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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Juan Suárez Suárez de la resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 2196, de fecha 17 de junio de 2005, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Juan Suárez Suárez la resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 17 de junio de 2005, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción de la legalidad urbanística con referencia I.U. 1082/05, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"- Ordenar la suspensión de las obras de referencia, así como de cualquier actuación que se realice sin contar con los preceptivos títulos habilitantes, sitas en el lugar denominado La Colomba, del término municipal de Telde, de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor D. Juan Suárez Suárez.
- Proceder al precintado de las mismas, y en su caso de la maquinaria y materiales afectos a aquélla.
- Advertir al interesado que el incumplimiento de la presente orden dará lugar a la retirada de la maquinaria y materiales, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen; a la imposición mientras persista, de hasta diez multas coercitivas sucesivas, impuestas por períodos de diez días y en cuantía, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras y, en todo caso y como mínimo, de seiscientos un euro y un céntimo (601,01 euros); y a poner en conocimiento de la jurisdicción penal los hechos por ser presuntamente constitutivos de un delito tipificado en el artículo 556 del Código Penal. Advertirle igualmente que la inobservancia de la presente orden es constitutiva de una infracción muy grave tipificada en el artículo 202.4.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y sancionada con multa de 150.253,03 a 601.012,10, euros, de conformidad con el artículo 203.1.c) del citado cuerpo legal.
- Requerir al afectado para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobadas mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, advirtiéndole que de no proceder en consecuencia, al tiempo de formularse la Propuesta de Resolución del procedimiento sancionador que se inicie, se propondrá y en la resolución definitiva se acordará, la imposición, mientras no se formule efectivamente la requerida solicitud, de hasta doce multas coercitivas sucesivas, por plazo de un mes e importe, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras, en su caso, y como mínimo de seiscientos un euro y un céntimo (601,01 euros).
- Advertir al responsable o responsables de la alteración de la realidad que si repusieran ésta, por sí mismos, a su estado anterior, en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción de un setenta y cinco por ciento de la multa que deba imponerse en el procedimiento sancionador.
- Requerir a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable en orden a la no concesión del suministro de los servicios correspondientes, de conformidad con el artículo 176.2; cuyo incumplimiento constituye una infracción grave tipificada en el artículo 202.3.f), sancionada con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en el artículo 203.1.b), ambos del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobadas mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Notificar al Ayuntamiento y demás interesados; y a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable.
En orden a garantizar el derecho de acceso al expediente de referencia, el mismo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, de lunes a viernes, de las 9 a las 13 horas. Si desea concertar una entrevista con el Instructor del expediente podrá hacerlo, desde las 10 a las 12 horas. Además, podrá obtener copia o certificados de los documentos que obran en el mismo previa solicitud y pago de las tasas legalmente establecidas.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente en Derecho o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."
Remitir la presente resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2005.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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