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BOC Nº 034. Viernes 17 de Febrero de 2006 - 570

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

570 - ANUNCIO de 9 de febrero de 2006, relativo a notificación del Decreto que resuelve el recurso de alzada planteado en el expediente sancionador nº TF-41121-04 de transportes.

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Providencia de 9 de febrero de 2006, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41121-04.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 5 de septiembre de 2005, resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41121-04.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por la entidad mercantil Supermercado del Motorista, S.L., en nombre y representación de D. Alejandro Antonio Rodríguez Hernández, por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes de fecha 17 de febrero de 2005 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 3 de agosto de 2004, 12,05 por agente de inspección de transportes se procedió a inspeccionar el vehículo matrícula TF-9580-BJ, del que es titular D. Alejandro Antonio Rodríguez Hernández constatándose los siguientes hechos: el citado vehículo (m.m.a. 2.700 kg) se hallaba realizando un transporte público de mercancías desde la empresa Supermercado del Motorista, S.L., hasta la empresa Coarco situada en la TF-28, km 4, careciendo de la correspondiente autorización administrativa.

Levantándose al efecto la oportuna Acta de Infracción.

Resultando: que el día 3 de enero de 2005 se publicó la incoación del expediente sancionador nº TF-41121-I-04 en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nº 1, de 2005.

Resultando: que por el expedientado se presentó escrito de descargo alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras y Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 17 de febrero de 2005 que venía a sancionar a D. Alejandro Antonio Rodríguez Hernández con multa que ascendía a 1.501,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9 LOTT, artículos 47 y 90 LOTT, artículos 41 y 109 ROTT y en base al artículo 143.1.f) de la Ley 16/1987.

Notificándose dicha Resolución en fecha 17 de marzo de 2005.

Resultando: que con fecha 31 de marzo de 2005, la entidad mercantil Supermercado del Motorista, S.L., en nombre y representación de D. Alejandro Antonio Rodríguez Hernández interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses, en síntesis, que el vehículo denunciado era de su propiedad en esa fecha, siendo conducido por D. Juan Manuel Pérez Martín, que es empleado de esa empresa. Que esa empresa está dedicada al comercio mayor de vehículos y accesorios y está acogida al epígrafe del impuesto sobre actividades económicas 6151-1, aportando como fundamento a sus argumentaciones copias simples de liquidación nº 20419486, la carta de pago emitida por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con fecha 17 de junio de 2003; de recibo nº 30408978 (así como documento bancario justificativo del mismo), por el mismo concepto; de comunicación de apertura o reanudación de actividad de la entidad mercantil interesada a la Consejería de Industria y Obras Públicas del Gobierno de Canarias con registro de entrada de fecha 11 de julio de 1994; de nómina del mes de diciembre de 2004, acreditando la relación laboral con esa empresa de un trabajador; de permiso de circulación y ficha de características técnicas del vehículo denunciado; de contrato privado de venta del vehículo denunciado de fecha 16 de julio de 2004, constando como vendedor D. Alejandro Antonio Rodríguez Hernández y como comprador la entidad mercantil Supermercado del Motorista, S.L. y de impreso de solicitud al Cabildo Insular de Tenerife de autorización administrativa de transportes de la clase M.P.C. de fecha 15 de julio de 2004 referida al vehículo inspeccionado, instada por la entidad mercantil Supermercado del Motorista, S.L.

Considerando: que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.

Considerando: teniendo en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: "Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia". Y, concretamente, en referencia al régimen sancionador del transporte por carretera, el artículo 138.1.b) de la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica parcialmente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres: "La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes y actividades auxiliares del mismo, regulados en esta Ley, corresponderá: en las infracciones cometidas con ocasión de transportes o actividades realizados sin la cobertura del correspondiente título administrativo, a la persona física o jurídica titular de la actividad, o propietario del vehículo", añadiendo el artículo 193.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres: "A los efectos previstos en el apartado b) del artículo 138.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, se considera titular del transporte o actividad clandestina de que se trate a la persona física o jurídica que materialmente la lleve a cabo en nombre propio, que realice su organización, o asuma la correspondiente responsabilidad empresarial, así como a todo aquel que no siendo personal asalariado o dependiente colabore en la realización de dicho transporte o actividad". Y en el supuesto que analizamos, independientemente de cuándo se hubiera realizado la transferencia del vehículo infractor en la Jefatura Provincial de Tráfico, resulta fehacientemente acreditado que el poseedor material del mismo, en la fecha de la inspección, era la entidad mercantil Supermercado del Motorista, S.L. resultando acreditado por los datos del Acta de Infracción que originó su incoación, donde aparece la entidad interesada como cargadora de la mercancía transportada, estando relacionada la mercancía transportada con su objeto económico (venta y reparaciones de bicicletas, etc.); habiendo sido incoado este expediente sancionador al anterior titular del vehículo inspeccionado, dado que la misma aún aparecía como tal en el informe sobre antecedentes totales del vehículo procedente de la base de datos de la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife.

Considerando: sin embargo, como establece el artículo 244 del Código de la Circulación y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, vertida, entre otras, en la sentencia de fecha 5 de mayo de 1982, el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico tiene carácter meramente administrativo, sin que su contenido prejuzgue cuestiones relativas a la propiedad de los vehículos; puesto que el derecho de propiedad puede transferirse mediante cualquiera de las formas que admite el Ordenamiento Jurídico Privado, aunque sea verbalmente.

En el supuesto analizado, a la vista de la documentación aportada en anexo al recurso de alzada interpuesto, la presunción de propiedad que constituye la inscripción del vehículo a nombre del recurrente en la Jefatura Provincial de Tráfico ha quedado desvirtuada mediante el contrato de venta del vehículo, aportado por la misma, a favor de la entidad mercantil Supermercado del Motorista, S.L., en fecha anterior a la inspección; y que por motivos que no procede entrar a conocer, no se hizo constar esa transferencia en el Registro de la Jefatura de Tráfico.

Considerando: a mayor abundamiento, consultada la base de datos documental del Servicio de Transportes de este Cabildo Insular de Tenerife se acredita la posesión del vehículo inspeccionado por parte de la citada empresa, al haber solicitado la misma a ese Servicio, a los efectos de la tramitación, a su nombre, de la autorización administrativa de transportes privado complementario de mercancías correspondiente a ese vehículo.

Considerando: en consecuencia, teniendo en cuenta que el error sufrido no puede ser considerado error material, de hecho o aritmético, susceptible de rectificación al amparo de lo dispuesto dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en evitación de toda posible inseguridad jurídica, en base a lo dispuesto en los artículos 63.2 y 113.2 de la referida norma procedimental, resulta procedente revocar la resolución recaída, ordenando la retroacción del expediente sancionador nº TF-41121-I-04 al momento de la Resolución de incoación del expediente de referencia y la notificación de la misma, que debería dirigirse a la entidad mercantil Supermercado del Motorista, S.L., por el hecho infractor consistente en la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización, pero dado el tiempo transcurrido desde que se cometieron los hechos infractores, provocaría la prescripción de la infracción referida, a tenor de lo dispuesto en los artículos 145 de la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica parcialmente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en estimar el recurso de alzada interpuesto por la entidad mercantil Supermercado del Motorista, S.L. en nombre y representación de D. Alejandro Antonio Rodríguez Hernández dejando sin efecto la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes, de fecha 17 de febrero de 2005."

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2006.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

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