Estás en:
El artículo 8, apartado 1, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo, atribuye al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, entre otras funciones en materia de impacto ambiental, la siguiente:
- Resolver sobre el ejercicio de la facultad subsidiaria de suspensión, en defecto del órgano ambiental actuante, prevista en el artículo 33.3 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
Razones de eficacia aconsejan delegar en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dicha competencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Vista la propuesta de la Viceconsejera de Medio Ambiente de 18 de octubre de 2005.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural la competencia prevista en artículo 8, apartado 1, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo.
Segundo.- Esta delegación podrá avocarse, en cualquier momento, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Tercero.- En ningún caso serán objeto de delegación las competencias relativas a la resolución de los recursos administrativos en los que la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural haya dictado los actos objeto de recurso.
Cuarto.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Quinto.- Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2005.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
© Gobierno de Canarias