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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 3 de noviembre de 2005, relativo a la aprobación definitiva de las Áreas del Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera que resultaron suspendidas en el dispositivo segundo del Acuerdo de esta Comisión, adoptado en sesión celebrada el 28 de julio de 2005 con condicionantes, cuyo texto figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2006.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2005, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Aprobar definitivamente las áreas del Plan General de Ordenación de San Sebastián de La Gomera que resultaron suspendidas en el dispositivo segundo del Acuerdo de esta Comisión, adoptado en sesión celebrada el 28 de julio de 2005, con las siguientes condiciones.
A.- Ámbito afectado por el Plan Territorial Especial del Barranco de La Concepción:
1. En cuanto al ámbito afectado por el Plan Territorial Especial del Barranco de La Concepción, el Plan General de Ordenación clasificará, categorizará y calificará los suelos comprendidos en el ámbito de afección del citado Plan supeditándose su ordenación estructural al Acuerdo de Suspensión del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 21 de diciembre de 2004, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº45, de 4 de marzo de 2005.
2. Las determinaciones de Ordenación Estructural emanadas del Plan Territorial Especial, a las que deberá el Plan General de Ordenación adaptarse sin perjuicio del resto de determinaciones de tal carácter establecidas por el Plan Territorial Especial son:
a. Área funcional industrial:
Respecto al sector de Los Tajinastes, además de subsanar las deficiencias detectadas por la C.O.T.M.A.C. en sesión celebrada el 20 de febrero de 2002, se recomienda la reubicación de las zonas verdes hacia la zona más cercana al barranco y actualmente ocupada por huertas abandonadas. Además, deberán establecerse en el planeamiento parcial medidas de integración ambiental de las cubiertas de las edificaciones.
b. Área funcional extractiva:
Clasificación de los terrenos de Barranco Hondo como Suelo Rústico de Protección Minera coincidente en su perímetro con el terreno objeto de concesión para la explotación extractiva. El suelo rústico de protección minera de Barranco Hondo se mantendrá mientras esté vigente la concesión, siendo su destino posterior el que determine el Plan Territorial Especial en estricta relación con el Plan Insular de Ordenación. En todo caso, deberá formularse, en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del planeamiento que categorice dicho suelo, un proyecto de restauración que garantice la restauración continua de los frentes de cantera durante la explotación, así como la rehabilitación del entorno una vez finalice la misma.
c. Área funcional residencial:
Clasificación de los terrenos situados en el margen derecho del Barranco de La Concepción, en el espacio donde actualmente se encuentran las instalaciones de Unelco, como Suelo Rústico de Protección de Infraestructura. Se acepta la Disposición Adicional y la Disposición Transitoria propuesta por el Ayuntamiento con el siguiente tenor literal:
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Teniendo en cuenta la inmediación de la posición de la Central Térmica responsabilidad de Unelco, con respecto a futuros desarrollos de suelo urbanizable residencial que el P.G.O. plantea y su proximidad relativa al propio entramado urbano actualmente consolidado, siendo conveniente preservar la adecuada separación entre las zonas de áreas de población humana y aquellas otras donde se asientan usos industriales, se establece la necesidad de que a corto o medio plazo tengan que reubicarse las referidas instalaciones en otro lugar, donde su incidencia sobre la salud y seguridad pública se reduzca o no exista.
Las infraestructuras energéticas tienen la condición de Sistema General de Interés Insular, por lo tanto el Plan Insular de Ordenación o el Plan Territorial al que éste remita, será el competente para determinar la ubicación de dichas instalaciones.
Con la aprobación de dichos documentos deberá procederse a la adaptación del P.G.O. de San Sebastián de La Gomera, debiéndose establecer, en ese momento, la clasificación y categorización de los suelos ubicados en la actualidad por las instalaciones energéticas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las instalaciones de Disa, en tanto no se apruebe el Plan Insular de Ordenación o el Plan Territorial al que éste remita, al objeto de determinar la ubicación de las mismas, podrán mantenerse en el lugar actual siempre y cuando tengan las autorizaciones obligatorias y cumplan con las determinaciones de la Legislación Sectorial de aplicación a tal actividad.
B.- Sistemas generales.
- Calificar como Sistema General de Dotaciones, la Escuela de Vela situada en el extremo suroeste de la playa y al sur de El Lamero II.
- Incorporar y calificar como Sistema General de Comunicaciones Viarias, la vía propuesta por el Plan Territorial Especial de acceso a los sectores industriales que se inicia en la rotonda de nueva creación a la vía TF-713, además de su continuidad a bajo nivel de la Ermita y su enlace con la TC-713, tal y como aparece en el Plan Territorial Especial.
- Incorporar el viario de acceso al suelo industrial de Charco Hondo que se propone en el Plan Territorial Especial.
- Calificar como Sistema General de Infraestructuras los terrenos destinados a la estación depuradora (EDAR) dentro del ámbito de Suelo Urbanizable No Sectorizado Diferido de Charco Hondo.
C.- En cuanto al ámbito o zona de El Liriazo.
Respecto a la zona de El Liriazo, dividir en dos el Sector discontinuo propuesto, de forma que el espacio más cercano al Cementerio se clasifique como Suelo Urbano No Consolidado, con los mismos parámetros urbanísticos establecidos en la propuesta municipal, y el resto se categorice como Suelo Urbanizable Sectorizado, supeditando su efectivo desarrollo a la previa consolidación de los dos tercios de la Edificación/Urbanización de las Unidades de Actuación del Suelo Urbano No Consolidado que le son adyacentes por el sur.
Segundo.- Dichos condicionantes deberán ser subsanados mediante la presentación de un Texto Refundido, quedando supeditada la publicación del presente Acuerdo, y la consecuente entrada en vigor de las determinaciones aprobadas, a la referida subsanación.
Tercero.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera y al Cabildo Insular de La Gomera.
Cuarto.- Una vez presentado el Texto Refundido y emitido informe sobre su adecuación a lo acordado, procédase a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por el Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., el Jefe de Servicio de Apoyo a la C.O.T.M.A.C. Occidental, Juan Diego Hernández Domínguez.
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