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BOC Nº 255. Viernes 30 de Diciembre de 2005 - 1800

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1800 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Directora, por la que se conceden subvenciones con cargo al Programa de Promoción de Empleo Autónomo.

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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas por las personas físicas de las convocadas a través de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 16 de septiembre de 2005 (B.O.C. nº 192, de 29.9.05), modificada por la Resolución de la Presidente del mismo Organismo de fecha 21 de octubre de 2005 (B.O.C. nº 213, de 31.10.05), resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución de 16 de septiembre de 2005, citada, se aprobó la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para financiar parcialmente proyectos promovidos por trabajadores desempleados inscritos como demandantes en la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo correspondiente, que deseen establecerse como trabajadores autónomos por cuenta propia o asociados en régimen de comunidad de bienes exclusivamente, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 5 de noviembre de 2005, según modificación introducida mediante la Resolución de 21 de octubre de 2005, quedando incluidas dentro del ámbito de la convocatoria las solicitudes de subvención presentadas que están relacionadas en el anexo I de la presente Resolución.

Tercero.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha - - -.

A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- La parte dispositiva primera de la Resolución de 16 de septiembre de 2005 establece que el objeto de la misma es aprobar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para financiar parcialmente proyectos promovidos por trabajadores desempleados inscritos como demandantes en la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo correspondiente, que deseen establecerse como trabajadores autónomos por cuenta propia o asociados en régimen de comunidad de bienes exclusivamente, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo.

Asimismo, señala que la convocatoria se efectúa de acuerdo con lo establecido en la Orden de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. de 27.2.86), que en su programa III regula las ayudas de promoción del empleo autónomo; la Orden de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. de 12.4.94), que establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del empleo autónomo" y de "Integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo"; la Orden TAS/1702/2002, de 24 de junio (B.O.E. de 9.7.02), que introduce modificaciones en las anteriores; la Orden de 16 de octubre de 1998 (B.O.E. de 21.11.98), que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (B.O.E. de 1.4.05), que adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O.E. de 18.11.03), General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal-Inem, y más en concreto, las referidas a las anteriores ayudas de promoción del empleo autónomo, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. nº 21, de 17.2.99), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. nº 151, de 25.6.99), y atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 91, de 25.7.01), modificado por el Decreto 172/2001, de 30 de julio (B.O.C. nº 99, de 3.8.01), y por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. nº 152, de 15.11.02).

Tercero.- Todas las solicitudes de subvención que han sido estimadas y que se encuentran relacionadas en el anexo II cumplen los requisitos exigidos en las Órdenes reguladoras de dichas subvenciones.

Cuarto.- La presente convocatoria se resuelve con cargo al crédito consignado para financiar estos Programas en la Aplicación 2005.23.01.322I.470.00 Línea de Actuación 23425402 "Promoción de Empleo Autónomo", que para esta convocatoria se eleva a una cuantía total de 1.587.153,65 euros, estando cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 65% a través del Programa Operativo Fomento de Empleo 2000ES051PO017 y en la Aplicación 2005.23.01.322I.470.00 Línea de Actuación 23425502 "Integración Laboral de los Minusválidos en Centros Especiales de Empleo y Trabajo Autónomo", que para esta convocatoria se eleva a una cuantía total de 80.000 euros.

Las subvenciones destinadas a la Promoción del Empleo Autónomo están sometidas a las condiciones de mínimis, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión Europea, de 12 de enero de 2001.

Quinto.- Las cuantías de las subvenciones para la constitución de desempleados en trabajadores autónomos serán las siguientes:

1. La subvención financiera será, como máximo, de seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito, pública o privada, que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. Esta subvención no podrá superar la cuantía de 3.005,06 euros.

Los préstamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por aquellas entidades que tengan suscrito el oportuno Convenio, a tal fin, con la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales. El plazo de amortización del préstamo que origina la concesión de la subvención será, al menos, de tres años, pudiendo establecerse períodos de carencia de amortización del principal. Podrán ser subvencionados como máximo los intereses correspondientes a los primeros ocho años del préstamo.

2. La subvención de renta de subsistencia, que se concederá por una sola vez, tiene por objeto contribuir a garantizar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos o renta de subsistencia, cuando se trate de desempleados menores de veinticinco años o mayores de veinticinco años que lleven, al menos, un año inscritos como parados en la Oficina de Empleo, y que se hayan beneficiado de la subvención financiera u obtenido el pago de una sola vez de su prestación por desempleo (Pago Único). La Orden TAS 1702/2002, de 24 de junio, que modifica el artículo 13.3 de la Orden de 21 de febrero de 1986, establece la cuantía de dicha subvención en 3.005,06 euros.

3. La ayuda para asistencia técnica, que no podrá superar el 50% del coste, se prestará por empresas o personas físicas especializadas y que reúnan garantías de solvencia profesional y podrá consistir en alguna de las modalidades relacionadas en el artículo 6 de la Orden de 21 de febrero de 1986 y teniendo en cuenta los criterios contenidos en el artículo 8 de la misma Orden. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Orden de 1986.

Sexto.- Las cuantías de las subvenciones para la constitución de minusválidos desempleados en trabajadores autónomos serán las siguientes:

1. La subvención para inversión en capital fijo destinada a la constitución de minusválidos desempleados en trabajadores autónomos será de 3.906,58 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.C).2 de la Orden de 16 de octubre de 1998 y con las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

2. La subvención financiera será como máximo de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito, pública o privada, que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. Esta subvención no podrá superar la cuantía de 4.507,59 euros, tal y como señala el artículo 4.C).1 de la citada Orden de 16 de octubre de 1998.

Los préstamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por aquellas entidades que tengan suscrito el oportuno Convenio, a tal fin, con la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales. El plazo de amortización del préstamo que origina la concesión de la subvención será, al menos, de tres años, pudiendo establecerse períodos de carencia de amortización del principal. Podrán ser subvencionados como máximo los intereses correspondientes a los primeros ocho años del préstamo.

Séptimo.- Dada la premura de tiempo para la procedencia del abono de las subvenciones otorgadas en esta Resolución, este Centro Gestor considera indispensable acordar la aplicación al presente procedimiento de la tramitación de urgencia, por la que se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, tal y como está regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.- Efectuada la baremación y evacuado el perceptivo informe del órgano colegiado al que se refiere el resuelvo octavo de la convocatoria. Con base en lo expuesto y en aplicación de la normativa legal vigente,

PROPONGO:

Primero.- Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia a este procedimiento para la fase del abono, de tal manera que el plazo para presentar, en su caso, la documentación preceptiva en esta fase queda reducido a cinco (5) días hábiles.

Segundo.- Conceder las subvenciones a los desempleados y desempleados minusválidos relacionados en el anexo II de la presente Resolución, en las cuantías establecidas en el mismo.

En aplicación del Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión Europea, los autónomos beneficiarios de una subvención con cargo al Programa de Promoción del Empleo Autónomo deberán poner en conocimiento de los trabajadores subvencionados, como beneficiarios últimos de las acciones, el hecho de la cofinanciación europea.

Tercero.- Denegar las subvenciones solicitadas reflejadas en el anexo III por las causas que se señalan en el mismo.

Cuarto.- Tener por desistidas las solicitudes de subvención relacionadas en el anexo IV de la presente Resolución, por las causas que se señalan en el mismo.

Quinto.- Respecto de las obligaciones derivadas de las subvenciones concedidas por la constitución de trabajadores desempleados en autónomos, será de aplicación lo previsto en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de julio de 1999, relativo al cumplimiento de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombre y mujeres.

Sexto.- En el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión, y con carácter previo al pago, los beneficiarios de las subvenciones deberán aportar la siguiente documentación:

1. Para la subvención financiera para autónomos y autónomos minusválidos:

1.1. Alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos.

1.2. Declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios.

1.3. Certificados de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias, autonómicas y con la Seguridad Social. En el supuesto de estar exento de darse de alta en el censo del I.G.I.C., además del certificado emitido por la Consejería de Economía y Hacienda en el que se señale que no está dado de alta en el censo del I.G.I.C., el beneficiario deberá aportar declaración responsable mediante la que explique jurídicamente los motivos de estar exento del alta en dicho censo.

1.4. Póliza o Certificado del contrato de préstamo emitido por la entidad concesionaria del préstamo.

2. Para la renta de subsistencia:

2.1. Alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos.

2.2. Declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios.

2.3. Certificados de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias, autonómicas y con la Seguridad Social. En el supuesto de estar exento de darse de alta en el censo del I.G.I.C., además del certificado emitido por la Consejería de Economía y Hacienda en el que se señale que no está dado de alta en el censo del I.G.I.C., el beneficiario deberá aportar declaración responsable mediante la que explique jurídicamente los motivos de estar exento del alta en dicho censo.

2.4. El pago de la renta de subsistencia estará condicionado a que se aporte toda la documentación necesaria para el pago de la subvención financiera de la que trae causa.

2.5. En todo caso, cuando la renta de subsistencia se conceda como consecuencia de la concesión del Pago Único, la validez de la concesión de dicha renta de subsistencia queda condicionada a que el beneficiario justifique el Pago Único.

3. Para la ayuda por asistencia técnica:

3.1. Alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos.

3.2. Declaración Censal de alta en el censo de obligados tributarios.

3.3. Certificados de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias, autonómicas y con la Seguridad Social. En el supuesto de estar exento de darse de alta en el censo del I.G.I.C., además del certificado emitido por la Consejería de Economía y Hacienda en el que se señale que no está dado de alta en el censo del I.G.I.C., el beneficiario deberá aportar declaración responsable mediante la que explique jurídicamente los motivos de estar exento del alta en dicho censo.

3.4. Contrato debidamente formalizado, celebrado con la persona física o empresa que vaya a realizar el trabajo objeto de la subvención, en el que conste la fecha prevista de finalización del mismo.

4. Para la subvención para inversión en capital fijo destinada a la constitución de minusválidos desempleados en trabajadores autónomos:

4.1. Alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos.

4.2. Declaración Censal de alta en el censo de obligados tributarios.

Séptimo.- Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a aportar la siguiente documentación:

1. Los beneficiarios de una subvención financiera para la reducción de los préstamos obtenidos para inversiones en capital fijo, destinada a la constitución desempleados y desempleados minusválidos en trabajadores autónomos deberán presentar ante el Servicio Canario de Empleo, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la efectiva percepción de la subvención concedida, tres ejemplares, uno de ellos original y dos fotocopias para su compulsa de la siguiente documentación: facturas, recibos, contratos u otros documentos ajustados a derecho, relativos a la inversión en capital fijo por el importe total del préstamo subvencionado.

2. Los beneficiarios de la ayuda para asistencia técnica deberán justificar que la asistencia técnica objeto de subvención ha sido prestada en su totalidad. A tales efectos, deberá presentar ante el Servicio Canario de Empleo facturas, recibos, contratos u otros documentos ajustados a derecho por el importe total de la asistencia técnica presupuestada en su día, en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que concluya la prestación de la asistencia técnica subvencionada, la cual se habrá hecho constar debidamente en el contrato presentado para el abono de la subvención.

3. Los beneficiarios de una subvención para inversión en capital fijo destinada a la constitución de minusválidos desempleados en trabajadores autónomos deberán presentar ante el Servicio Canario de Empleo, y según lo establecido en el artículo 10.1 de la Orden de 16 de octubre de 1998, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la efectiva percepción de la subvención concedida, tres ejemplares, uno de ellos original y dos fotocopias para su compulsa, de la siguiente documentación: facturas, recibos, contratos u otros documentos contables ajustados a derecho y de igual valor probatorio, relativas a la inversión en capital fijo subvencionada.

Octavo.- La subvención de renta de subsistencia concedida como consecuencia de la percepción del Pago Único sólo quedará justificada una vez que el beneficiario justifique el Pago Único.

Noveno.- Los beneficiarios de todas las subvenciones concedidas en la presente Resolución vendrán obligados a:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención por un plazo de, al menos, tres años, salvo que el beneficiario pueda justificar documentalmente el cese de su actividad por causas ajenas a su voluntad, en cuyo caso deberá comunicarlo al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes desde que el cese se produzca.

2. Mantenerse en alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos durante un plazo de, al menos, tres años.

3. Presentar ante el Servicio Canario de Formación y Empleo, cada dieciocho meses y durante los tres años siguientes a su constitución como trabajador autónomo o por cuenta propia, al objeto de acreditar el cumplimiento de la finalidad para la cual se le concede la subvención, certificaciones expedidas por los organismo competentes de que se encuentra en alta y al corriente en el censo de obligados tributarios, así como con la Seguridad Social.

4. Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de la Administración del Estado.

5. Comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados.

Décimo.- Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el Servicio Canario de Empleo y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las de control económico-financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, resultado de los cuales pudieran generarse nuevos incumplimientos.

Undécimo.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en la Orden de 21 de febrero de 1986, en la Orden de 22 de marzo de 1994, en la Orden de 16 de octubre de 1998, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente Resolución y la restante normativa de general aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7º de la Orden de 22 de marzo de 1994 y en el artículo 12 de la Orden de 16 de octubre de 1998, en relación con el Título II de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV, de la misma Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Duodécimo.- Notificar la presente Resolución a los interesados en los expedientes respectivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), con la indicación de que, contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la LRJPAC.

Ésta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2005.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.

Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2005.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

Ver anexos - páginas 24680-24710

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