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No habiéndose podido practicar la notificación a la entidad Insuragua, S.L. de la resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 463, de fecha 17 de febrero de 2006, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a la entidad Insuragua, S.L. la resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 17 de febrero de 2006, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción de la legalidad urbanística con referencia IU 230/00, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
Declarar la caducidad del expediente sancionador I.U. 230/00 iniciado contra la entidad Insuragua, S.L. por Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural 1.070, de 31 de marzo de 2005 y el consecuente archivo del mismo sin perjuicio de la iniciación, en su caso, de nuevo procedimiento sancionador.
Notificar la presente Resolución al infractor y demás interesados, advirtiéndole de que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su notificación, y sin perjuicio de la interposición en su caso de cualquier otro que estime pertinente.
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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