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Providencia de 21 de marzo de 2006, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de transportes que se relacionan, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.
Órgano competente para resolver y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Que se ha nombrado Instructor de los expedientes sancionadores a D. Pedro M. Fraile Bonafonte que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En virtud de lo dispuesto en el artº. 210 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y en el artículo 13, apartado 2º, del Reglamento del procedimiento sancionador, en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución con los efectos que le atribuyen los artículos 18 y 19 del citado texto normativo. Asimismo, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), se informa que el plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento. Puede el denunciado reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectivo el importe de la sanción en el plazo de quince días siguientes a la notificación del expediente sancionador, en cuyo caso la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25% todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 146.3 de la Ley 16/1987, sobre Ordenamiento de los Transportes Terrestres, tras la modificación operada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre.
El plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre). Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Administración. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de interrupción del plazo de prescripción y del ejercicio, en su caso, de la facultad de recusación, sin perjuicio de que los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 132.2 y 29 de la misma.
1) TITULAR: Arnoldo Victoria Giraldo; Nº EXPTE.: GC/30424/O/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: 8991-DHK; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte de mercancías desde Arrecife hasta Puerto del Carmen transportando placas de escayolas, careciendo de la autorización administrativa de transporte.
2) TITULAR: Charles Stephen Large; Nº EXPTE.: GC/30474/O/2005; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); MATRÍCULA: 7227-CLZ; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: transportar material de construcción (cemento, etc.), desde Indelasa a Playa Blanca, en vehículo ligero, careciendo de tarjeta de transporte m.p.c.
3) TITULAR: Wright, Philip; Nº EXPTE.: GC/30430/O/2005; POBLACIÓN: Haría (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-4246-CJ; INFRACCIÓN: artº. 142.25, en relación con el artº. 141.13, artículos 45, 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 4 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero careciendo de autorización por no haber realizado su visado reglamentario.
4) TITULAR: Direct Group or Companies, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30508/O/2005; POBLACIÓN: Mijas (Málaga); MATRÍCULA: MA-3974-DF; INFRACCIÓN: artº. 142.25, en relación con el artº. 141.13, artículos 45, 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 4 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400 euros;HECHO INFRACTOR: realizar un transporte privado complementario de mercancías -aparatos de aire acondicionado-, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa de transporte.
5) TITULAR: Bus Leader, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30906/I/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: 2416-BDY; INFRACCIÓN: artº. 140.1.4, artículos 68 y 89 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 106 ROTT; CUANTÍA: 4.601 euros y precinto del vehículo 2416-BDY por un período de seis meses; HECHO INFRACTOR: organizar y realizar servicio regular de transporte de viajeros careciendo de la preceptiva concesión o autorización especial sin que pueda acreditar que se trata de un transporte turístico.
6) TITULAR: Timanfaya Bus, S.C.L.; Nº EXPTE.: GC/30344/0/2005; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-7055-AS; INFRACCIÓN: artículos 140.1.4, 68 y 89 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 106 ROTT; artº. 2 del Real Decreto 443/2001, de 27.4; CUANTÍA: 4.601 euros y precinto del vehículo GC-7055-AS durante tres meses; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público regular de viajeros de uso especial -menores/escolares- careciendo de autorización específica.
7) TITULAR: Timanfaya Bus, S.C.L.; Nº EXPTE.: GC/30350/0/2005; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-3881-AC; INFRACCIÓN: artículos 140.1.4, 68 y 89 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 106 ROTT, artº. 2 del Real Decreto 443/2001, de 27.4; CUANTÍA: 4.601 euros y precinto del vehículo GC-3881-AC durante tres meses; HECHO INFRACTOR: realizar servicio publico regular de viajeros de uso especial -transportando 34 menores de 7 años de edad, pertenecientes al colegio Alcalde Rafael Cabrera de Tías y transportando 45 menores de 16 años, desde el colegio público de Playa Honda hasta San Bartolomé-, careciendo de autorización especial para realizar transporte de escolares o menores.
8) TITULAR: Tefia, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30832/I/2005; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria); MATRÍCULA: 3506-DKK; INFRACCIÓN: artº. 140.19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); CUANTÍA: 4.600 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado de mercancías -frutas y verduras-, en vehículo ligero con exceso de peso del 102% (siendo el total del peso real de 7.100 kg y el m.m.a. de 3.500 kg.
9) TITULAR: Perdomo Martín, Faycan; Nº EXPTE.: GC/30544/O/2005; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: 8209-BVZ; INFRACCIÓN: artº. 142.9 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 119 ROTT; CUANTÍA: 201 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte de mercancías perecederas, desde Playa Honda hasta Puerto del Carmen transportando hielo y hamburguesas, sin llevar a bordo del vehículo la autorización de transporte, presenta autorización m.p.c. caducada el 31 de marzo de 2005.
Arrecife, a 21 de marzo de 2006.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.
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