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BOC Nº 063. Jueves 30 de Marzo de 2006 - 1082

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

1082 - EDICTO de 9 de diciembre de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001296/2003.

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D. Miguel Palomino Cerro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.

Vistos por D. Miguel Palomino Cerro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de esta ciudad y de su partido, los presentes autos de juicio declarativo ordinario, identificados con el nº 1296/2003, seguidos a instancia de D. Patricio Rodríguez Rodríguez y de Dña. Rosa del Carmen Santana Henríquez, representados por la Procuradora Dña. María Teresa Díaz Muñoz, bajo la dirección del Letrado D. Cristo M. Betancor Brito, contra Dña. María del Rosario Henríquez Méndez, representada por la Procuradora Dña. Inmaculada García Santana, bajo la dirección del Letrado D. Fernando J. Hernández Méndez, y contra D. Domingo Santana Henríquez, declarado en situación procesal de rebeldía, en nombre de Su Majestad el Rey pronuncia la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Procuradora Sra. Díaz Muñoz se presenta en fecha 22 de enero de 2003 en turno de reparto demanda en juicio declarativo ordinario, instando la condena de los demandados a elevar a públicos los contratos de compraventa de la casa sita en calle Ayala, 3, de esta capital, demanda que turnada y repartida correspondió a este Juzgado, acordándose por auto de fecha 22 de enero de 2004 a formación de autos y el emplazamiento por término de veinte días a los demandados.

Segundo.- Por la Procuradora Sra. García Santana, en nombre y representación de la codemandada Sra. Henríquez Méndez se presentó escrito de personación y contestación a la demanda, mostrando su conformidad con lo instado por la contraparte, acordándose por proveído de fecha 19 de julio de 2004 tenerla por personada y parte y por contestada la demanda.

Tercero.- Tras el emplazamiento negativo del otro codemandado, Sr. Santana Henríquez, el mismo fue citado edictalmente, y tras el transcurso del plazo legalmente establecido fue declarado en situación procesal de rebeldía el 10 de mayo de 2005.

Cuarto.- Celebrada la audiencia previa que establecen los artículos 414 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil en fecha 13 de septiembre de 2005, e interesado el recibimiento del pleito a prueba así se acordó, proponiéndose por ambas partes personadas las pruebas que estimaron de aplicación, reproducción documental, quedando los autos vistos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Sobre el inmueble que los demandantes identifican con sito en el número 3 de la calle Ayala de esta capital se formalizaron dos contratos de compraventa de carácter privado, el primero de fecha 13 de junio de 1984, concerniente al piso primero, y el segundo de primero de octubre de 1991, relativo al resto del inmueble, en los que los demandantes (en el segundo sólo el Sr. Rodríguez Rodríguez) figuran como compradores y los demandados como vendedores.

En el segundo de dichos contratos obra el compromiso de los vendedores de elevar a público el acto a requerimiento de los compradores, y precisamente la acción ejercitada por éstos en el presente expediente persigue dicho cumplimiento, imposible según manifestaron las partes a lo largo de la tramitación procedimental y en la audiencia previa por encontrarse el codemandado Sr. Santana Henríquez en ignorado paradero.

Segundo.- Los artículos 1089, 1091, 1254, 1255, 1445 y, en especial, 1455 del Código Civil consagran el cumplimiento de las obligaciones contractuales por sus suscribientes y la obligación de elevar, y costear, los gastos de otorgamiento de escritura de los vendedores. Las partes personadas han mostrado su conformidad al respecto, debiéndose considerar obligado igualmente a llevar a cabo la conducta suplicada por los actores el codemandado declarado rebelde.

Tercero.- Sobre la impertinencia de realizar una condena en costas se mostraron conformes las partes personadas y comparecientes en la audiencia previa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Teresa Díaz Muñoz, que actúa en nombre y representación D. Patricio Rodríguez Santana y de Dña. Rosa del Carmen Santana Henríquez, debo condenar y condeno a Dña. María del Rosario Henríquez Méndez, representada por la Procuradora Dña. Inmaculada García Santana, y a D. Domingo Santana Henríquez, declarado en situación procesal de rebeldía, a elevar a públicos los contratos de fechas 13 de junio de 1984 y 1 de octubre de 1991 mediante el otorgamiento de las correspondientes escrituras de venta, apercibiendo a los condenados que en el caso de renuencia a su otorgamiento su voluntad será suplida por el Juzgador en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todo ello sin hacer expresa imposición del pago de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, recurso que deberá prepararse anunciándolo ante este órgano judicial en el término de cinco días contados a partir de su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde D. Domingo Santana Henríquez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de dos mil cinco.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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