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Providencia de 9 de febrero de 2006, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40599-03.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar al recurrente que se cita la Resolución del Sr. Consejero del Área de Carreteras y Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 31 de mayo de 2005, resolutorio del recurso de revisión planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-40599-03.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación de la presente Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
"Visto escrito presentado por D. Pierre Leon Ghislain, en nombre y representación de la entidad mercantil Bedryf Services, S.L., por el que se interpone recurso extraordinario de revisión contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes de fecha 19 de diciembre de 2003 recaída en el expediente de referencia, y,
Resultando: que con fecha y hora 25 de febrero de 2003, 17,55 por la Guardia Civil de Tráfico se formuló denuncia contra el vehículo matrícula 2729-BFC, del que es titular Bedryf Services, S.L. por no exhibir o acreditar, en su caso, a requerimiento del agente denunciante, estar en posesión el conductor del vehículo, del correspondiente contrato de alquiler o de rent a car, por no llevarlo consigo.
Resultando: que el día 28 de noviembre de 2003 se publicó la incoación del expediente sancionador nº TF-40599-O-03 en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nº 233, de 2003.
Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.
Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras y Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 19 de diciembre de 2003 que venía a sancionar a Bedryf Services, S.L. con multa que ascendía a 1.500,00 euros y clausura de local 3 meses, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 140.a) Ley 16/1987, de 30.7, artº. 174 (modificado por el Real Decreto 858/1994) y 197.a) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90) Decreto 159/1996 (B.O.C. de 2.8.96) y en base al artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 Real Decreto 1.211/1990.
Resultando: que el día 7 de abril de 2004 se publicó la resolución sancionadora del expediente sancionador nº TF-40599-O-03 en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nº 68, de 2004.
Resultando: que con fecha 24 de febrero de 2005, D. Pierre Leon Ghislain, en nombre y representación de Bedryf Services, S.L. interpuso recurso extraordinario de revisión, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que el vehículo fue adquirido por su empresa, de la que es administrador único con el fin de ser usado por los administradores cuando estuviesen en Canarias, teniendo la condición de vehículo de empresa. Que esa empresa no se dedica a la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor y nunca ha estado de alta en el epígrafe que le faculte para realizar dicha actividad, ya que lo único que posee son propiedades que alquila. Que en el momento de la denuncia, el vehículo iba conducido por Pierre Leon Ghislain, que desconoce el idioma castellano, por ello, el agente denunciante interpretó mal las circunstancias de la misma, entendiendo que se trataba de un vehículo de alquiler.
Considerando: que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.
Considerando: el recurso de revisión, previsto en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tiene carácter extraordinario por cuanto que sólo se admite en los supuestos del citado artículo 118 y contra actos firmes, es decir, en principio inatacables, pero que, por la gravedad de las circunstancias concurrentes en su emisión, porque pueda plantearse duda racional acerca de su validez a la vista de los documentos incorporados al expediente, o por acontecimientos acaecidos con posterioridad al acto, la Ley permite su impugnación. Esta naturaleza excepcional se manifiesta en la enumeración taxativa que hace el legislador respecto a las causas en las que únicamente puede fundarse y que precisamente por ese carácter excepcional han de ser interpretadas restrictivamente, por lo que se habla de la imposibilidad de "imprimir a la norma unas directrices más amplias" y de "la necesidad de que se puntualicen los motivos en que se base la pretensión", causas entre las que se encuentra aquella en la que parece fundamentar el recurrente el recurso de revisión interpuesto: artículo 118.1.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero "Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente", siendo necesario, para que sea admisible el recurso de revisión que los hechos en virtud de los que se ha dictado el acto sean inexactos y el error ha de resultar patente con la simple confrontación con un documento que ya consta en el expediente correspondiente, características que se aprecian en el presente supuesto.
Considerando: determinando el artículo 42.2 y la Disposición Transitoria Primera, segundo apartado de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución en un procedimiento será de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea; siendo de aplicación, si se sobrepasase dicho plazo lo previsto en el punto 2 del artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en cuanto que la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92; figurando técnicamente comprendido dicho espacio temporal entre la fecha de la resolución de iniciación del procedimiento sancionador de transportes y la fecha de notificación de la Resolución sancionadora que lo finaliza.
Considerando: que el expediente que analizamos, según constancia documental en el mismo, se inició en fecha 15 de septiembre de 2003, sin que por la entidad mercantil interesada se hubiera presentado pliego de alegaciones en descargo, siendo publicada la resolución sancionadora dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes en el Boletín Oficial de Canarias nº 68, de 2004, de fecha 7 de abril de 2004, habiendo sido tramitado reglamentariamente el expediente sancionador por el Servicio de Transportes de esta Corporación Insular, superándose, en consecuencia, el plazo citado, a los efectos de entender el procedimiento sancionador caducado.
Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación parcial de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo en declarar la caducidad del procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones y, en consecuencia, estimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. Pierre Leon Ghislain, en nombre y representación de la entidad mercantil Bedryf Services, S.L. dejando sin efecto la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras y Transportes, de fecha 19 de diciembre de 2003.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2006.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.
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