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Providencia de 10 de febrero de 2006, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41550-04.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 1 de julio de 2005, resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41550-04.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
"Visto escrito presentado por D. Antonio Mesa Rodríguez, en nombre y representación de la entidad mercantil Antequera Outsourcing, S.L., por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes de fecha 16 de febrero de 2005, recaída en el expediente de referencia, y,
Resultando: que con fecha y hora 1 de marzo de 2004, 16,37 por la Guardia Civil de Tráfico se formuló denuncia contra el vehículo compuesto por la cabeza tractora matrícula TF-7033-AS y el semirremolque matrícula R-0619-BBN, del que es titular Antequera Outsourcing, S.L. por circular realizando transporte de mercancía, tubos para canalización de diferentes diámetros, de 6 metros cada uno de longitud, aprox. 372, desde el Muelle de Santa Cruz de Tenerife hasta P.I. La Campana, s/n, El Rosario, siendo pesado en báscula de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, dando como resultado un peso de 43.840 kilos, siendo su M.M.A. de 40.000 kg, excediendo su peso en un 10,09%, 3.840 kg. Exportador Naviera Pinillos, Capitán Haya, 21, 28020-Madrid.
Resultando: que el día 3 de enero de 2005 se notificó al interesado la citada denuncia y la incoación del expediente sancionador nº TF-41550-O-2004.
Resultando: que por el expedientado se presentó escrito de descargo alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses.
Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 16 de febrero de 2005 que venía a sancionar a Antequera Outsourcing, S.L. con multa que ascendía a 1.666,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 141.4 LOTT y en base al artículo 143.1.f) de la Ley 16/1987.
Notificándose dicha Resolución en fecha 25 de febrero de 2005.
Resultando: que con fecha 31 de marzo de 2005, D. Antonio Mesa Rodríguez, en nombre y representación de Antequera Outsourcing, S.L. interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que las circunstancias expresadas en la resolución sancionadora no son ciertas, pues se trata de un vehículo de transporte público, autorizado a realizar transporte discrecional de mercancías. Que aunque consideran probado el exceso de peso, no es menos cierto que ese exceso no es achacable a su empresa, pues se trata de un transporte intermodal en un contenedor de carga marítima, documentados por el cargador, tanto en la carta de porte como en el conocimiento de embarque marítimo, con un peso que permitía su transporte sin infringir la normativa de transporte por carretera. Asimismo, el documento de salida de la mercancía de la Terminal CAPSA, también reflejaba el mismo peso. Que el agente actuante realizó la detención del vehículo en la vía interior del Puerto, por lo que la verificación de autenticidad del peso declarado en la documentación entregada por la empresa transportista, no se pudo comprobar, pues la única pesa existente en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife se encuentra ubicada a la finalización de la vía de servicio, sin que el vehículo pudiese llegar a ella, con el objeto de verificar el peso transportado.
Considerando: que el recurso de alzada ha sido presentado fuera del plazo legalmente previsto en el artículo 115.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece el plazo de un mes. Ya que notificada la resolución sancionadora dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes en fecha 25 de febrero de 2005, según consta en acuse de recibo firmado, el recurso de alzada ha sido interpuesto en fecha 31 de marzo de 2005, transcurriendo en exceso el plazo otorgado: deviniendo, en consecuencia firme e inimpugnable la resolución recurrida.
Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en inadmitir el recurso de alzada interpuesto por D. Antonio Mesa Rodríguez, en nombre y representación de la entidad mercantil Antequera Outsourcing, S.L., por interposición fuera del plazo legalmente previsto, confirmando la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes, de fecha 16 de febrero de 2005, que determinó la imposición de una sanción de mil seiscientos sesenta y seis (1.666,00) euros manteniéndose, en consecuencia, en todos sus pronunciamientos."
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2006.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.
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