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No habiéndose podido notificar como promotor a D. Juan Carlos Hernández Morales en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 864/05-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Juan Carlos Hernández Morales la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3524, de fecha 19 de octubre de 2005, recaída en el expediente con referencia 864/05-U, y que dice textualmente:
"Expediente nº 864/05.U.
Municipio: Arico.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA
SUSPENDER OBRA
Vistas las actuaciones administrativas realizadas e informes emitidos y atendiendo a los siguientes
ANTECEDENTES
Único.- En el lugar denominado "Montaña Centinela", del término municipal de Arico, se están realizando obras consistentes en apertura de pista, con una superficie de 70 m/l, sin la calificación territorial, ni licencia urbanística exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 166, y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (B.O.C. nº 60, de 15.5.00), en adelante TRLOTENCÕ00, de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor D. Juan Carlos Hernández Morales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para ordenar la suspensión de las referidas obras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 y 229 del TRLOTENCÕ00, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II
De conformidad con el artículo 176 del TRLOTENCÕ00, cuando un acto de parcelación, urbanización, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo que no sea objeto de orden de ejecución y esté sujeto a previa licencia urbanística o cualesquiera otras aprobaciones o autorizaciones se realice, implante o lleve a cabo sin dicha licencia o aprobación y, en su caso, sin la calificación territorial y las demás autorizaciones sectoriales precisas o contraviniendo las condiciones legítimas de unas y otras, el Alcalde o el Director de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural deberá ordenar, en todo o en la parte que proceda, la inmediata suspensión de las obras o el cese en el acto o uso en curso de ejecución o desarrollo.
III
Igualmente, según el artículo 177.3 del TRLOTENCÕ00, al suspenderse el acto o el uso y, en otro caso, al incoarse procedimiento sancionador se requerirá al afectado para que inste la legalización en el plazo de tres meses, prorrogable por una sola vez por otros tres meses en atención a la complejidad del proyecto, o proceda a ajustar las obras al título habilitante en el plazo previsto en el mismo.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Ordenar la suspensión de las obras que se vienen ejecutando en el lugar denominado "Montaña Centinela", del término municipal de Arico, consistentes en la apertura de una pista, con una superficie de 70 m/l, sin licencia urbanística ni calificación territorial, de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor D. Juan Carlos Hernández Morales.
Proceder al precinto de las mismas, y en su caso de la maquinaria y materiales afectos a aquélla.
Advertir al interesado que el incumplimiento de la presente orden dará lugar a la retirada de la maquinaria y materiales, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen; a la imposición mientras persista, de hasta diez multas coercitivas, impuestas por períodos de diez días y en cuantía, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras y, en todo caso y como mínimo, de 601,01 euros; y a poner en conocimiento de la jurisdicción penal los hechos por ser presuntamente constitutivos de un delito tipificado en el artículo 556 del Código Penal.
Advertir, igualmente al interesado, que, con independencia de lo expuesto en el párrafo anterior, el incumplimiento de la orden de suspensión, o del posible precinto de las obras puede ser constitutivo de la circunstancia agravante prevista en el artículo 197.d).g), o de la infracción muy grave tipificada en el artículo 202.4, apartado b), sancionada en el artículo 203.1.c) con una multa de 150.253,03 euros a 601.012,10 euros, preceptos todos del TRLOTENCÕ00.
Requerir al afectado para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras no amparadas por la licencia urbanística, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el TRLOTENCÕ00, advirtiéndole que de no proceder en consecuencia, al tiempo de formularse la Propuesta de Resolución del procedimiento sancionador que se inicie, se propondrá y en la resolución definitiva se acordará, la imposición, mientras no se formule efectivamente la requerida solicitud, de hasta doce multas coercitivas sucesivas, por plazo de un mes e importe, en cada ocasión, del 5% del coste de la obra, en su caso, y como mínimo de 601,01 euros.
Se pone en su conocimiento, que el otorgamiento de la calificación territorial requiere solicitud del interesado ante el Ayuntamiento del lugar donde se localicen las obras, formalizada mediante documentación bastante, acreditativa de la identidad del promotor, la titularidad de derecho subjetivo suficiente sobre el terreno correspondiente, la justificación de la viabilidad y características del acto de aprovechamiento del suelo pretendido y, en su caso, de su impacto en el entorno, así como de la evaluación ecológica o ambiental y la descripción técnica suficiente de las obras e instalaciones a realizar.
Si durante la fase inicial municipal, el Ayuntamiento no emite informe en el plazo máximo de un mes, usted debe reproducir la solicitud de calificación territorial directamente ante el Cabildo Insular.
En todo caso, para cualquier aclaración de la documentación necesaria, debe dirigirse a su Ayuntamiento, y en su defecto al Cabildo Insular.
Una vez instada la legalización de las obras, debe presentar una copia de dicha solicitud en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, entresuelo, en Santa Cruz de Tenerife, en horario de 9 a 14 horas.
Requerir a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable en orden a la no conexión de los servicios correspondientes, de conformidad con el artículo 176.2; cuyo incumplimiento constituye una infracción grave tipificada en el artículo 202.3.f), sancionada con multa de 6.016,13 euros a 150.253,03 euros en el artículo 203.1.b), ambos del TRLOTENCÕ00.
Notificar la presente Resolución al interesado, al Ayuntamiento y a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable, a los que se les hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo Órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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