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No habiéndose podido notificar a D. Domingo Sierra Rodríguez en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia en el expediente nº 1080/01-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Domingo Sierra Rodríguez la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 783, de fecha 22 de marzo de 2006, recaída en el expediente de referencia nº 1080/01-U, y que dice textualmente:
Visto los datos obrantes en esta Agencia, informe de los Servicios Técnicos, relativos a supuestas infracciones en materia de urbanismo y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero.- Con fecha 25 de septiembre de 2001, la Dirección General de la Guardia Civil (SEPRONA), denuncian que en el lugar denominado "La Montañeta-Buzanada", en el término municipal de Arona, en suelo clasificado como rústico, se han venido ejecutando obras consistentes en la edificación de dos plantas, 200 m2 en estructura la planta baja y pilares la primera planta, promovidas por D. Domingo Sierra Rodríguez, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establece los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLoTENC).
Segundo.- Mediante resolución nº 1757, de fecha 22 de noviembre de 2001, notificada a la persona interesada con fecha 17 de diciembre de 2001, el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural ordenó la suspensión de las referidas obras, requiriendo al afectado para que en el plazo de tres meses instara la correspondiente legalización de las obras.
Tercero.- Con fecha 25 de marzo de 2002 se efectúa el correspondiente precinto, habiéndose llevado a efecto con fecha 30 de julio de 2002 y 20 de agosto de 2003, seguimientos de precinto en donde se comprueba que las obras se encuentran en el mismo estado que cuando se llevó a cabo la diligencia del mismo.
Cuarto.- Una vez realizadas las visitas de inspección en el lugar de los hechos, se emite el correspondiente informe técnico con fecha 12 de septiembre de 2005, describiéndose las obras como una edificación de dos niveles de altura destinada a salón y futura vivienda de 200 m2/planta de superficie construida aproximada, comprobándose que las mismas no se encuentran terminadas y que están ubicadas en suelo rústico de acuerdo con el TRLoTENC, no siendo las obras conforme a la Legislación vigente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La normativa en el ejercicio de la potestad sancionadora, en materia de urbanismo, se encuentra establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones operadas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de la potestad sancionadora y con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Segundo.- La normativa infringida sobre los hechos infractores resulta la siguiente:
1) Se infringen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por la realización de obras sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras).
2) Se infringe lo especificado en el artículo 66.7.a) del citado Texto, las obras se encuentran ubicadas en suelo rústico y por lo tanto cualquier posible destino residencial, al no estar situado en Asentamiento Rural o Agrícola, incumple lo preceptuado en el mismo y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 63.4 de TRLoTENC, en esta clase de suelo sólo serán posible usos y actividades, con sus correspondientes construcciones e instalaciones, de carácter provisional y realizadas con materiales fácilmente desmontables.
PERSONA RESPONSABLE
De las infracciones citadas se estable como persona responsable de las mismas, a D. Domingo Sierra Rodríguez, con D.N.I. 41.809.400-T y con domicilio en calle Guasa, 1, 38627-Arona, Tenerife, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho señalados y en virtud de lo dispuesto en el artículo 189 del TRLoTENC.
SANCIONES Y LAS MEDIDAS QUE SE ESTIMEN
PRECISAS PARA LA REPOSICIÓN DE LA REALIDAD FÍSICA ALTERADA, QUE PUEDEN CORRESPONDER
1) Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de una infracción tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b), del TRLoTCENC aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente, con advertencia de que si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, se podrá imponer una multa por importe de setenta y dos mil (72.000) euros, correspondiente a su grado medio.
2) De conformidad con el artículo 179 del TRLoTCENC, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, se procederá a la reposición de las cosas a su estado anterior a la presunta infracción en los siguientes supuestos:
a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.
b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido el efecto, y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.
ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER
Esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c).3 y 229 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
Por todo lo expuesto y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
I.- Incoar expediente sancionador a D. Domingo Sierra Rodríguez, en calidad de promotor de las obras objeto del presente procedimiento como presunto responsable de una infracción urbanística al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
II.- Nombrar Instructora y Secretaria del mencionado expediente sancionador, respectivamente, a Dña. María Concepción Zamorín Fernández y Dña. Ana Isabel Hernández González, y como sustitutos de las mismas a D. Felipe Dorta Plasencia y Dña. Ángeles Bouza Cruz, quienes podrán ser recusados en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
III.- Derecho a formular alegaciones: significarle que dispone de un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse hacerla (s) efectiva (s), según lo que establece el artículo 16.1 del Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
IV.- Advertir al interesado, asimismo, que si reconociera su responsabilidad o no presentase alegaciones, dentro del plazo de 15 días de que dispone, sobre el contenido del presente acto administrativo por el que se inicia la incoación del referido expediente sancionador, aquel podrá entenderse como Propuesta de Resolución de dicho expediente, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de audiencia de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el instructor del procedimiento, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 13.2 y 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
V.- Advertir al interesado que en los supuestos contemplados en el punto cuarto apartado segundo del presente inicio, se procederá a demoler las obras objeto del presente expediente. No obstante, de conformidad con el artículo 182 si procede a la demolición por sí mismo en los términos que disponga la Administración tendrá derecho a la reducción en un setenta y cinco por ciento (75%), de la multa que deba imponerse o que se haya impuesto o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubiere satisfecho.
A los efectos de los apartados anteriores, el expediente sancionador que ahora se inicia se encuentra a disposición del interesado en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano, de Santa Cruz de Tenerife, en orden a garantizar el principio de acceso permanente al mismo, consagrado en los artículos 35 de la citada Ley 30/1992, y en el 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Notifíquese la presente Resolución a los nombrados instructor y secretaria, a los legalmente considerados interesados en el presente expediente sancionador, así como al Ayuntamiento."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 2006.- El Director Ejecutivo, p.d., la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.
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