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BOC Nº 070. Lunes 10 de Abril de 2006 - 1210

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1210 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de febrero de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a los interesados en el expediente nº 1403/05-C.

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De conformidad con lo establecido en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su apartado 4 dice: "Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos ...", y apartado 5.a) "Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas ...", tal y como acontece en el acto administrativo por el que se inicia con la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia nº 1403/05-C, que resuelve la reposición y restauración del orden jurídico infringido y la realidad física alterada, en el sitio de interés científico de La Caleta (T-4), en el término municipal de Adeje.

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 483, de fecha 20 de febrero de 2006, recaída en el expediente 1403/05-C, y que dice textualmente:

RESOLUCIÓN QUE RESUELVE INICIO DE PROCEDIMIENTO DE RESTABLECIMIENTO DE LA REALIDAD FÍSICA ALTERADA.

Visto los datos obrantes en esta Agencia, informe de los Servicios Técnicos, relativos a supuestas infracciones en materia de urbanismo y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero.- En el sitio de interés científico de La Caleta (T-4) en el término municipal de Adeje, invadiendo la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre, se han instalado edificaciones sin elementos estructurales (chabolas, casetas de lona y similares), destinadas al uso habitacional, sin amparo legal alguno, las cuales se detallan y grafían en el anexo y plano adjunto a la presente Resolución.

Segundo.- Las referidas edificaciones se ubican en terrenos propiedad de la Inmobiliaria Adeje, de Dña. Ana María Bethencourt Curbelo y de la Comunidad de Bienes Los Olivos; no obstante se ha podido constatar que la mayoría de ellas, se vienen utilizando por personas distintas a su propietario (usuarios algunos de los cuales se detallan en el anexo adjunto, así como desconocidos), presumiéndose tal circunstancia en las restantes edificaciones.

Tercero.- Realizadas la investigaciones y gestiones pertinentes, ha sido suficientemente constatado que las edificaciones carecen de amparo administrativo alguno para su instalación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Esta Agencia es competente para la tramitación y resolución del presente procedimiento relativo a hechos que contravienen a la vigente Ley de Costas, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Única del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, aprobado por Decreto 89/2000, de 22 de mayo, en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

De conformidad con el artículo 25 de la vigente Ley de Costas, las edificaciones destinadas a residencia o habitación constituyen un uso prohibido de la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre, estando sujetos a autorización, de conformidad con el artículo 26 del mismo texto legal, aquellas edificaciones que, por su naturaleza no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes al Dominio Publico Marítimo Terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas.

III

De las actuaciones previas practicadas, se ha constatado que ninguna de las edificaciones objeto del presente procedimiento cuentan con título administrativo legitimante para su instalación en la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre, así como se ha determinado que las citadas infracciones a la Ley de Costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la vigente Ley de Costas, y el artículo 176 de su Reglamento, ha de exigirse la restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior, cualquiera que sea el tiempo trascurrido.

En base a lo anteriormente expuesto, procede incoar procedimiento de restauración de la realidad física alterada.

IV

La responsabilidad de los hechos descritos tiene carácter objetivo por lo que la obligación de restitución del terreno a su estado anterior corresponde al promotor de las edificaciones, entendiéndose como tal, de no mediar título en contrario, al propietario del suelo en el que se han erigido las mismas, ello de conformidad con la presunción recogida en el artículo 359 del Código Civil, que establece: "Todas las obras ... se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario".

En el caso que nos ocupa ha sido suficientemente constatado que los propietarios del suelo no han intervenido en la actividad constructiva, no procediendo exigirles la reposición de los terrenos a su costa, por lo que ello será asumido por la Administración Pública.

Igualmente se desconoce si los usuarios actuales de las edificaciones intervinieron en la actividad constructiva, por lo que no puede constatarse en modo alguno dicho extremo.

Sentado lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Procedimental 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, habrán de considerarse como parte interesada a los usuarios de las edificaciones objeto de este expediente, algunos de ellos conocidos y citados en el anexo adjunto, así como a cualquiera que pudiera interesar.

V

Atendiendo a la concurrencia de una pluralidad de interesados y en virtud del artículo 59.5.a) de la Ley Procedimental 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, que establece que cuando se trate de un número indeterminado de interesados y para garantizar la notificación del mismo a todos ellos, es por lo que procede la publicación del acto administrativo en el Boletín Oficial de Canarias, ello sin perjuicio de la notificación de carácter personal a los usuarios y propietarios conocidos.

Vistas la legislación citada, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y legislación concordante.

En base a lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me han sido conferidas.

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar procedimiento administrativo en orden a restaurar el orden jurídico infringido y a reponer la realidad física alterada por la instalación de edificaciones en el sitio de interés científico La Caleta (T-14), en el término municipal de Adeje, invadiendo la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre en terrenos propiedad de La Inmobiliaria Adeje, de Dña. Ana María Bethencourt Curbelo y de la Comunidad de Bienes Los Olivos.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Adeje, a Inmobiliaria Adeje, a Dña. Ana María Bethencourt Curbelo, a la Comunidad de Bienes Los Olivos, a la Demarcación de Costas de Tenerife y demás interesados.

Lo que comunico para su conocimiento, significándole que dispone de un plazo de Audiencia de quince (15) días, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano), y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, según establece el artículo 84 de la Ley Procedimental 30/1992, a cuyos efectos tendrá de manifiesto el expediente administrativo en esta Agencia.

Ver anexos - páginas 6787-6788

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