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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución nº 06-35/0435, de 10 de febrero de 2006, de caducidad del procedimiento de reintegro iniciado el día 4 de octubre de 2004, a la entidad Gestión de Recursos Ambientales y Culturales, S.L.L., expediente 18/2000 I + E, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fecha 20 de febrero de 2006, fue intentada la mencionada notificación al tenor literal:
Propuesta de Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo por la que se declara la caducidad del procedimiento de reintegro iniciado el día 4 de octubre de 2004.
Examinado el procedimiento de reintegro iniciado por Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo, de fecha 4 de octubre de 2004, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Acuerdo de fecha 4 de octubre de 2004, publicado por ignorado domicilio en el Boletín Oficial de Canarias nº 83, de 28 de abril de 2005 y expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria entre los días 3 y 20 de mayo de 2005, se inició el procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Gestión de Recursos Ambientales y Culturales, S.L.L., por Resolución nº 1.578, de fecha 24 de agosto de 2000, de conformidad con lo establecido en la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E (B.O.E. de 31.7.99).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para declarar la caducidad del presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad del procedimiento.
Por otra parte, el artículo 44 de la LRJ-PAC dispone: "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:
[...] 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92".
Tercero.- Pues bien, habiendo transcurrido el plazo de 12 meses desde la fecha del Acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Gestión de Recursos Ambientales y Culturales, S.L.L. procede que se declare la caducidad del procedimiento en cuestión, sin perjuicio de que por parte del órgano gestor se proceda a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de la subvención concedida.
Por lo expuesto,
PROPONGO:
Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento de reintegro iniciado por Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo, de fecha 4 de octubre de 2004.
Segundo.- Ordenar el archivo de las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artículo 92 de la LRJ-PAC, y sin perjuicio del derecho que asiste a la Administración de iniciar un nuevo procedimiento de reintegro por la misma o distinta causa.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Ésta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2006.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.
Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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