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El Gobierno de Canarias considera uno de sus objetivos prioritarios fomentar el desarrollo y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas como elemento fundamental para la creación de riqueza y empleo, es por ello que promueve y financia, junto con la Unión Europea y el Estado, el Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME.
El Plan de Consolidación y Competitividad notificado a la Comisión Europea y al que no ha planteado objeciones en su comunicación de 11 de abril de 2001, es sustancialmente coincidente con el contemplado en el Programa Operativo para Regiones Objetivo 1 de Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo presentado por España a la Comisión Europea, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 15 de febrero de 2001.
Dicho Plan, con un ámbito temporal de vigencia durante el período 2000-2006, fue aprobado en la Conferencia Sectorial de la PYME celebrada el 26 de octubre de 2000 con el objeto de dirigir la aplicación de los recursos presupuestarios hacia las empresas, respetándose los principios de integración de las actuaciones, cooperación entre las administraciones públicas promotoras y eficacia en el gasto. A tal fin se contemplan medidas de apoyo y actuaciones de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas españolas, en el marco de una política orientada a consolidar el tejido empresarial español, aumentar la competitividad de la empresa, mejorar el medio ambiente y como consecuencia propiciar el empleo y la creación de riqueza.
Mediante el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, se desarrolló el régimen de las ayudas previsto en dicho Plan, atribuyendo la gestión de las mismas a las Comunidades Autónomas. Los artículos 10 y 11 del referido Real Decreto, dictado en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13ª de la Constitución Española, impone a las Comunidades Autónomas la obligación de que tanto las bases reguladoras de las ayudas como las competencias para la tramitación y resolución de las solicitudes de subvenciones y el pago de las mismas, se ajusten a las previsiones contenidas en dicha norma.
Las líneas de actuación que contempla el referido Real Decreto se engloban en dos grupos básicos de medidas:
a) La plena integración de la PYME en la Sociedad de la Información, y
b) La incorporación de técnicas empresariales innovadoras.
Conforme al artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, las operaciones que sean financiadas por los Fondos, por el BEI o por otro instrumento financiero deberán ajustarse a las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda ha aprobado con fecha 18 de marzo de 2005 el Plan Estratégico de subvenciones de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea 2005-2006.
Visto el artículo 1 del Decreto 164/2001, de 30 de julio, por el que se atribuyen a los Consejeros de Economía y Hacienda y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, las competencias para efectuar las convocatorias durante el período comprendido entre el 2001 al 2006, de las subvenciones que se regulan en el Real Decreto 582/2001; el artículo 11 del Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como el Acuerdo del Gobierno de Canarias de fecha 23 de julio de 2001, por el que se establecen medidas para la coordinación de las políticas de fomento de la actividad empresarial de determinados Departamentos, modificado por el de fecha 22 de abril de 2002, a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica y a propuesta de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías,
R E S U E L V E N:
Primero.- Convocar para el año 2006, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa, destinadas al desarrollo y mejora de la competitividad de las PYME y Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas en los sectores servicios, comercio, industria y construcción, reguladas en el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión de dicho Plan, que se recoge en el anexo.
Segundo.- 1. Son competentes para efectuar la convocatoria, el Consejero de Economía y Hacienda y el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, convocatoria mediante Orden Departamental conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 164/2001, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos para la concesión de las subvenciones previstas en el Real Decreto 582/2001 (B.O.C. de 1.8.01), en relación a la nueva estructura de las Consejerías del Gobierno de Canarias establecida en los Decretos 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. de 19.7.03) y 271/2003, de 21 de julio, del Presidente, por el que se atribuyen competencias en materia de innovación tecnológica, comunicaciones e informática a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (B.O.C. de 23.7.03).
2. Es competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones el Director General de Promoción Económica de la Consejería de Economía y Hacienda.
3. El Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías delega en el Consejero de Economía y Hacienda las competencias siguientes:
1) La resolución de la presente convocatoria, previa Propuesta de Resolución emitida por la Comisión Mixta Paritaria a que se refiere el artículo 3 del Decreto 164/2001, de 30 de julio.
2) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra la referida resolución de concesión, así como contra actos dictados por los órganos de su Departamento en ejecución de la misma.
3) El acuerdo de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones, así como eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías o, en su caso, la iniciativa sobre su posible exceptuación por parte del Gobierno.
4) La comprobación a que se refiere el artículo 32.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
5) La modificación de la dotación presupuestaria de la subvención objeto de la presente convocatoria.
6) La modificación de la resolución de concesión.
7) Las resoluciones relativas a:
- Aceptación de desistimientos y renuncias.
- Archivo por no aceptación de las condiciones de la resolución de concesión de subvención.
4. El Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y el Consejero de Economía y Hacienda delegan en el Director General de Promoción Económica las competencias siguientes:
1) El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.
2) El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda y la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; con indicación de que en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2006.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
María Luisa Tejedor Salguero.
A N E X O
CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN PARA EL AÑO 2006 DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL PLAN DE CONSOLIDACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (PYME).
Primera.- Régimen de la convocatoria.
Uno. La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y se rige por las bases aprobadas por Orden Departamental conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías. El objeto, condiciones y finalidad de la subvención y los requisitos exigibles a los solicitantes son los establecidos en dichas bases.
Dos. En materia de procedimiento, en todo lo no previsto en la presente convocatoria, el procedimiento objeto de la misma se regirá por los preceptos con carácter de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la normativa propia de la Comunidad Autónoma Canaria (Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y normas específicas del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria) en todo aquello en que no se oponga a los anteriores; y en su defecto, por las normas de procedimiento administrativo general contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.- Dotación presupuestaria.
Uno. El importe que se destina a las subvenciones dirigidas al desarrollo y mejora de la competitividad de las PYME y Organismos Intermedios asciende a un total de un millón ciento sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos euros con cuarenta y nueve céntimos (1.169.852,49 euros), correspondiente a la aplicación presupuestaria 10.09.612H.770.00, P.I. 01710101 "Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME", con cofinanciación del FEDER en el porcentaje de un 70%, dentro del Eje 1, Medida 1 del Complemento del Programa Operativo de Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006.
Dos. De acuerdo con lo previsto en las bases, del total de la dotación:
- Un 50% se asignará preferentemente a proyectos presentados en los Programas de "Redes Interempresariales de Cooperación" e "Innovación de Procesos: gestión y organización de la PYME".
- Un 10% se asignará preferentemente a proyectos presentados por Pymes.
En caso de no cubrirse dichas asignaciones, se podrán reasignar a proyectos presentados en los demás programas subvencionables o de Organismos Intermedios, respectivamente.
Tres. La dotación inicial podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de la resolución.
Tercera.- Plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención.
Uno. El inicio del plazo para realizar la actividad se computará desde el 1 de enero de 2006.
Dos. El plazo para realizar y justificar la actividad terminará el 30 de septiembre de 2006.
Tres. Los citados plazos no serán susceptibles de prórroga.
Cuatro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado uno, serán abonables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente pagados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y con anterioridad a la finalización del período de realización de la actividad.
Cuarta.- Presentación de solicitudes. Plazos y lugares de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria.
Las solicitudes, por duplicado, se dirigirán al Consejero de Economía y Hacienda, en el modelo oficial que se inserta como anexo I (A o B), disponibles también en la web que la Consejería de Economía y Hacienda tiene habilitada en la dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda.
Las solicitudes se podrán presentar en los registros de la Dirección General de Promoción Económica de la Consejería de Economía y Hacienda, sitos en la calle León y Castillo, 431, Edificio Urbis, 2ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta, 38003-Santa Cruz de Tenerife.
La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Quinta.- Acreditación de requisitos: documentación a acompañar a la solicitud.
Uno. Las solicitudes deberán ir acompañadas de dos copias compulsadas o, en su caso, del original y dos copias de cada uno de los siguientes documentos:
a) En caso de persona física: D.N.I. y, en caso de persona jurídica: C.I.F., documentos acreditativos de la personalidad del solicitante (escritura de constitución e inscripción en el Registro correspondiente cuando ello sea obligatorio) y de la representación de quien actúa en su nombre y D.N.I. del o de los representantes.
b) En el caso de Fundaciones, certificación del correspondiente Registro de Fundaciones sobre su inscripción y cumplimiento de las obligaciones registrales.
c) Memoria de la entidad donde figure su actividad, trayectoria, experiencia en proyectos de innovación, etc., según modelo que figura como anexo II.
d) Alta del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) o, en caso de estar exentos del mismo, modelo 036 de declaración censal de alta, excepto aquellas empresas de nueva creación que no hayan iniciado la actividad empresarial y organismos intermedios exentos, estos últimos deberán presentar certificado acreditándolo.
e) Memoria Técnica y Económica del Proyecto, incluyendo la previsión de ingresos y gastos, según modelo que figura en los anexos III al X, en función del programa a realizar.
f) Certificación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria.
g) En el caso de Asociaciones no empresariales, certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de presentación de documentos expedida por el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior (Asociaciones de ámbito estatal) o por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de la Consejería de Presidencia y Justicia (Asociaciones de ámbito autonómico).
h) En el caso de que el solicitante estuviese exento del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) por alguno de los supuestos del artículo 10.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, deberá aportar declaración jurada y en su caso (apartados 1.8, 1.13 ó 1.14) reconocimiento de la exención por la Dirección General de Tributos.
i) Cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta definición y evaluación del proyecto presentado, así como de la justificación de circunstancias alegadas por el solicitante.
Dos. Los organismos intermedios se asegurarán de la veracidad de los datos declarados en la memoria por las empresas participantes.
Sexta.- Instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Promoción Económica, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que, en el plazo de diez (10) días hábiles subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La notificación de los mencionados requerimientos, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima.- Valoración de los proyectos.
Uno. Una vez instruido el procedimiento la Dirección General de Promoción Económica deberá remitir los expedientes administrativos y un informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la resolución, a la Comisión Mixta Paritaria de Seguimiento del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME prevista en el artículo 13.2.b).2º del referido Real Decreto 582/2001, la cual procederá al estudio y valoración de los proyectos subvencionables incluidos en las medidas que contempla el Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME.
Dos. Una vez examinada la documentación e información suministrada por el órgano gestor, la Comisión Mixta Paritaria evaluará los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y elevará la correspondiente Propuesta de Resolución al Consejero de Economía y Hacienda.
Octava.- Reformulación de las solicitudes.
Podrá instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria y conforme a los requisitos del artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.
Uno. Las subvenciones se otorgarán mediante resolución del Consejero de Economía y Hacienda, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo constar en la misma la participación del Fondo Estructural interviniente y del porcentaje de cofinanciación.
Dos. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que éste pueda exceder del plazo fijado mediante Acuerdo de Gobierno, y en todo caso, con anterioridad al cierre del presente ejercicio presupuestario. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes.
Tres. La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.) dentro de los treinta días siguientes a su adopción, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 10.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Cuatro. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
Cinco. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.
Décima.- Aceptación de la subvención.
Uno. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención está sujeta a condición suspensiva, supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
Dos. Si por parte de los beneficiarios de la subvención no se procediera a la aceptación de la subvención dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, o justificaran en menor cuantía, se podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, incluyendo, según la puntuación obtenida, aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en las mismas, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria.
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