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BOC Nº 060. Lunes 27 de Marzo de 2006 - 399

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

399 - Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.- Resolución de 7 de marzo de 2006, por la que se concede la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

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Vista la solicitud presentada por D. Antonio Bosa Array, en nombre y representación de la empresa Laboratorio Canario de Calidad, S.L., para la acreditación de sus instalaciones de laboratorio situadas en la calle Leoncio Rodríguez, 32, en Geneto, código postal 38260-La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), en las áreas de:

- Área de control del hormigón, sus componentes y de las armaduras de acero (EHA).

- Área de sondeos, toma de muestras y ensayos in situ para reconocimientos geotécnicos (GTC).

- Área de ensayos de laboratorio de geotecnia (GTL).

- Área de suelos, áridos, mezclas bituminosas y materiales constituyentes en viales (VSG).

- Área de control de la soldadura de perfiles estructurales de acero (EAS).

Dado que el expediente se ha tramitado de conformidad con el Decreto 38/1992, de 3 de abril, del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 47, de 13.4.92), por el que se aprueban las Disposiciones Reguladoras Generales de la Acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, el Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre (B.O.E. nº 250, de 18.10.89), y la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Fomento (B.O.E. nº 193, de 13.8.02), y que consta que se han cumplido todos los trámites reglamentarios.

En su virtud y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Jefe de Calidad de la Construcción y de la Edificación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder la acreditación al Laboratorio Canario de Calidad, S.L., con domicilio social en la calle Leoncio Rodríguez, 32, en Geneto, código postal 38260-La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), en las áreas de:

- Área de control del hormigón, sus componentes y de las armaduras de acero (EHA), con la referencia 08012EHA06.

- Área de sondeos, toma de muestras y ensayos in situ para reconocimientos geotécnicos (GTC), con la referencia 08012GTC06.

- Área de ensayos de laboratorio de geotecnia (GTL), con la referencia 08012GTL06.

- Área de suelos, áridos, mezclas bituminosas y materiales constituyentes en viales (VSG), con la referencia 08012VSG06.

- Área de control de la soldadura de perfiles estructurales de acero (EAS), con la referencia 08012EAS06.

Segundo.- La presente Acreditación tendrá validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias por un período de cinco años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La acreditación del Laboratorio en el Área EHA le autoriza exclusivamente, para el control del hormigón fresco, actuar en una zona geográfica determinada, que en este caso es la isla de Tenerife.

Cuarto.- Las inspecciones periódicas para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la acreditación durante el período de los cinco años, se realizarán por el Área de Laboratorios y Calidad de la Construcción de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias.

Quinto.- Cualquier variación en las condiciones que afecten al objeto de la acreditación, deberá ser comunicada al Área de Laboratorios y Calidad de la Construcción, en el momento que se produzca.

Sexto.- La presente Resolución se comunicará a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda para su inscripción en el Registro General de Laboratorios Acreditados para el Control de Calidad de la Edificación, con las referencias: 08012EHA06, 08012GTC06, 08012GTL06, 08012VSG06 y 08012EAS06.

Séptimo.- La presente Resolución queda supeditada a todas las obligaciones y deberes que se deriven del Decreto 38/1992, de 3 de abril, del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 47, de 13.4.92), del Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre (B.O.E. nº 250, de 18.10.89) y de la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Fomento (B.O.E. nº 193, de 13.8.02).

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación/publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2006.- El Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación, Gregorio Guadalupe Rodríguez.

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