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No habiéndose podido notificar a D. Antonio José Clavijo Jiménez, en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia expediente nº 712/99-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Antonio José Clavijo Jiménez la Propuesta de Resolución dictada por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 18 de noviembre de 2005, recaída en el expediente con referencia 712/99-U y que dice textualmente:
"El Instructor del procedimiento sancionador seguido frente a usted, ha adoptado en el día de la fecha el siguiente acuerdo:
Examinado el expediente instruido por esta Agencia para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. Antonio José Clavijo Jiménez, por la ejecución sin las preceptivas autorizaciones administrativas de obras en suelo rústico, consistentes en la construcción de una edificación de unos 145 m2 aproximadamente, en el lugar denominado "La Capellanía-El Golfo", en el término municipal de Frontera.
Vistos informe técnico y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- Con fecha 10 de agosto de 1999, los Agentes de Medio Ambiente del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, denuncian la realización de obras de edificación de 145 m2 en el lugar reseñado, siendo el promotor de las obras D. Antonio José Clavijo Jiménez.
Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dicta Resolución nº 315, de fecha 28 de octubre de 1999, notificada el día 8 de noviembre de 1999, por la que se acuerda suspender dichas obras y se le requiere a D. Antonio José Clavijo Jiménez, para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras, todo ello conforme a la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, normativa vigente en ese momento.
Tercero.- Con fecha 15 de junio de 2005, se emite el correspondiente informe técnico, donde se hace constar:
1º) Girada visita de inspección se constata que las obras denunciadas consisten en la construcción de una edificación de unos 145 m2 aproximadamente, encontrándose éstas en ejecución en el momento de la denuncia, y a fecha del informe éstas se encuentran en el mismo estado, no contando con las autorizaciones preceptivas, la calificación territorial y licencia municipal. Las obras se encuentran ubicadas en suelo rústico con la calificación de suelo rústico de Protección Agraria-Productivo Extensivo, según las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Frontera. En cuanto al uso de éstas, no se puede determinar, al encontrarse éstas en fase de estructura.
Cuarto.- Con fecha 19 de agosto de 2005, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nº 2870, por la que se acordó incoar el oportuno expediente sancionador. No habiéndose podido notificar a D. Antonio José Clavijo Jiménez, en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que se acuerda publicar dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo.
Quinto.- Con referencia al citado expediente, no se ha presentado alegación alguna en el plazo legalmente establecido.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
A) La acción administrativa sancionadora, a la vista de los antecedentes obrantes en el expediente, se fundamenta en lo siguiente:
1. D. Antonio José Clavijo Jiménez ha realizado obras consistentes en la construcción de una edificación de unos 145 m2 aproximadamente en el lugar denominado "Inmediaciones Carretera General LP1, Las Dos Palmas", en el término municipal de El Paso, sin las autorizaciones preceptivas, lo que infringe los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLoTCENC), que establece que las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras.
B) Procede estimar cometida la infracción relacionada anteriormente y en el presente caso se observan que concurren las siguientes circunstancias modificativas de la sanción:
- La circunstancia atenuante prevista en el artículo 198.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, por ausencia de intención de causar daño tan grave a los intereses públicos afectados.
- La circunstancia atenuante prevista en el artículo 198.c) del TRLoTCENC, por la paralización de obras o el cese en la actividad o uso.
- La circunstancia mixta prevista en el artículo 199.a) del TRLoTCENC, en su consideración de atenuante en atención al grado de conocimiento de la normativa legal y de las técnicas de obligatoria observancia por razón de oficio.
- La circunstancia mixta prevista en el artículo 199.b) del TRLoTCENC, en su consideración como atenuante en atención a la ausencia de beneficio obtenido por la infracción, en función de la valoración de la obra, las obras contenidas en el presente expediente sancionador ascienden a una cuantía de 28.439 euros, según informe técnico de fecha 13 de noviembre de 2003, emitido por esta Agencia.
Conforme al artículo 196 del citado Texto Refundido cuando en el procedimiento se aprecie alguna circunstancia agravante o atenuante, la multa deberá imponerse por una cuantía de la mitad superior o inferior de la correspondiente escala, respectivamente, fijándose la misma, en función de la ponderación de la incidencia de dichas circunstancias en la valoración global de la infracción. En base a ello se propone la imposición de una multa de 16.000 euros.
3. CONCLUSIONES
1ª) Hecho probado.
Los días 10 de agosto de 1999 y 15 de junio de 2005, se constata que D. Antonio José Clavijo Jiménez está realizando obras consistentes en la construcción de una edificación de unos 145 m2 de superficie aproximada, sin las preceptivas autorizaciones administrativas de obras.
2ª) Calificación.
El hecho probado es constitutivo de infracción urbanística, tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLoTCENC, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, calificada de grave en el mismo artículo, al carecer las obras objeto de este expediente de las autorizaciones pertinentes, calificación territorial y licencia municipal de obras.
3ª) Responsable.
Es responsable de la antedicha infracción D. Antonio José Clavijo Jiménez, con domicilio en la calle Matías Castañeda, 2, Frontera.
4ª) Sanción que corresponde y medidas que se procede adoptar.
Por la infracción del citado hecho multa de 16.000 euros y de conformidad con el artículo 179 del TRLoTCENC, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.
b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.
4. ÓRGANO COMPETENTE
Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c).3 y 229 del TRLoTCENC, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
Visto, que han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1.993, de 4 de agosto, y en virtud de lo expuesto, el Instructor propone la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Imponer una multa de dieciséis mil euros a D. Antonio José Clavijo Jiménez, en calidad de promotor, de conformidad con el artículo 189 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Segundo.- Acordar la demolición de las obras objeto de este expediente para la reposición del terreno al estado anterior a la comisión de la infracción.
Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un setenta y cinco por ciento, de la que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del TRLoTCENC, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000.
Notifíquese la Propuesta de Resolución al interesado.
De todo lo cual se le da a usted traslado, concediéndole un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del presente, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano), pudiendo Vd. o persona con poder bastante tomar vista del expediente y solicitar copias de documentos del mismo y presentar los documentos e informaciones que estime pertinente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
Adjunto se acompaña relación de los documentos obrantes en el procedimiento, a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº 712/99-U.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 24 de enero de 2005, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005.
- Denuncia del Excmo. Cabildo de El Hierro con fecha 14 de octubre de 1999.
- Resolución nº 315, de fecha 28 de octubre de 1999, por la que se acuerda la suspensión de las obras con sus acuses de recibo.
- Escrito del Ayuntamiento de la Frontera de fecha 15 de noviembre de 2005.
- Nota de Régimen Interno al Servicio Técnico de fecha 14 de diciembre de 1999.
- Acta de Precinto con fecha 16 de diciembre de 1999, con fotografías.
- Fax del Cabildo de El Hierro con fecha de entrada el 26 de abril de 2000.
- Oficio al Excmo. Cabildo de El Hierro de fecha 13 de julio de 2000.
- Oficio del Excmo. Cabildo de El Hierro de fecha 24 de octubre de 2000.
- Escrito a GesPlan de fecha 2 de noviembre de 2000.
- Diligencia de seguimiento de fecha 23 de enero de 2002, con fotografías.
- Diligencia de seguimiento de precinto de fecha 15 de enero de 2004.
- Nota de Régimen Interno al Servicio Técnico de fecha 17 de mayo de 2005.
- Informe Técnico de fecha 15 de junio de 2005, adjuntando plano de situación y Leyenda.
- Resolución nº 2870, de fecha 19 de agosto de 2005, por la que se acuerda incoar expediente sancionador.
- Resolución nº 2870 devuelta por Correos con fecha 12 de septiembre de 2005.
- Resolución nº 3210 por la que se acuerda publicar expediente sancionador.
- Resolución nº 3210 publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 4 de octubre de 2005.
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2005.- El Director Ejecutivo, p.s., el Director General de Ordenación del Territorio (Acuerdo del Consejo de 16.6.05), Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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