Estás en:
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
D./Dña. María Olga Martín Alonso, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.
En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 2005.
Vistos los presente autos de juicio ordinario nº 33 de 2005 por Dña. María Olga Martín Alonso, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº Uno de esta capital, seguidos a instancia de Campofrío Alimentación, S.A., representada por la Procuradora Dña. Cristina Togores Guigou y bajo la dirección del Letrado D. Manuel Gallego Águeda, contra la sociedad mercantil Piecu, S.L., D. Benito Cueto Vidal y Dña. María Isabel Pila Escalera siendo estos dos últimos declarados en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la entidad Campofrío Alimentación, S.A., representada por la Procuradora Dña. Cristina Togores Guigou, contra D. Benito Cueto Vidal y Dña. María Isabel Pila Escalera, debo declarar y declaro que los referidos demandados adeudan solidariamente a la actora la cantidad de 11.063,76 euros de principal, condenando solidariamente a dichos demandados al abono a la actora de la mencionada cantidad, que devengará el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda el 22 de diciembre de 2004; y por último condeno a los demandados solidariamente al pago de las costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y respecto a los demandados rebeldes, estese a lo ordenado en el artº. 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el término de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, que deberá prepararse ante este Juzgado, por medio de escrito en que el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamiento que impugna (artículo 457 Ley de Enjuiciamiento Civil).
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Así por esta mi sentencia, que será archivada en el libro de sentencias de este Juzgado, y de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Magistrada-Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución y se lleva testimonio a los autos de que dimana, de lo que doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Benito Cueto Vidal y Dña. María Isabel Pila Escalera, se extiende la presente para que sirva de cédula notificación.
En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2005.- El/la Secretario.
© Gobierno de Canarias