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Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de una subvención de las convocadas a través de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 16 de septiembre de 2005 (B.O.C. nº 192, de 29.9.05), en adelante "la Convocatoria", relativa a la convocatoria de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Resolución citada, se procede a aprobar la convocatoria de subvenciones para la financiación de los gastos necesarios para el desarrollo de Programas Experimentales en Materia de Empleo, que cumplan los requisitos y características contemplados en la misma, todo ello con cargo al crédito inicial consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2005: Aplicación 2005.23.01.322H.480.00 Línea de Actuación 23445301 "Programas experimentales en Materia de Empleo" por importe de 2.035.294,00 euros.
Segundo.- El plazo para la presentación de solicitudes se extendió hasta el 15 de octubre de 2005, según lo consignado en el resuelvo sexto de la Convocatoria, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.
Tercero.- El crédito inicial se ha visto incrementado con 1.000.000 de euros en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2005: Aplicación 2005.23.01.322H.470.00 Línea de Actuación 23489702.
Cuarto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo, de fecha 21 de diciembre de 2005.
A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- Por Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), y 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las actuaciones de gestión y control, en el ámbito de Canarias, de las subvenciones y ayudas públicas de políticas de empleo que otorga la Administración del Estado a través del Instituto Nacional de Empleo (Inem) y que se relacionan en ellos. Es la Disposición Adicional Primera de la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, la que establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación ejercerán las funciones que la presente Orden atribuye a aquél.
Tercero.- El resuelvo primero, apartado 1, de la Convocatoria establece que el sistema de concesión de las presentes subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, lo que determina que todas las entidades solicitantes participan en igualdad de condiciones, resolviéndose la concesión a favor de aquellas que, una vez acreditados los requisitos exigidos en la Convocatoria, presenten un programa experimental que, aplicados los criterios de baremación contenidos en la misma, merezca una mayor valoración por parte del Servicio Canario de Empleo.
Cuarto.- Efectuada la citada baremación, y evacuado el preceptivo informe del órgano colegiado al que se refiere el resuelvo séptimo de la Convocatoria, corresponde a la Dirección del Servicio Canario de Empleo resolver el presente procedimiento de concesión, de conformidad con lo establecido en el resuelvo noveno de la Convocatoria, en relación con el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,
PROPONGO:
Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades reflejadas en el anexo II de la presente, por las cuantías establecidas en el mismo.
Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención reflejadas en el anexo III de la presente, por los motivos que igualmente se consignan.
Tercero.- Aprobar la lista de entidades que, en su caso, conformarán la Lista de Reserva, anexo IV, con el fin de cubrir las posibles renuncias o vacantes dejadas por alguna de las entidades beneficiarias. La cobertura de dichas vacantes se realizará por el orden de puntuación de cada una de las entidades que conforman la Lista de Reserva, siempre con el límite del crédito presupuestario existente para la presente Convocatoria.
Como consecuencia de lo expuesto, la vigencia de dicha Lista se extinguirá una vez firmados los mencionados Convenios con cada una de las entidades beneficiarias.
Cuarto.- De conformidad con lo establecido en la Convocatoria, las diferentes subvenciones que se conceden por medio de la presente, se instrumentalizarán a través de la firma del oportuno Convenio de Colaboración con las diferentes entidades beneficiarias.
Asimismo, el pago de las subvenciones, caso de existir abono anticipado del mismo, se efectuará una vez firmados los referidos Convenios.
Quinto.- Notificar la presente Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Ésta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2005.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.
Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2005.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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