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BOC Nº 060. Lunes 27 de Marzo de 2006 - 400

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejerías de Economía y Hacienda y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

400 - ORDEN de 6 de marzo de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones previstas en el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) para el año 2006.

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El Gobierno de Canarias considera uno de sus objetivos prioritarios fomentar el desarrollo y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas como elemento fundamental para la creación de riqueza y empleo, es por ello que promueve y financia, junto con la Unión Europea y el Estado, el Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME.

El Plan de Consolidación y Competitividad notificado a la Comisión Europea y al que no ha planteado objeciones en su comunicación de 11 de abril de 2001, es sustancialmente coincidente con el contemplado en el Programa Operativo para Regiones Objetivo 1 de Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo presentado por España a la Comisión Europea, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 15 de febrero de 2001.

Dicho Plan, con un ámbito temporal de vigencia durante el período 2000-2006, fue aprobado en la Conferencia Sectorial de la PYME celebrada el 26 de octubre de 2000 con el objeto de dirigir la aplicación de los recursos presupuestarios hacia las empresas, respetándose los principios de integración de las actuaciones, cooperación entre las administraciones públicas promotoras y eficacia en el gasto. A tal fin se contemplan medidas de apoyo y actuaciones de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas españolas, en el marco de una política orientada a consolidar el tejido empresarial español, aumentar la competitividad de la empresa, mejorar el medio ambiente y como consecuencia propiciar el empleo y la creación de riqueza.

Mediante el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, se desarrolló el régimen de las ayudas previsto en dicho Plan, atribuyendo la gestión de las mismas a las Comunidades Autónomas. Los artículos 10 y 11 del referido Real Decreto, dictado en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13ª de la Constitución Española, impone a las Comunidades Autónomas la obligación de que tanto las bases reguladoras de las ayudas como las competencias para la tramitación y resolución de las solicitudes de subvenciones y el pago de las mismas, se ajusten a las previsiones contenidas en dicha norma.

Las líneas de actuación que contempla el referido Real Decreto se engloban en dos grupos básicos de medidas: a) La plena integración de la PYME en la Sociedad de la Información, y b) La incorporación de técnicas empresariales innovadoras.

Conforme al artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, las operaciones que sean financiadas por los Fondos, por el BEI o por otro instrumento financiero deberán ajustarse a las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda ha aprobado con fecha 18 de marzo de 2005 el Plan Estratégico de subvenciones de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea 2005-2006.

Visto el artículo 1 del Decreto 164/2001, de 30 de julio, por el que se atribuyen a los Consejeros de Economía y Hacienda y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, la competencia para aprobar las bases que van a regir las convocatorias durante el período comprendido entre el 2001 al 2006, de las subvenciones que se regulan en el Real Decreto 582/2001; el artículo 10 del Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como el Acuerdo del Gobierno de Canarias de fecha 23 de julio de 2001, por el que se establecen medidas para la coordinación de las políticas de fomento de la actividad empresarial de determinados Departamentos, modificado por el de fecha 22 de abril de 2002, a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica y a propuesta de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías,

R E S U E L V E N:

Primero.- Aprobar para el año 2006 las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones previstas en el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa, destinadas al desarrollo y mejora de la competitividad de las PYME y Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas en los sectores servicios, comercio, industria y construcción, reguladas en el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión de dicho Plan, en los términos desarrollados en el anexo a la presente Orden.

Segundo.- 1. Son competentes para aprobar las bases el Consejero de Economía y Hacienda y el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías mediante Orden Departamental conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 164/2001, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos para la concesión de las subvenciones previstas en el Real Decreto 582/2001 (B.O.C. de 1.8.01), en relación a la nueva estructura de las Consejerías del Gobierno de Canarias establecida en los Decretos 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. de 19.7.03) y 271/2003, de 21 de julio, del Presidente, por el que se atribuyen competencias en materia de innovación tecnológica, comunicaciones e informática a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (B.O.C. de 23.7.03).

2. La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2006.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.

A N E X O

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL PLAN DE CONSOLIDACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (PYME) PARA EL AÑO 2006.

Primera.- Objeto de la subvención.

Es objeto de subvención la realización de proyectos dirigidos al desarrollo y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (PYME).

Segunda.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.

El acto administrativo de convocatoria del procedimiento de concesión, que concretará plazos de realización de la actividad y justificación de la subvención, plazos y lugares de presentación de solicitudes y documentación, instrucción del procedimiento, plazo de resolución, medios de notificación y recursos, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. Al mismo se acompañarán como anexos el modelo de solicitud y demás modelos de impresos.

Tercera.- Órganos competentes.

Uno. Será competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases el Director General de Promoción Económica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Dos. Será competente para elevar la propuesta de concesión en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Comisión Mixta Paritaria de Seguimiento del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME, órgano colegiado previsto en el artículo 13.2.b).2º del referido Real Decreto 582/2001.

Tres. Serán competentes para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases el Consejero de Economía y Hacienda y el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Requisitos subjetivos de los beneficiarios.

Uno. Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases los organismos intermedios y pequeñas y medianas empresas, pertenecientes a sectores de actividad incentivables indicados en la base quinta, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos. Se entiende por "organismos intermedios" las organizaciones que cumplan los siguientes requisitos:

- Carecer de ánimo de lucro.

- Prestar de forma habitual servicios de apoyo de carácter empresarial a las PYMEs.

- Poseer personalidad jurídica propia de Derecho Privado, salvo los Colegios Profesionales.

Los proyectos que presenten los organismos intermedios, deberán contemplar la prestación de servicios o entrega de bienes valorables a un conjunto determinado o determinable de PYME que participarán en su formulación, ejecución o financiación.

El organismo intermedio será considerado como solicitante y receptor directo de la ayuda, responsabilizándose a todos los efectos, de la realización del proyecto a favor de las PYME participantes, canalizando la relación con dichas PYME y aportando la documentación justificativa de la realización del proyecto.

Tres. Se entiende por "pequeña y mediana empresa" (PYME) la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE L 124/36, de 20.5.03), que considera como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

No se considerará como PYME a las empresas en las que el 25% o más de su capital o derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.

Como excepción a lo anterior, este umbral podrá superarse y considerarse a la empresa como PYME, cuando estén presentes las siguientes categorías de inversores, siempre que éstos no posean ningún control sobre la PYME:

- Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o "business angels") e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando su inversión total en la misma empresa no supere 1.250.000 euros.

- Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.

- Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.

- Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.

Se entiende que existe control sobre la PYME cuando los inversores señalados, individual o conjuntamente:

- Controlen la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la PYME (por posesión directa o indirecta a través de acuerdos con accionistas o socios).

- Posean el derecho de nombramiento o revocación de la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control.

- Tengan derecho a ejercer una influencia dominante en virtud de contrato o cláusula estatutaria (salvo que no exista implicación directa en la gestión de la PYME).

Cuatro. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos para la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de 4 años previsto en la Ley 38/2003 para una eventual exigencia de reintegro o imposición de sanciones.

Cinco. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades, o los miembros de las agrupaciones mencionadas en el apartado anterior en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Quinta.- Requisitos sectoriales de los beneficiarios: sectores incentivables y actividades excluidas.

Uno. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las PYME de los sectores de industria, construcción, comercio y servicios, así como los organismos intermedios que actúen a favor de las mismas. Queda excluida la actividad industrial en el caso del programa de sistemas de Calidad y Medio Ambiente.

Dos. Quedan excluidas del presente régimen de subvenciones las siguientes actividades:

- Las incluidas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se recogen en el anexo F.

- Aquellas incluidas en los Reglamentos o Directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea por los que se rige la concesión de ayudas estatales en sectores específicos, tales como siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas y vehículos de motor.

- Las relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (anexo E) y los sectores del carbón y la pesca.

- Las relacionadas con la exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

Sexta.- Proyectos subvencionables.

Uno. Podrán ser objeto de subvención los proyectos dirigidos al desarrollo y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el marco de los siguientes programas, que se desarrollan en el anexo A:

1) Sociedad de la Información (sólo organismos intermedios).

2) Diseño.

3) Redes Interempresariales de Cooperación.

4) Sistema de Calidad y Medio Ambiente.

5) Innovación de Procesos: gestión y organización de la PYME (sólo organismos intermedios).

Dos. Del total de la dotación presupuestaria de la convocatoria:

1. Un 50% se asignará preferentemente a proyectos presentados en los Programas de "Redes Interempresariales de Cooperación" e "Innovación de Procesos: gestión y organización de la PYME".

2. Un 10% se asignará preferentemente a proyectos presentados por Pymes.

En caso de no cubrirse dichas asignaciones, se podrán reasignar a proyectos presentados en los demás programas subvencionables o de Organismos Intermedios, respectivamente.

Séptima.- Gastos subvencionables.

Uno. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido efectivamente pagados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y con anterioridad a la finalización del período de realización de la actividad. En ningún caso su coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.

Dos. Se podrán financiar las siguientes categorías de gastos vinculadas al proyecto presentado teniendo en cuenta los términos específicos en que se recogen en el anexo A para cada uno de los programas:

1. Inversiones materiales o inmateriales que no tengan el carácter de reposición, incluyendo equipamiento informático y excluyendo la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina y los medios de transporte. Este concepto sólo será subvencionable en los programas 1) Sociedad de la Información, 2) Diseño (sólo en caso de diseño industrial) y 4) Sistema de Calidad y Medio Ambiente (sólo organismos intermedios).

Se admitirá la adquisición de bienes de segunda mano, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El vendedor de los bienes deberá facilitar una declaración sobre su origen y confirmar que durante los últimos siete años no han sido adquiridos con la ayuda de subvenciones nacionales o comunitarias.

b) El precio no deberá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de bienes nuevos similares.

c) Los bienes deberán reunir las características técnicas necesarias para la operación y cumplir las normas y criterios que sean de aplicación.

Las subvenciones a la inversión no podrán, en este caso, sobrepasar la cantidad de 50.000 euros para organismos intermedios y 10.000 euros para PYME.

2. Gastos de personal técnico interno (grupos de cotización 1 y 2) directamente relacionado con el proyecto y que tenga vinculación laboral con la entidad solicitante, con tarifas máximas aplicables por categorías laborales, según lo establecido en el cuadro que figura en el anexo C. Este concepto sólo será subvencionable para beneficiarios que sean organismos intermedios.

3. Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto, prestados por entidades externas al beneficiario.

4. Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización del proyecto efectuados por el personal técnico del organismo intermedio del punto 2 de este apartado, hasta los importes máximos establecidos en el cuadro que figura en el anexo C. Este concepto sólo será subvencionable para beneficiarios que sean organismos intermedios.

5. Gastos indirectos necesarios para la realización del proyecto, cuya cuantía podrá ascender hasta un 50% de los gastos de personal técnico interno directamente aplicado al proyecto, siempre que sea gasto subvencionable. Este concepto sólo será subvencionable para beneficiarios que sean organismos intermedios.

6. Tributos efectivamente abonados por el beneficiario dentro del plazo fijado en la convocatoria para realizar los pagos, no susceptibles de recuperación o compensación, tales como:

- El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) siempre que no sea repercutible y/o deducible.

- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado por el beneficiario como consumidor final o como empresario sin derecho a deducir.

- El Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

- El Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

- Cualquier otro tributo (impuesto o tasa), excluidos los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta (IRPF e Impuesto de Sociedades) de los que sea sujeto pasivo el beneficiario.

Tres. Se entiende por gasto genérico los costes necesarios para la ejecución de un proyecto que no pueda atribuirse de manera específica en el servicio prestado a cada una de las PYME participantes. Éste no será mayor del 50% del total del gasto subvencionable. Las actuaciones de carácter genérico deberán estar justificadas en el contexto del proyecto y reducirse a las estrictamente necesarias para que el proyecto pueda realizarse.

Los gastos específicos son aquellos generados en un proyecto presentado por un organismo intermedio, que repercuten de manera específica en cada una de las PYME participantes por el bien o servicio que reciben, y que deberán ser cofinanciados por cada PYME participante o/y organismo intermedio.

Excepcionalmente, cuando así lo aconseje el tipo de proyecto, por concurrir en el mismo circunstancias de especial interés público, se podrá considerar que el coste de las actuaciones de carácter genérico supere el límite del 50% anteriormente establecido.

Cuatro. Cuando el importe de un gasto subvencionable supere 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención (en este último caso, entendiendo por "realizado" el haber comprometido el gasto, siempre que el pago se efectúe con posterioridad a la fecha de solicitud de la subvención).

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cinco. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención por un plazo no inferior a cinco años para los bienes inscribibles en un registro público, ni inferior a dos años para el resto de bienes. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Seis. No serán subvencionables en ningún caso:

1.- Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente o periódica o relacionados con los gastos de explotación habituales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera o los de publicidad; asimismo, cualquier tipo de servicios de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales.

2.- Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.

3.- Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de apertura, etc.).

4.- Intereses deudores de las cuentas bancarias.

5.- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

6.- Gastos de procedimientos judiciales.

Siete. 1.- Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por el propio beneficiario o por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.

2.- Si el importe de la subvención fuese inferior al coste global de la actividad subvencionada y la realización completa de la actividad fuese el requisito para la obtención de la subvención, la diferencia entre el coste global y el importe de la subvención tampoco podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por el propio beneficiario o por personas o entidades vinculadas.

3.- Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

Octava.- Criterios de valoración y baremo.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de los proyectos presentados, así como el baremo aplicable, serán los criterios específicos que figuran en el anexo A para cada programa.

Novena.- Reformulación de las solicitudes.

Podrá instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima.- Importe de la subvención.

Uno. El importe de la subvención por proyecto se calculará fijando un porcentaje sobre los costes subvencionables, estimado a partir de la puntuación obtenida en los criterios de valoración. El importe de la subvención en ningún caso podrá superar el 100% del coste de la actividad subvencionada aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

Dos. Cuando el beneficiario directo sea una empresa, los límites máximos de subvención serán del 65% para inversión en activos materiales e inmateriales, con un máximo de subvención de 10.000 euros y del 50% para las ayudas blandas.

Se entiende por ayuda blanda, los gastos subvencionables que no sean inversiones materiales e inmateriales.

No obstante lo anterior, excepcionalmente, el límite de intensidad aplicable a las ayudas blandas podrá ser superado cuando la ayuda no exceda de 13.000 euros siendo de aplicación, en este caso, la regla de mínimis [Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas de mínimis (96/C 68/06) y Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 10, de 13.1.01], según la cual:

a) El importe máximo total de ayuda de mínimis se fija en 100.000 euros durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis.

b) Este importe cubrirá todo tipo de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda de mínimis, sin afectar a la posibilidad del beneficiario de obtener otras ayudas en el marco de regímenes aprobados por la Comisión.

c) Este importe cubrirá todas las categorías de ayudas, sean cuales fueren sus formas y objetivos, a excepción de las ayudas a la exportación y al sector del transporte, que no podrán acogerse a la norma.

Tres. Cuando el beneficiario directo de la subvención sea un organismo intermedio se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los gastos genéricos de los proyectos podrán subvencionarse hasta el cien por cien, si bien la inversión material e inmaterial tiene un máximo de subvención de 50.000 euros.

b) Los gastos específicos que reviertan directamente en las empresas podrán alcanzar el 65% en inversiones y el 50% en ayudas blandas. Excepcionalmente, se podrá superar dicho tope en las ayudas blandas, con un importe máximo de 13.000 euros por empresa de idéntica forma que lo establecido en el anterior apartado 2.

c) En cualquier caso, la subvención que se concede al organismo intermedio tendrá por objeto financiar complementariamente el proyecto con las empresas participantes, en función de la intensidad máxima indicada en el apartado 2.

Cuatro. Según Acuerdo de Gobierno de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, no serán subvencionables los proyectos que, teniendo en cuenta los criterios de valoración y la distribución del presupuesto disponible, no alcancen un mínimo del 20% del importe del presupuesto subvencionable y la cuantía mínima de la subvención a tres mil (3.000) euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que será de seiscientos un (601) euros.

Cinco. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Undécima.- Acumulación de ayudas.

Uno. Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales, siendo estos fondos incompatibles con los fondos de cohesión, para las mismas actuaciones subvencionables. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que un mismo proyecto reciba ayudas concurrentes, éstas no podrán superar nunca los límites establecidos, tanto respecto a los organismos intermedios beneficiarios como a las PYME participantes en el mismo.

Dos. El solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

Duodécima.- Abono de las subvenciones. Abono anticipado y medidas de garantía.

Uno. Las subvenciones se abonarán una vez se acredite la realización de la actividad para la que fueron concedidas.

Dos. El beneficiario podrá solicitar el abono anticipado del importe total de la subvención acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

Tres. Para el abono total anticipado de las subvenciones se tendrán en cuenta las razones de interés público o social de la iniciativa subvencionada y se exigirá a los beneficiarios la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por la cantidad resultante de incrementar el importe cuyo anticipo se solicita en un veinte por ciento. Dicha fianza podrá constituirse en efectivo o en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros, o Sociedad de Garantía Recíproca, conforme al modelo que se contiene en el anexo a la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 13.8.01).

Los avales y fianzas constituidos para garantizar los anticipos de las subvenciones que se concedan tendrán validez hasta tanto se justifique el destino dado a los fondos recibidos y se acuerde por el órgano concedente su devolución.

Cuatro. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, expedido de acuerdo al artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre.

Cinco. Asimismo, están exentas de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de subvenciones las personas y entidades que tengan reconocido tal privilegio por precepto legal, así como las siguientes:

a) Las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) Las entidades declaradas de utilidad pública.

c) Las entidades inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales.

Decimotercera.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un plazo de 4 años a contar desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación. Si se hubiesen establecido condiciones u obligaciones a cumplir o mantener por el beneficiario durante un período de tiempo determinado, se computarán los 4 años desde el momento en que venció dicho plazo.

i) Cumplir las disposiciones de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar los Estados miembros en relación con las inversiones de los Fondos Estructurales. En las publicaciones tanto en soporte papel como electrónico que editen los beneficiarios deberán insertarse los logotipos de las tres Administraciones financiadoras (Fondo Europeo de Desarrollo Regional, -FEDER-, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio -Secretaría General de Industria, Dirección General de Política de la PYME- y Consejería de Economía y Hacienda, Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, Dirección General de Promoción Económica), que se encontrarán a disposición de los beneficiarios en la Dirección General de Promoción Económica y en la dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37 y 40.1), en el Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (artículos 35 y 36) y en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (artículo 52.12). El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto Territorial 337/1997.

k) En el caso de Asociaciones, estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa estatal o autonómica, de presentación de documentos ante el Registro de Asociaciones correspondiente.

Decimocuarta.- Justificación y comprobación.

Uno. La actividad objeto de subvención se justificará de la forma siguiente:

1.1.- Para los beneficiarios que no sean Fundaciones bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma:

a) Originales de las facturas pagadas o, cuando la emisión de una factura no proceda con arreglo a las normas fiscales y contables, mediante documentos de valor probatorio equivalente. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. de 29.11.03), modificado por el Reglamento 87/2005, de 31 de enero (B.O.E. de 1.2.05).

Cuando las PYME participen en la financiación de proyectos promovidos por organismos intermedios, se podrán admitir como justificantes del proyecto las facturas aportadas por las PYME y por los eventuales patrocinadores, derivados de su participación en el proyecto.

b) Cuenta justificativa, consistente en una relación de facturas en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto de la actividad realizada, proveedor y fecha de pago, así como en su caso, importe, procedencia y aplicación de fondos propios u otras subvenciones o recursos aplicados a la actividad subvencionada.

1.2.- En el supuesto de que el beneficiario sea una Fundación bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, la justificación podrá realizarse mediante certificación del gasto expedida por el órgano de dicha entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos. Dicha certificación deberá contener inexcusablemente los siguientes extremos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de marzo de 2001, del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio:

· Importe del gasto.

· Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

·Breve descripción del gasto.

·Fecha de contabilización.

· Identificación y localización de los justificantes.

· Fecha y método de pago.

· Fotocopia de las facturas pagadas o documento contable que la sustituya cuando la emisión de facturas no procede con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario del que se trate.

1.3.- Los gastos indirectos de Organismos Intermedios a que se refiere la base séptima, dos, apartado 5, se entenderán justificados con la justificación de los gastos directos de personal técnico subvencionado del organismo intermedio.

Dos. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los beneficiarios que no sean Fundaciones bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, estarán obligados a presentar en la Dirección General de Promoción Económica una auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas como medio de comprobación complementario, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria. La auditoría deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Dicha auditoría recogerá, de forma literal, el alcance siguiente:

1. Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de las inversiones y gastos realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con lo detallado en la Resolución de concesión.

2. Comprobación de que los justificantes acreditativos de las inversiones y gastos efectuados se ajustan a los requisitos recogidos en la Resolución de concesión y corresponden al período establecido en la misma.

3. Comprobación de que las inversiones y gastos se han efectuado en propiedad por el beneficiario, sin limitación de dominio y que han sido pagados dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión.

4. Verificación en los registros contables de la inversión y gastos efectuados en relación con la actividad subvencionada, y el pago de los mismos, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión.

5. Comprobación de que facturas y documentos justificativos de los gastos efectuados que se relacionan en el anexo B (1 ó 2), cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación.

Los gastos de auditoría tendrán la condición de subvencionables conforme a lo dispuesto en la norma nº 3.3 del Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales (D.O.C.E. de 29.7.00), modificado por el Reglamento (CE) nº 1145/2003, de la Comisión, de 27 de junio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/2000 en lo relativo a las normas sobre cofinanciaciones subvencionables por parte de los Fondos Estructurales (D.O.C.E. de 28.6.03).

La auditoría contendrá el cuadro que figura como anexo B (1 ó 2) debidamente cumplimentado, firmado y sellado por el auditor.

El coste de esta auditoría se subvencionará con un importe no superior a 600 euros.

Tres. Además de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios deberán aportar:

1.- Memoria técnica en la que se expliquen los objetivos y resultados alcanzados, así como las conclusiones a las que se haya llegado y los datos e incidencias más significativas habidas en la ejecución del proyecto.

2.- El producto o servicio resultado de la realización del proyecto subvencionado.

3.- Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.- Impuesto de Actividades Económicas:

1) Alta, en el caso de empresas de nueva creación que no la hubieran presentado con la solicitud.

2) Modelo 036 de declaración censal de alta en caso de estar exentos del mismo o

3) Último recibo del mismo para el resto de empresas y organismos intermedios no exentos del citado tributo.

5.- Declaración expresa, en su caso, del importe de las ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

6.- Declaración jurada suscrita por el representante de la sociedad de no haber empleado los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, según lo dispuesto en el nº 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7.- Certificación del representante de la entidad beneficiaria donde haga constar el número total de horas de trabajo dedicadas al proyecto y su cuantificación económica, acompañada de hojas de trabajo de imputación de horas al proyecto firmadas por el trabajador y el representante de la entidad beneficiaria y las nóminas de dichos trabajadores.

8.- Certificación del representante de la entidad beneficiaria donde haga constar el total de viajes efectuados para realizar el proyecto y su cuantificación económica, acompañada de hojas de viaje firmadas por el trabajador y el representante de la entidad beneficiaria.

9.- Para los proyectos presentados por sistemas de calidad, certificación de una entidad acreditada de que se ha solicitado la certificación de calidad por parte del/de los destinatario/s de la certificación.

10.- Documentación acreditativa del cumplimiento de las Condiciones Particulares que figuran en la Resolución de concesión.

11.- Para los organismos intermedios:

11.1. Relación definitiva de empresas participantes (siempre que difiera de la aportada cuando solicitó la subvención), así como la parte del anexo I relativa a PYMES participantes teniendo en cuenta las medidas de información y publicidad señaladas en la base decimotercera i).

11.2. Si a las PYME participantes se les ha aplicado la regla de mínimis, acreditación especificando que no se encuentran dentro de los sectores excluidos y que ninguna de ellas ha superado el importe máximo total de ayudas mínimis, fijada en 100.000 euros.

Cuatro. La Dirección General de Promoción Económica dictará resolución por la que se declara justificada total o parcialmente la subvención concedida.

Decimoquinta.- Criterios de graduación de incumplimientos.

Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente (anexo A), supondrá una reducción proporcional del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria de desarrollo y mejora de la competitividad de la pequeña y mediana empresa y además:

a) Las inversiones y gastos debidamente justificados representen al menos el 50% del presupuesto aprobado.

b) El porcentaje subvencionable obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea igual o superior al alcanzado por el beneficiario que figura con el menor porcentaje subvencionable en la resolución de la presente convocatoria.

c) En el caso de que el beneficiario sea un organismo intermedio, que el número de PYME participantes debidamente justificado represente al menos el 70% del que figura en la Resolución de concesión, excluyendo los decimales.

En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

Decimosexta.- Control financiero de subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios en los términos definidos por el artículo 52.11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

Decimoséptima.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

Normativa europea:

- Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DOCE nº 161, de 26.6.99).

- Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales (DOCE nº 193, de 29.7.00), modificado por Reglamento (CE) nº 1145/2003, de la Comisión, de 27 de junio de 2003 (DOCE nº 160, de 28.6.03) y por el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004 (DOCE nº 72, de 11.3.04).

- Reglamento (CE) nº 438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DOCE nº 63, de 3.3.01).

- Decisión (CE) 97/327, de la Comisión, de 23 de abril de 1997, mediante la que se modifican las decisiones por las que se aprueban los marcos comunitarios de apoyo, los documentos únicos de programación y las iniciativas comunitarias adoptadas en relación con España (DOCE nº 146, de 5.6.97).

Normativa estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

- Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) (en todo aquello que no se oponga a la Ley 38/2003).

Normativa autonómica:

En todo aquello que no se oponga a los preceptos con carácter de legislación básica de la Ley 38/2003, serán de aplicación:

- Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

- Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. de 23 de septiembre).

Ver anexos - páginas 5729-5766

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