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BOC Nº 070. Lunes 10 de Abril de 2006 - 1208

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1208 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 17 de marzo de 2006, por el que se notifica la Resolución de 16 de noviembre de 2005, que acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 115/2005 contra D. Santiago Soto Rodríguez, de ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 16 de noviembre de 2005 a D. Santiago Soto Rodríguez, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Propuesta de Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Santiago Soto Rodríguez.

AYUNTAMIENTO: Puerto del Rosario.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 115/2005.

Resolución de la Viceconsejera de Pesca de fecha 16 de noviembre de 2005, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 115/2005.

La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma de Canaria ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por la Policía Local del Ayuntamiento de Antigua, concretamente por el agente con número de identificación 35016, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 27 de octubre de 2004, a las 14,50 horas, el mencionado denunciante comprobó cómo el denunciado practicaba pesca submarina en zona no permitida para ello; incautándosele posteriormente el material utilizado (1 fusil de pesca submarina) y la captura obtenida (3 piezas de pescado variado). Asimismo dicho denunciado carecía de la preceptiva licencia de pesca submarina.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el muelle deportivo de Caleta de Fuste (Antigua-Fuerteventura).

Tercero.- Que el denunciado es D. Santiago Soto Rodríguez (78.482.460-C).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece, como infracción leve, el ejercicio de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización.

II.- El artículo 70.3.h) de la citada Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, el ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas.

III.- El artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca.

IV.- El artículo 18.b) del citado Decreto 121/1998, de 6 de agosto, establece que la licencia de 2ª clase es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima submarina a pulmón libre, nadando o buceando, en las zonas determinadas para ello según la normativa vigente.

V.- Mediante la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre) se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina.

VI.- En base a lo establecido en el artículo 76 de la mencionada Ley 17/2003, de 10 de abril, se hace constar que la infracción presuntamente cometida, podrá ser sancionada con multa de 301 a 60.000 euros.

VII.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones aplicables,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 115/05 contra D. Santiago Sosa Rodríguez por la comisión de presunta infracción establecida en los artículos 69.a) y 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con los artículos 3.1 y 18.b) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto; y con la Orden de 30 de octubre de 1986.

Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a la Jefatura del Servicio de Inspección Pesquera del Gobierno de Canarias, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

Tercero.- Publíquese el Acuerdo de iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2006.-El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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