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Las funciones de inspección, instrucción de expedientes sancionadores y la potestad sancionadora en los casos de evaluaciones detalladas de Impacto Ecológico, siempre que el proyecto, plan o actividad de que se trate no afecte a un Área de Sensibilidad Ecológica, corresponden a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en virtud de lo establecido en los artículos 32.3 y 36.1 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, en relación con el artículo 14.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Por otra parte, el artículo 14, apartados 3 y 4 del citado Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, otorga a la Viceconsejería de Medio Ambiente las siguientes competencias:
- Requerir al órgano competente de la autorización que proceda a la suspensión en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
- Elevar el pertinente informe-propuesta al Consejero para el ejercicio por éste de la facultad de suspensión prevista en el artículo 33.3 de la citada Ley 11/1990.
Considerando que razones de eficacia aconsejan delegar en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dichas competencias.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural las funciones de inspección, instrucción de expedientes sancionadores y la potestad sancionadora en los casos de evaluaciones detalladas de Impacto Ecológico, siempre que el proyecto, plan o actividad de que se trate no afecte a un Área de Sensibilidad Ecológica, y la competencia prevista en el artículo 14, apartados 3 y 4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo.
Segundo.- Esta delegación se podrá avocar para sí, en cualquier momento, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Tercero.- En ningún caso serán objeto de delegación las competencias relativas a la resolución de los recursos administrativos en los que la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural haya dictado los actos objeto de recurso.
Cuarto.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2005.- La Viceconsejera de Medio Ambiente, Milagros Luis Brito.
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