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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 16 de noviembre de 2005 a D. Víctor Manuel Izquier Santana, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
DENUNCIADO: D. Víctor Manuel Izquier Santana.
AYUNTAMIENTO: Las Palmas de Gran Canaria.
ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 114/2005.
Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 16 de noviembre de 2005, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 114/2005.
La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma Canaria ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta conjuntamente por la Dirección General de la Guardia Civil (Patrulla Seprona Capital), concretamente por los agentes distinguidos con el número de identificación G-65426-S y R-35795-U, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 4 de noviembre de 2004, a las 21,00 horas, los mencionados denunciantes comprobaron cómo el denunciado -desde la embarcación deportiva del denunciado distinguida con el folio "GC1541"- faenaba con medios profesionales de pesca, concretamente nasas.
Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el Puerto de La Luz, concretamente junto al muelle Reina Sofía (Las Palmas de Gran Canaria-Gran Canaria).
Tercero.- Que el denunciado es D. Víctor Manuel Izquier Santana (44.712.715-W).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 70.5.g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, la utilización o tenencia por pescadores deportivos de artes, aparejos, u otros medios cuyo uso no les esté autorizado.
II.- El artículo 6 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que en la pesca de recreo de superficie sólo podrán utilizarse las siguientes instrumentos y aparejos:
a) Cualquier aparejo de liña o línea, cordel o similar que no porte más de tres anzuelos en total, pudiendo disponer de plomos y corchos, así como de cebo o señuelo, pero en ningún caso de ingenios eléctricos o electrónicos cuyo fin sea el de atraer o concentrar la pesca.
b) De los indicados instrumentos y aparejos, únicamente se podrán utilizar dos por pescador, siempre que no supere el número de tres anzuelos por aparejo.
c) En ningún caso se podrán fondear o calar artes de pesca tales como las de cerco, de enmalle, de arrastre, palangres, nasas, trampas, guelderas o pandorgas u otros instrumentos similares.
III.- En base a lo establecido en el artículo 76 de la mencionada Ley 17/2003, de 10 de abril, se hace constar que la infracción presuntamente cometida, podrá ser sancionada con multa de 301 a 60.000 euros.
IV.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de los establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Y vistas las disposiciones aplicables,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 114/05 contra D. Víctor Manuel Izquier Santana por la comisión de la presunta infracción establecida en el artículo 70.5.g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con el artículo 6 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto.
Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a la Jefatura del Servicio de Inspección Pesquera del Gobierno de Canarias, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).
Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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