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BOC Nº 064. Viernes 31 de Marzo de 2006 - 1103

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1103 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de marzo de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a la entidad Aguamarina Club Lanzarote, S.A., de la resolución recaída en el expediente de IU 750/00.

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No habiéndose podido practicar la notificación a la entidad Aguamarina Club Lanzarote, S.A. de la resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 267, de fecha 2 de febrero de 2006, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a la entidad Aguamarina Club Lanzarote, S.A. la resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 2 de febrero de 2006, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción de la legalidad urbanística con referencia IU 750/00, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

Primero.- Acordar la iniciación de procedimiento sancionador a Aguamarina Club Lanzarote, S.A., en calidad de promotor, por la presunta comisión de una infracción administrativa clasificada como muy grave por el artículo 202.4.a) del TRLOTENC y sancionada, según lo establecido en el artículo 213, con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, si fuera mayor, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente; siendo la sanción propuesta en el caso que nos ocupa la de cuatrocientos ocho mil veintinueve (408.029) euros, esto es, el ciento cincuenta por ciento del valor de las obras realizadas y sin perjuicio de la modificación de la cuantía a que se refiere el artículo 195 del citado Texto Refundido, manifestando lo siguiente:

a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

b) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente Acuerdo de iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

c) Una vez notificada la Propuesta de Resolución, los interesados dispondrán de un plazo de Audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.

d) El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sitas en la calle Venegas, 65, segunda planta, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.

e) Según preceptúa el artículo 191 del TRLOTENC y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.

f) De conformidad con el artículo 8.1 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

g) Advertir de que, si al tiempo de formularse la Propuesta de Resolución no se hubiera procedido aún a instar la legalización de las mencionadas obras se propondrá, y en la resolución definitiva se acordará, la imposición, mientras no se formule efectivamente la solicitud pertinente, de hasta doce multas sucesivas coercitivas por plazo de un mes e importe, en cada ocasión, de 5% del coste de las obras, en su caso, y como mínimo, de 601,01 euros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177.3 y 178.3 del TRLOTENC.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretaria a los funcionarios adscritos a esta Agencia D. Domingo González Rodríguez y Dña. Nicéfora Sánchez Martínez respectivamente, quienes podrán ser recusados en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Comuníquese la presente Resolución a los nombrados Instructor y Secretaria, y notifíquese al denunciado y demás interesados.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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