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Providencia de 9 de febrero de 2006, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41638-04.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 18 de noviembre de 2005, resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41638-04.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
"Visto escrito presentado por D. Francisco José Albarracín de la Maza, por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes de fecha 20 de mayo de 2005 recaída en el expediente de referencia, y,
Resultando: que con fecha y hora 15 de octubre de 2004, 9,56, por Agente de Inspección de transportes se procedió a inspeccionar el vehículo matrícula TF-9953-BY, del que es titular D. Francisco José Albarracín de la Maza constatándose los siguientes hechos: el citado vehículo realiza un transporte público discrecional de mercancías en ligero sin la correspondiente autorización administrativa (18 bultos de cuchillería con facturas 4550 de fecha 13 de octubre de 2004, 4 bultos de accesorios mobiliarios de comercio con el albarán nº 05780 y 13 bultos de flores artificiales con el albarán de entrega de fecha 13 de octubre de 2004 de la empresa Estrella Insular, S.A.), desde Santa Cruz hasta La Victoria, con una carga de 3.500 kg, estando autorizado para transportar según su m.m.a. 3.500 kg (báscula del CIT).
Levantándose al efecto la oportuna Acta de Infracción.
Resultando: que el día 21 de abril de 2005 se publicó la incoación del expediente sancionador nº TF-41638-O-2004 en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nº 78, de 2005.
Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.
Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras y Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 20 de mayo de 2005 que venía a sancionar a D. Francisco José Albarracín de la Maza con multa que ascendía a 1.501,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9 LOTT, artículos 47 y 90 LOTT, artículos 41 y 109 ROTT y en base al artículo artº. 143.1.f) LOTT.
Notificándose dicha Resolución en fecha 1 de junio de 2005.
Resultando: que con fecha 6 de julio de 2005, D. Francisco José Albarracín de la Maza interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses.
Considerando: que el recurso de alzada ha sido presentado fuera del plazo legalmente previsto en el artículo 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece el plazo de un mes. Ya que notificada la resolución sancionadora dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes en fecha 1 de junio de 2005, según consta en acuse de recibo firmado, el recurso de alzada ha sido interpuesto en fecha 6 de julio de 2005, transcurriendo en exceso el plazo otorgado deviniendo, en consecuencia firme e inimpugnable la resolución recurrida.
Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.r) y 61.2 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en inadmitir el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco José Albarracín de la Maza por interposición fuera del plazo legalmente previsto, confirmando la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes, de fecha 20 de mayo de 2005, que determinó la imposición de una sanción de mil quinientos un (1.501,00) euros, manteniéndose, en consecuencia, en todos sus pronunciamientos."
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2006.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.
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