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Asunto: notificación aprobatoria.
La Ilma. Sra. Directora General de Servicios Sociales ha dispuesto por Resolución de fecha 13 de enero 2006 lo que a continuación se transcribe:
Visto el expediente instruido como consecuencia de la solicitud de ayuda económica básica presentada por Dña. María Candelaria Rodríguez Gómez, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 13/1998, de 5 de febrero (B.O.C. nº 27, de 2.3.98) por el que se regulan las ayudas económicas básicas y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
HECHOS
Único.- Que Dña. María Candelaria Rodríguez Gómez con fecha 27 de abril de 2005 presenta solicitud de ayuda económica básica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Que de conformidad con el artº. 4 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, sólo tendrán derecho a percibir la ayuda quienes reúnan los requisitos establecidos en el mismo.
II.- Que se han cumplido las prescripciones establecidas en el citado Decreto para la tramitación de las solicitudes.
III.- Que el solicitante reúne los requisitos establecidos en la normativa aplicable para tener derecho a esta ayuda.
IV.- Que el importe de la ayuda ha sido establecido de conformidad con lo dispuesto en el artº. 9 del citado Decreto.
V.- Que la Intervención Delegada de la Consejería de Hacienda ha fiscalizado favorablemente la ayuda económica básica.
Vistos el Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativas de general aplicación, esta Dirección General de Servicios Sociales,
R E S U E L V E:
Único.- Conceder a Dña. María Candelaria Rodríguez Gómez la ayuda económica básica solicitada, a pagar en seis mensualidades, con efectos económicos a partir del mes siguiente al de la fecha de la presente Resolución, mientras subsistan las condiciones que motivaron la concesión. El ingreso de la misma se efectuará por mensualidades vencidas, en la cuenta bancaria comunicada al efecto.
Reconocido el derecho a la ayuda, quedan obligados a:
1. Comunicar al Ayuntamiento respectivo, en el plazo máximo de 15 días naturales cualquier variación en sus circunstancias personales o familiares que pudieran dar lugar a la extinción o suspensión de la ayuda.
2. Ejecutar cuantas medidas de integración social convenidas se apliquen en su favor y en el de los restantes miembros de la unidad familiar.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración, en el plazo de un mes desde su notificación de acuerdo con lo previsto en el artº. 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre y en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de las demás acciones que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228), Jesús M. Coello Gil.
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