Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 063. Jueves 30 de Marzo de 2006 - 1081

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Orotava

1081 - EDICTO de 31 de enero de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Separación contenciosa nº 0000420/2004.

Descargar en formato pdf

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 3 de La Orotava.

JUICIO: familia. Separación contenciosa 0000420/2004.

PARTE DEMANDANTE: Dña. María Candelaria Yanes Martín.

PARTE DEMANDADA: D. José Ismael Borges Díaz y Ministerio Fiscal.

SOBRE: divorcio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

En nombre de S.M. el Rey, vistos por mí, Dña. María Soledad Darias Jordán, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de la Villa de La Orotava, los presentes autos de procedimiento de divorcio contencioso 420/2004, seguidos en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martín Felipe en nombre y representación de Dña. María Candelaria Yanes Martín, asistido por el Letrado Sr. Marrero Morales, contra D. José Ismael Borges Díaz, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del Ministerio Fiscal, ha decidido dictar la siguiente

SENTENCIA

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martín Felipe en nombre y representación de quien comparece, y en consecuencia debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído el día 2 de junio de 1995 por D. José Ismael Borges Díaz y Dña. María Candelaria Yanes Martín, con los efectos que le son inherentes en cuanto a la constitución del correspondiente estado civil, y decretándose las siguientes medidas definitivas:

1.- La guarda y custodia de la hija menor Tinixara, se atribuye a la madre, Sra. Yanes Martín, con derecho de visitas a favor del padre, Sr. Borges Díaz, de suerte que el régimen de visitas será el que libremente acuerden los progenitores en cada momento y, en caso de desacuerdo, el padre tendrá consigo a su hija los sábados desde las diez horas de la mañana hasta las veintidós horas del domingo, y la mitad de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, alternando entre los progenitores cada año los respectivos períodos, correspondiendo al padre los años pares la primera mitad de las vacaciones referidas y los impares la segunda.

2.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3.- El uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye a la madre y a su hija.

4.- En concepto de pensión alimenticia D. José Ismael Borges Díaz abonará mensualmente, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta que a tal fin se designe por la Sra. Yanes Martín, la cantidad de trescientos (300) euros, y los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad por ambos progenitores. Dicha cantidad de trescientos euros deberá ser actualizada anualmente según el incremento que experimente el IPC.

Todo ello, sin efectuar expresa condena en costas.

Firme que sea la presente Resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil de Puerto de la Cruz a los efectos registrales oportunos.

Notifiquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes interesadas, contra la que podrán preparar recurso de apelación, mediante escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación (artículo 457 LEC).

Así por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 25 de mayo de 2005 la señora Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En La Orotava, a 31 de enero de 2006.- El Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias