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Habiendo sido intentada la notificación de Resolución del Acuerdo por el que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Cristina Tietz López-Muñiz, expediente 16/2000 I + E, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fecha 10 de marzo de 2006, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:
Acuerdo de la Directora del Servicio Canario de Empleo por el que se inicia procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Cristina Tietz López-Muñiz.
Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente nº 1.265, de fecha 30 de junio de 2000 se concedió a la entidad Cristina Tietz López-Muñiz, con C.I.F./N.I.F. 05274927S, una subvención por importe de un millón seiscientas mil (1.600.000) pesetas, equivalentes a nueve mil seiscientos dieciséis euros con diecinueve céntimos (9.616,19 euros), para la contratación indefinida de dos trabajadores desempleados, en los términos que se señalan en la resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E (B.O.E. de 31.7.99).
Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.
Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.1 de la citada Orden de 15 de julio de 1999, por parte del Servicio Canario de Empleo se procedió a la revisión del expediente y, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del mismo artículo 26, con fecha 29 de abril de 2004, notificado el día 5 de mayo de 2004, se inició procedimiento de reintegro por las causas que en dicho Acuerdo se señalaban. La interesada presentó alegaciones al mismo mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2004 y registro de entrada nº 17.129, sobre las que pretendía hacer basar su derecho.
Cuarto.- Habiendo transcurrido doce meses desde el Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro, sin que por parte de este Centro Gestor se hubiese procedido a su finalización, de acuerdo con el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se produjo la caducidad del procedimiento, hecho declarado mediante Resolución nº 05-35/1589, de fecha 2 de agosto de 2005, notificada el día 5 de septiembre de 2005, en la que, tal y como señala el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ordena el archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio de que la Administración pueda iniciar nuevo procedimiento de reintegro por la misma o por distinta causa.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).
Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo, lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).
Más concretamente, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el Título II de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Tercero.- A la vista de la documentación obrante en el expediente resulta probado que el interesado ha incurrido en causa determinante de reintegro parcial, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, por cuanto el trabajador Raúl Díaz Santos, cuyo contrato indefinido se celebró el día 15 de mayo de 2000, causó baja en la empresa Cristina Tietz López-Muñiz el día 26 de septiembre de 2001 antes del cumplimiento de los tres años preceptivos, sin que por parte de la empresa se procediera a su sustitución en el plazo de un mes contado desde la baja del anterior. Por su parte, el trabajador Rayco Rodríguez Ramírez, cuyo contrato indefinido se celebró el día 8 de mayo de 2000, causó baja en la empresa Cristina Tietz López-Muñiz el día 31 de diciembre de 2001 y el día 1 de enero de 2002 pasó a formar parte de la plantilla de la empresa Chapa y Pintura El Tablero, S.C.P., con C.I.F. G-35690536, cuya administradora es Dña. Cristina Tietz López-Muñiz. Dicha empresa se subrogó en los derechos y obligaciones de la empresa inicial respecto del trabajador subvencionado. Dicho trabajador causó baja en la empresa Chapa y Pintura El Tablero, S.C.P. el día 19 de julio de 2002, antes de finalizar los tres años desde su contratación y no fue sustituido en el plazo del mes siguiente al de su baja. Todo lo expuesto supone un incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 25.b) de la Orden de 15 de julio de 1999, reguladora de este tipo de subvenciones, siendo procedente la exigencia de reintegro en los términos que se señalan en la tabla siguiente:
istos los fundamentos de derecho y de conformidad con la normativa de general aplicación,ACUERDO:
Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Cristina Tietz López-Muñiz, mediante Resolución nº 1.265, de fecha 30 de junio de 2000, por importe de tres mil ochocientos noventa y cuatro euros con setenta y ocho céntimos (3.894,78 euros).
Segundo.- Conceder al interesado un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación del presente Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda.
Tercero.- Comunicar al interesado que, en el caso de que la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que correspondan, calculados sobre el importe a reintegrar, aplicándose el tipo de interés legal de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999 y el artículo 37.1 de la citada Ley General de Subvenciones y sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Cuarto.- Informar al interesado que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento que se inicia mediante el presente Acuerdo será de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Orden Ministerial de 14 de abril de 1999, en relación con el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.
Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 LRJPAC, haciéndole saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJPAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
[Para obtener información sobre el estado del expediente podrá dirigirse a las oficinas del Servicio Canario de Empleo, situadas en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria, o bien llamar a los teléfonos (928) 455940 ó (928) 455961].- La Directora, Soledad Monzón Cabrera. Propone: la Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.- Lo que comunica a V. para su conocimiento y efectos.- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2006.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Pino Navarro Arroyo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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