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Asunto: notificación Resolución archivo por desistimiento.
La Ilma. Sra. Directora General de Servicios Sociales ha dispuesto mediante Resolución de fecha 18 de noviembre de 2005 lo que a continuación se transcribe:
Visto el expediente instruido como consecuencia de la solicitud de ayuda económica básica presentada por Dña. Gema Yolanda Racionero Fernández, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 13/1998, de 5 de febrero (B.O.C. nº 27, de 2.3.98) por el que se regulan las ayudas económicas básicas y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Que Dña. Gema Yolanda Racionero Fernández, con fecha 3 de septiembre de 2004 presenta solicitud de ayuda económica básica.
2.- Que con fecha 15 de febrero de 2005, se le requiere aporte documentación, a efectos de poder subsanar su expediente y resolver su solicitud de ayuda económica básica.
3.- Que en el mencionado escrito, se le informaba igualmente, que de no aportar dicha documentación en el plazo de diez días se archivaría su solicitud, por desistimiento, previa resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El artº. 12.3 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas y el artº. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que: "si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42" y se archivará sin más trámite.
II.- La competencia para resolver el presente acto corresponde a la Directora General de Servicios Sociales, conforme a lo dispuesto en el artº. 12.4 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas, y el artº. 9.15 del Decreto 39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
Por todo ello,
R E S U E L V O:
Primero.- Dar por desistida de la petición y proceder al archivo del expediente iniciado por Dña. Gema Yolanda Racionero Fernández.
Segundo.- Notifíquese la resolución a la interesada en el plazo establecido en el artº. 58.2 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artº. 20.1 del Decreto 212/1991, de 1 de septiembre, de organización de la Administración Autonómica de Canarias y el artº. 12.4, párrafo segundo, del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228), Jesús M. Coello Gil.
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