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BOC Nº 073. Lunes 17 de Abril de 2006 - 1271

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puerto de la Cruz

1271 - EDICTO de 14 de marzo de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000073/2002.

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Dña. Raquel Lorente Serrano, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puerto de la Cruz y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá, cuyo contenido literal es el siguiente:

(Se acompaña testimonio de la misma).

Vistos, por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puerto de la Cruz y su Partido, los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, bajo el nº 0000073/2002, seguidos a instancia de D. Pedro Hernández Salcedo y Dña. Candelaria López Cabrero, representados por la Procuradora Dña. Ana Isabel Estelle Afonso, y dirigido por el Letrado D. Marcos Sánchez Gutiérrez, contra los demandados: Dña. Dolores González Portugués y D. Alejandro Said González Portugués, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

Y para que sirva de notificación a las partes demandadas antes expresadas, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 497.2 de la LECn, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 14 de marzo de 2006.- El Secretario Judicial.

SENTENCIA

En Puerto de la Cruz, a veinte de junio de dos mil dos.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de los de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago nº 73/2002, promovidos a instancia de la Procuradora Dña. Ana Isabel Estelle Afonso, actuando en nombre y representación de D. Pedro Hernández Salcedo y Dña. Candelaria López Cabrera, y asistidos del Letrado D. Marcos Sánchez Gutiérrez, contra Dña. Dolores González Portugués y D. Alejandro Said González Portugués, declarados en situación procesal de rebeldía, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la representación de la parte actora se presentó demanda ante este Juzgado en fecha 23 de abril de 2002 de juicio verbal de desahucio por falta de pago contra los referidos demandados, solicitando se dictare en su día sentencia por la que se declarara resuelto el contrato de arrendamiento existente por falta de pago de la renta correspondiente desde el mes de noviembre de 2001, y consiguientemente que de lugar al desahucio de los demandados para la recuperación de la finca urbana dada en arrendamiento, así como que se condene a los demandados a abonar la cantidad de 2.614,36 euros, más las rentas que se devenguen por la tramitación de este procedimiento en concepto de rentas no pagadas, condenándoles a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas procesales.

Segundo.- Admitida la demanda, se le dio el trámite señalado por la Ley, fijándose para la celebración del juicio el día19 de junio de 2002. Por la parte demandada se realiza comparecencia el día 17 de junio de 2002 manifestando que se deja la finca a disposición de los actores entregando las llaves en el Juzgado en ese acto y la posesión a los demandantes. El día señalado para el juicio compareció la parte actora, no haciéndolo los demandados a pesar de estar citados en legal forma. En el acto de la vista la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda y amplió la misma a la reclamación de los dos meses de renta devengados y no satisfechos hasta el día de la celebración del acto del juicio, ascendiendo a la cantidad de 841,40 euros.

Tercero.- Interesado el recibimiento del pleito a prueba por la parte actora, se practicó la propuesta y admitida, efectuándose en el acto la entrega de las llaves depositadas por la parte demandada en el Juzgado, con el resultado que obra en autos, haciendo reserva expresa la parte actora de la reclamación que pueda corresponderle por el estado en que los demandados hayan dejado el inmueble, habiéndose observado las reglas de procedimiento tanto de la Ley de Enjuiciamiento Civil como de la Ley de arrendamientos Urbanos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- No habiendo comparecido los demandados, pese a estar citados en legal forma, como consta en autos, procede, de conformidad con lo establecido en los artículos 440 in fine y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, dictar sentencia por la que, estimando la demanda inicial de las actuaciones, se declare haber lugar al desahucio solicitado de los demandados, Dña. Dolores González Portugués y D. Alejandro Said González Portugués, de la vivienda sita en la calle Iriarte, 19, 2º piso izquierda, de esta ciudad, apercibiendo a los mismos de lanzamiento, si no lo desalojan dentro del término correspondiente de un mes, señalando en el artículo 704 de la Ley citada.

Asimismo, y habiendo quedado acreditado con la documental aportada en el presente procedimiento así como de la práctica de la prueba testifical en la persona de D. Pedro Acevedo Hernández, el impago de las rentas reclamadas por la parte actora hasta el día de la celebración del acto del juicio, procede condenar a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 2.614,36 euros más 841,40 euros, lo que totaliza la cantidad de 3.455,76 euros.

Segundo.- De conformidad con el artículo 394 de la LEC las costas del procedimiento han de imponerse de forma preceptiva a la parte demandada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda inicial de las presentes actuaciones, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en la calle Iriarte, 19, 2º piso izquierda, de esta ciudad, existía entre la actora y los demandados, por falta de pago de las rentas pactadas, y consecuentemente, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los demandados, Dña. Dolores González Portugués y D. Alejandro Said González Portugués, de la citada finca, apercibiéndoles de que si no la desalojan dentro del término legal, serán lanzados de ella y a su costa, y debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la parte actora la cantidad de tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con setenta y seis céntimos de euro (3.455,76), todo ello con expresa imposición de las costas a los demandados.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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