Estás en:
No habiéndose podido notificar a D. Joseph Ring en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 20/02-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O
Primero.- Notificar a Joseph Ring la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3294, de fecha 29 de septiembre de 2005, recaída en el expediente de referencia nº 20/02-U, y que dice textualmente:
"Examinado el expediente instruido por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. Joseph Ring, por la ejecución de obras en suelo rústico, consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar de tres niveles de altura de 250 m2 aproximadamente, en el lugar denominado "Valle San Lorenzo ", en el término municipal de Arona, sin contar con las autorizaciones pertinentes (Calificación Territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Vistos, informe técnico y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 8 de abril de 2005, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por Resolución nº 1142, acordó incoar el oportuno expediente sancionador contra D. Joseph Ring. No habiéndose podido notificar esta en la forma prevista en el artículo 59, apartados 1 y 4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que se acuerda publicar dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias el día 19 de mayo de 2005 y al mismo tiempo se le dio anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Arona.
Segundo.- Por el Instructor del expediente se formuló como Propuesta de Resolución la imposición de una multa de cincuenta y un mil quinientos (51.500) euros a D. Joseph Ring, como responsable de una infracción urbanística, por la ejecución sin las preceptivas autorizaciones administrativas de obras en suelo rústico, objeto del expediente, así como acordar la demolición de las obras ilegalmente construidas.
Tercero.- Transcurrido el plazo habilitado en la incoación del procedimiento sancionador para que el interesado presente alegaciones contra la misma, éste no ha presentado alegación alguna.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II.- Las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras, de conformidad con los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 del TRLoTCENC, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, antes mencionado.
III.- Los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de infracción urbanística, tipificada en el artículo 202.3. b) del reiterado TRLoTCENC aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, calificada de grave en el mismo artículo y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo texto legal con multa de 6.010,12 a 150.253,03 euros en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente, al carecer las obras objeto de este expediente de las autorizaciones pertinentes, calificación territorial y licencia municipal de obras.
IV.- De conformidad con el artículo 179 del TRLoTCENC, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.
b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.
V.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1.993, de 4 de agosto.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Imponer una multa de cincuenta y un mil quinientos (51.500) euros por la realización de los hechos cometidos a D. Joseph Ring, en calidad de promotor-titular del suelo, de conformidad con el artículo 189 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Segundo.- Acordar la demolición de las obras objeto de este expediente. Y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un setenta y cinco por ciento, de la que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del TRLoTENC.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución a los interesados y al Ayuntamiento. El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remita la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, el cual podrá presentarse en las dependencias sitas en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, o en los registros previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2005.- El Director Ejecutivo, la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.
© Gobierno de Canarias