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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución por la que se declara la caducidad del procedimiento de reintegro iniciado el día 24 de marzo de 2004 de la subvención concedida, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que en fechas 25 y 26 de octubre de 2005 fue intentada la mencionada notificación del tenor literal.
Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo por la que se declara la caducidad del procedimiento de reintegro iniciado el día 24 de marzo de 2004.
Examinado el procedimiento de reintegro iniciado por Acuerdo de la Directora del Servicio Canario de Empleo, de fecha 24 de marzo de 2004, y teniendo en cuenta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Acuerdo de fecha 24 de marzo de 2004 se inició el procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Servicios Integrados Tecnológicos, S.L.L., con C.I.F. nº B35566975, por Resolución nº 1.270, de fecha 30 de junio de 2000, de conformidad con lo establecido en la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E (B.O.E. de 31.7.99).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para declarar la caducidad del presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del Acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad del procedimiento.
Por otra parte, el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) dispone que en los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92.
Tercero.- Habiendo transcurrido el plazo de 12 meses desde la fecha del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Servicios Integrados Tecnológicos, S.L.L., procede que se declare la caducidad del procedimiento en cuestión, sin perjuicio de que por parte del órgano gestor se proceda a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de la subvención concedida.
Por lo expuesto,
R E S U E L V O:
Declarar la caducidad del procedimiento de reintegro iniciado por Acuerdo de la Directora del Servicio Canario de Empleo de fecha 24 de marzo de 2004 a la entidad Servicios Integrados Tecnológicos, S.L.L., con C.I.F. nº B35566975, en el expediente de referencia.
Ordenar el archivo de las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artículo 92 de la LRJPAC, y sin perjuicio del derecho que asiste a la Administración de iniciar un nuevo procedimiento de reintegro por la misma o distinta causa.
Notifíquese la presente resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación del presente acto.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, Soledad Monzón Cabrera. Propone: la Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2005.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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