Estás en:
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- La rebeldía de la parte demandada no exime a la actora de la carga de probar, ex artº. 217 LEC, la certeza de los hechos en que funda sus pretensiones; mas habiéndolo verificado, a juicio del Tribunal, mediante los 13 documentos aportados con la demanda y no impugnados de contrario, y las siete preguntas incontestadas, formuladas por la defensa según obran grabadas en el CD, procede estimar íntegramente la demanda por aplicación de los artículos 1089, 1555 y concordantes del Código Civil, 17 y 20 LAU y 304, 394, 455 y ss. de la LEC.
Vistos los preceptos citados, en nombre de S.M. el Rey,
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Begoña Aránzazu Pintado González, en nombre y representación de Dña. María Remedios Gómez García contra Dña. María Soledad Perdomo Moreno, en situación procesal de rebeldía, debo condenar a ésta a abonarle la suma de mil ciento cuarenta y cuatro euros con veinticinco céntimos (1.144,25 euros) más intereses legales y costas procesales.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Dña. María Soledad Perdomo Moreno, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2006.-El/la Secretario.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 2006.
© Gobierno de Canarias