido por la instalación no autorizada de las edificaciones sin elementos estructurales y pequeños cuartos sitas en "Reserva Natural Especial de Puntallana (G-2) en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, en las proximidades de la Ermita de Nuestra Señora de Guadalupe, invadiendo la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre, en terrenos propiedad en su mayor parte del Obispado y, a tal efecto, retirar mediante demolición las obras que invaden la Zona de Servidumbre de Protección, con las restituciones y reposiciones necesarias para dejar los terrenos en igual situación a la anterior.

Segundo.- Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera y a la Demarcación de Costas de Tenerife.

Tercero.- Remitir la presente Resolución y su anexo al Servicio de Publicaciones e información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos."

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

Ver anexos - páginas 11632-11634

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