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ANTECEDENTES
1.- Por Orden Departamental de 29 de septiembre de 2005, se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones al establecimiento, mantenimiento y compensatorias para la forestación de tierras agrícolas, y se convocan las subvenciones al establecimiento correspondientes al año 2005 y de mantenimiento para las reforestaciones efectuadas en los años 2001, 2002, 2003 y 2004.
2.- Dentro del plazo supuesto por la convocatoria, han concurrido las siguientes personas físicas y entidades:
SUBVENCIÓN AL ESTABLECIMIENTO
- Cabildo de Tenerife.
- Ayuntamiento de Firgas.
- Ayuntamiento de Valsequillo.
- Salvador León Zalvé.
- IBER PACK, S.A.
- Stephan Scholz.
- José del Castillo Sotomayor.
- Sebastián Trujillo Trujillo.
- Juan José Padrón Gutiérrez.
- Áurea María Padilla Barrera.
SUBVENCIÓN AL MANTENIMIENTO
- Herederos de José Samsó, S.L.
- IBER PACK, S.A.
- Stephan Scholz.
- Antonio Quintana Mejías.
- Francisco Sosa Saavedra.
- Goa Tanja Schulz.
- José María Prunés Ramírez.
- María del Pino Hernández Ortega.
- Benita Cerdeña Rodríguez.
3.- Por Resolución nº 42 del Director General del Medio Natural, de fecha 25 de noviembre de 2005, se designan los miembros de la Comisión de Valoración para la concesión de subvenciones al establecimiento, mantenimiento y compensatorias para la forestación de tierras agrícolas, en la convocatoria de las subvenciones al establecimiento correspondientes al año 2005 y del mantenimiento para las reforestaciones efectuadas en los años 2001, 2002, 2003 y 2004.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se ha tramitado en régimen de concurrencia competitiva en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Segundo.- La valoración de las solicitudes de Subvenciones al Establecimiento, de conformidad con la base undécima de la mencionada Orden de 29 de septiembre de 2005, se ha realizado en decreciente, de acuerdo con el siguiente baremo:
1) El que la plantación se realice con especies autóctonas, en un porcentaje mayor al 75%, en relación con el ecosistema potencial que corresponde a la zona objeto de forestación: 4 puntos.
2) Superficie o unidades de suelo susceptibles de forestación: menos de diez hectáreas (10 ha), 1 punto; diez (10 ha) o más hectáreas: 3 puntos.
3) El que las plantaciones se realicen a través de personas jurídicas cuyo objeto social comprenda el acometimiento de trabajos forestales: 2 puntos.
4) El que la plantación se ejecute en alguno de los Espacios Naturales Protegidos, Lugares de Importancia Comunitaria o Zonas de Especial Conservación englobadas en la Red Ecológica Natura 2000: 1 punto.
Con el anterior baremo se formará una relación por orden de puntuación obtenida, calculándose la cuantía total de acuerdo con la Memoria presentada y los importes máximos incluidos en el anexo IV.1, y que nunca podrá ser superior a la solicitada.
Se podrá resolver la aprobación de superficies inferiores a las solicitadas por razones de disponibilidad presupuestaria, pudiendo o no, en función de su viabilidad técnica, instarse la reformulación de la solicitud objeto de subvención al solicitante-beneficiario, así como reiterar su solicitud en próximas convocatorias, respecto de las superficies que no han sido objeto de concesión de la subvención.
Tercero.- La base duodécima de las bases generales recogidas en el anexo de la citada Orden de 29 de septiembre de 2005, establece que las presentes subvenciones serán resueltas mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Estudiadas por la Comisión de Valoración formada a tal efecto, reunida con fecha 25 de noviembre de 2005, todas y cada una de las solicitudes, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en cada caso, y vista la iniciativa-propuesta del Director General del Medio Natural con el visto bueno de la Viceconsejera de Medio Ambiente, y en el ejercicio de las atribuciones que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Otorgar subvenciones para las actuaciones previstas por los beneficiarios que se citan a continuación:
Segundo.- El importe total de las subvenciones al establecimiento asciende a la cantidad de 140.379,20 euros, correspondiendo como parte cofinanciada a la Comunidad Autónoma de Canarias el 17,5%, equivalente a 24.566,37 euros, idéntica cantidad a la aportada por el MAPA (24.566,37 euros).El importe total de las subvenciones de mantenimiento asciende a la cantidad de 9.269,28 euros, correspondiendo como parte cofinanciada a la Comunidad Autónoma de Canarias el 17,5%, equivalente a 1.622,12 euros, idéntica cantidad a la aportada por el MAPA (1.622,12 euros).
El importe total conjunto de las subvenciones asciende a la cantidad de 149.648,48 euros, correspondiendo como parte cofinanciada a la Comunidad Autónoma de Canarias el 17,5%, equivalente a 26.188,49 euros, idéntica cantidad a la aportada por el MAPA (26.188,49 euros).
Tercero.- Se desestiman las solicitudes que se relacionan a continuación, al no haber cumplimentado los siguientes requisitos:
SUBVENCIONES AL ESTABLECIMIENTO
- Juan José Padrón Gutiérrez: incumplimiento de los requisitos documentales contemplados en los apartados 1.3.1, 1.3.2, 1.3.3 y 1.3.4 de la base séptima del anexo de la citada Orden de 29 de septiembre de 2005.
- Áurea María Padilla Barrera: incumplimiento de los requisitos documentales contemplados en los apartados 1.2, 1.3.1, 1.3.2, 1.3.3 y 1.3.4 de la base séptima del anexo de la mencionada Orden de 29 de septiembre de 2005.
- Ayuntamiento de Valsequillo: la parcela descrita en el certificado catastral de las tierras susceptibles de forestación aportadas, no se corresponde con la finca para la que se ha elaborado la Memoria Técnica.
SUBVENCIONES AL MANTENIMIENTO.
- Benita Cerdeña Rodríguez: no cumplir el requisito establecido en la base sexta, apartado b), párrafo segundo, de la citada Orden de 29 de septiembre de 2005, al no haber sido beneficiaria de subvención al establecimiento en ejercicios anteriores.
Cuarto.- Estas subvenciones se conceden de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. PLAZO PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD: las actuaciones objeto de subvención al establecimiento dispondrán de plazo para su realización hasta el 20 de noviembre del año 2006. Las actuaciones objeto de mantenimiento deberán estar ejecutadas con anterioridad al 1 de diciembre de 2005.
2. DESTINO Y CUANTÍAS: las señaladas en el dispongo primero anterior para cada una de las personas físicas o jurídicas y entidades beneficiarias.
3. APLICACIONES PRESUPUESTARIAS: 12.07.442E.770.00 R, PI/LA 04712115 "Aportación MAPA Forestación de Tierras Agrarias (FEOGA- Garantía)", por un importe de 79.452,16 euros, 12.07.442E.770.00, PI/LA 99712901 "Programa de Forestación de Tierras Agrarias (FEOGA-Garantía)", por un importe de 81.508,00 euros y 12.07.442E.770.00, PI/LA 99712901 "Programa de Forestación de Tierras Agrarias (FEOGA-Garantía)", por un importe de 114.009,12 euros.
4. FORMA Y REQUISITOS DE ABONO: con carácter general, estas subvenciones se abonarán a los beneficiarios previa aportación de las certificaciones totales o parciales suscritas por el beneficiario, el ejecutor material de los trabajos, en su caso, y el Técnico Facultativo de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
5. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, el Organismo Pagador, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.
f) Acreditar, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de las oportunas certificaciones que expidan los órganos competentes.
g) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la situación, estado o hecho a que se destinan las subvenciones concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, que hayan recibido, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k) Realizar los cuidados culturales necesarios para el mantenimiento de la forestación.
1) Cumplir los condicionantes técnicos que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión.
m) Las superficies forestadas en el ámbito de esta Orden no podrán dedicarse a ningún otro uso agrícola mientras continúen catastradas como forestales, ni podrán ser dedicadas a ningún uso ganadero en los años en que esta práctica pueda dañar las nuevas plantaciones.
n) Las superficies que hayan sido objeto de forestación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 6/2001, de 12 de enero.
o) En caso de incendio, destrucción o abandono total o parcial de las tierras efectivamente forestadas por causa imputable al beneficiario, éste estará obligado a la restauración de la superficie afectada, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven, suspendiéndose a estos efectos las subvenciones pendientes de pago hasta su total restauración.
p) En caso de transmisión inter vivos total o parcial de las superficies o unidades de suelo objeto de las presentes subvenciones durante el período de compromiso, el nuevo titular de las mismas se subrogará en los derechos, obligaciones y compromisos adquiridos por el transmitente-beneficiario de la subvención, con la excepción de las primas de mantenimiento y compensación de rentas que se adecuarán a la situación del nuevo titular-adquirente, debiendo éste, en todo caso cumplir los requisitos exigidos para la percepción de esta subvención.
6. ACEPTACIÓN: para que esta resolución sea efectiva es necesaria la aceptación de la misma por parte del beneficiario, la cual deberá ser otorgada dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro de este plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
7. VARIACIONES: toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de las presentes subvenciones y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, darán lugar a la modificación de la presente Orden de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la subvención.
Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y notificarla a los interesados, con los requisitos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, pudiendo potestativamente interponerse recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2005.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
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