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No habiéndose podido notificar a D. Ramón Cruz Sorensen en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia en el expediente nº 546/01-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Ramón Cruz Sorensen la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 856, de fecha 28 de marzo de 2006, recaída en el expediente de referencia nº 546/01-U, y que dice textualmente:
"Examinado el expediente instruido por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. Ramón Cruz Sorensen.
Vistos los informes técnicos y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 4 de mayo de 2001 se denuncia a D. Ramón Cruz Sorensen por el Servicio de Protección de la Naturaleza por la construcción, sin los preceptivos títulos legitimantes, de una vivienda unifamiliar en suelo rústico (suelo rústico de protección nivel 1), en el lugar denominado "Tamaide", término municipal de San Miguel de Abona que ocupa una superficie total de 144 m2 en una planta, así como un cuarto de aperos de 40 m2 en una finca de 3.250 m2 de terreno, encontrándose ambas edificaciones a falta de pintar la cubierta y terminada respectivamente, según el informe técnico de fecha 8 de abril de 2003 que consta en el expediente.
Segundo.- Con fecha 7 de marzo de 2002, se requiere por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural al Ayuntamiento de San Miguel, para que ejerciera las competencias que en materia de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico infringido, tiene atribuidas legalmente dicha Corporación Municipal.
Tercero.- Por Resolución nº 738, de 9 de mayo de 2003, del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se acordó incoar el oportuno expediente sancionador a D. Ramón Cruz Sorensen, en base a los hechos descritos anteriormente, por la presunta comisión de una infracción urbanística tipificada y calificada como grave en el artículo 202.3.b) y sancionada en el artículo 203.1.b), ambos del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLoTENC), con multa de 1.000.001 (6.010,13 euros) a 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).
Cuarto.- Intentada reiteradamente la notificación al imputado de la resolución de incoación, transcurrió el plazo de dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento sin que tal notificación se hubiera podido practicar.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I
Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del TRLoTCENC y en el Decreto 139/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II
De conformidad con lo dispuesto en artículo 6.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora "transcurridos dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento sin haberse practicado la notificación al imputado, se procederá al archivo de actuaciones".
III
Han sido observados y cumplimentados todos los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar el archivo de las actuaciones llevadas a cabo en el presente procedimiento, al haber transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha en que se inició el mismo sin que la notificación de la resolución de incoación al imputado se haya podido practicar.
Segundo.- Advertir a los interesados que el presente archivo de las actuaciones se lleva a cabo sin perjuicio de las responsabilidades en que el imputado hubiera podido incurrir, las cuales se determinarán en el correspondiente procedimiento sancionador que en adelante se incoe.
Tercero.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Interpuesto recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de San Miguel."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 2006.- El Director Ejecutivo, p.d., la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.
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