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Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de una subvención de las convocadas a través de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 16 de septiembre de 2005 (B.O.C. nº 192, de 29.9.05), en adelante "la convocatoria", relativa a la convocatoria de subvenciones para la promoción del empleo indefinido de trabajadores minusválidos, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Resolución citada, se procede a aprobar la convocatoria de subvenciones para la promoción del empleo indefinido de trabajadores minusválidos, que cumplan los requisitos y características contemplados en la misma.
Segundo.- El plazo para la presentación de solicitudes se extendió hasta el 15 de octubre de 2005, según lo consignado en el resuelvo séptimo de la convocatoria, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recogen en el anexo I de la presente resolución.
Tercero.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 23 de diciembre de 2005.
A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- Esta convocatoria se resuelve de acuerdo a lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos; el Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos; la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, que regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos establecidas en el Capítulo II del Real Decreto 1.451/1983 (B.O.E. de 5.5.94); el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, y el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, que modifican el citado Real Decreto 1.451/1983; cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio, y 155/2002, de 24 de octubre.
Tercero.- El dispongo primero, apartado 1 de la convocatoria, establece que el sistema de concesión de las presentes subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, lo que determina que todas las entidades solicitantes participan en igualdad de condiciones, resolviéndose la concesión a favor de aquellas que, una vez acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria, presenten una solicitud que, aplicados los criterios de baremación contenidos en la misma, merezca una mayor valoración por parte del Servicio Canario de Empleo.
Cuarto.- Todas las solicitudes de subvención que han sido estimadas y que se encuentran relacionadas en el anexo II cumplen los requisitos exigidos en la norma referida en el fundamento de derecho segundo, así como en la Resolución de la convocatoria.
Quinto.- El artículo 8 del Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, regulador del presente Programa, determina la obligación, con carácter previo a la concesión, de solicitar, por parte del Servicio Canario de Empleo, informe de los equipos multiprofesionales (Centro Base), sobre la adecuación del puesto de trabajo a la minusvalía de los trabajadores a contratar.
En el presente procedimiento de concesión, queda constatada la solicitud de tal informe por parte del Servicio Canario de Empleo, sin que, al día de la fecha, los mismos hayan tenido entrada en este Organismo.
Resulta de aplicación, por consiguiente, lo dispuesto en el artículo 83.1 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que, salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes, resultando probado, en el presente caso, el carácter preceptivo del informe, pero no así su carácter vinculante, que no queda en ningún caso expresamente definido en la normativa de aplicación.
Por consiguiente, habiendo quedado demostrado que las entidades solicitantes han superado la fase de baremación previa, y han presentado la documentación preceptiva para adquirir la condición de beneficiario, quedando pendiente, de forma exclusiva, la emisión del referido informe, por causas en modo alguno imputables a las referidas entidades, resulta de aplicación, asimismo, lo dispuesto en el artículo 83.4 de la Ley 30/1992, citada, que establece "Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar su punto de vista sobre sus competencias respectivas, y transcurrido el plazo sin que aquél se hubiera evacuado, se podrán proseguir las actuaciones. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución", siendo este apartado aplicable, cualquiera que sea el sentido y carácter del informe previo.
En el presente caso, resulta evidente la necesidad de proseguir con las actuaciones, resolviendo la concesión de las subvenciones en favor de aquellas entidades que han superado satisfactoriamente la fase de baremación y han acreditado convenientemente el cumplimiento de las obligaciones establecidas, aún cuando no se haya emitido el informe de adecuación, pues es éste un trámite en el que no participa el interesado, obedeciendo su ausencia a causas totalmente ajenas a su control y voluntad, aún más si tenemos en cuenta el ya mencionado carácter no vinculante del mismo y la amplia superación de los plazos previstos para su emisión. Cualquier otra interpretación devendría en el bloqueo del procedimiento de concesión, contraviniendo el principio básico de celeridad que debe dirigir todo procedimiento administrativo, según lo consignado en el artículo 74.1 de la Ley 30/1992, suponiendo, además, prejuicios considerables para el colectivo de beneficiarios, motivo por el cual, precisamente, la normativa en materia de procedimiento administrativo determina de forma expresa la necesidad de prosecución de aquellos procedimientos en los que se han superado los plazos de emisión de informes previos, cualquiera que sea su carácter.
Sexto.- La presente convocatoria se resuelve con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2005: Aplicación 2005.23.01.322L.470.00-Línea de Actuación 23453801 "Fomento de la Contratación Indefinida de Trabajadores Minusválidos", por un importe inicial de 451.007,44 euros, estando cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 70%, a través del Programa Operativo Fomento Empleo 2000ES051PO017.
Séptimo.- Efectuada la baremación, y evacuado el preceptivo informe del órgano colegiado al que se refiere el resuelvo octavo de la convocatoria, en base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,
PROPONGO:
Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades reflejadas en el anexo II de la presente, por las cuantías establecidas en el mismo.
Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención reflejadas en el anexo III de la presente, por los motivos que igualmente se consignan.
Tercero.- Con el objetivo de que las entidades beneficiarias puedan hacer efectivas las bonificaciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas en la normativa, se les comunica que podrán instar del Servicio Canario de Empleo la emisión de certificación acreditativa de su condición de beneficiario de la presente subvención, a los efectos de su presentación ante la Seguridad Social.
En dicho certificado, se hará expresa mención de la entidad beneficiaria, así como de la identidad del trabajador minusválido objeto de contratación y del tipo de contrato efectuado.
Cuarto.- Según lo dispuesto en el artº. 2 de la Orden de 13 de abril de 1994, los beneficiarios de estas ayudas y subvenciones públicas deberán acreditar, previamente al cobro de las mismas, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Quinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, según redacción dada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, se entiende justificada la acción objeto de la subvención, sin perjuicio de la fiscalización plena que se pudiera llevar a cabo de conformidad con la Resolución de 30 de noviembre de 2000 (B.O.C. nº 163, de 15.12.00), así como de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa aplicable, y al control financiero que será ejercido por la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de la que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado, la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
Sexto.- La entidad beneficiaria adquiere las siguientes obligaciones:
1. En aplicación del Reglamento (CE) 1.159/2000, de la Comisión Europea, la entidad beneficiaria deberá poner en conocimiento del/de los trabajadores minusválidos contratado/s, como beneficiario/s último/s de las acciones, el hecho de la co-financiación Europea.
2. Respecto de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, será de aplicación lo previsto en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) nº 1.260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al cumplimiento de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
3. La entidad beneficiaria está obligada a:
a) Mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados al amparo de la presente disposición por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedir sin causa justificada a estos trabajadores y, en caso de despido procedente, deberán sustituirles por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social por los sustitutos. El incumplimiento por las empresas beneficiarias de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar las cantidades percibidas (artículo 10 del Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo).
b) Anualmente, remitir al Servicio Canario de Empleo una relación comprensiva de los trabajadores por los que se concedió la ayuda y su permanencia en la empresa y, en caso de cese, de los trabajadores que le han sustituido, extendiéndose dicha obligación durante tres años a partir de la fecha de concesión de las ayudas (artículo 3.1 de la Orden de 13 de abril de 1994).
c) El beneficiario queda obligado ante la entidad concedente al mantenimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas y a someterse a las actuaciones de comprobación que la administración considere necesarias (artículo 3.2 de la Orden de 13 de abril de 1994).
d) El beneficiario queda obligado a facilitar la documentación que le sea requerida y a someterse a los controles financieros que establezcan los órganos con competencia en materia de fiscalización y control en el ámbito de la Comunidad Autónoma, Estatal y, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea, en caso de cofinanciación por el Fondo Social Europeo (artículo 3.2 de la Orden de 13 de abril de 1994).
Séptimo.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en el Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, o en sus correspondientes normas de desarrollo y modificación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Orden de 13 de abril de 1994, citada, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nº 189, de 2000), en relación con el apartado 4 de la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley 38/2003.
Octavo.- Notificar la presente Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con le artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2005.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.
Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.
Santa Cruz deTenerife, a 23 de diciembre de 2005.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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