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El artículo 28, apartados 4, 5 y 6 del citado Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, otorga a la Dirección General de Calidad Ambiental, entre otras funciones en materia de impacto ambiental, las siguientes:
- Analizar el seguimiento de los condicionantes ambientales.
- Informar al Viceconsejero sobre la suspensión prevista en el artículo 33.3 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
- Informar al Viceconsejero para la formulación del requerimiento al órgano competente de la autorización que proceda a la suspensión en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la citada Ley 11/1990.
Considerando que razones de eficacia aconsejan delegar en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dicha competencia.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural la competencia prevista en el artículo 28, apartados 4, 5 y 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo.
Segundo.- Esta delegación se podrá avocar para sí, en cualquier momento, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Tercero.- En ningún caso serán objeto de delegación las competencias relativas a la resolución de los recursos administrativos en los que la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural haya dictado los actos objeto de recurso.
Cuarto.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2005.- El Director General de Calidad Ambiental, José Alberto Díaz-Estébanez y León.
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