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BOC Nº 220. Miércoles 9 de Noviembre de 2005 - 4026

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4026 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 31 de octubre de 2005, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Juan Carlos Martín Sánchez interesado en el expediente nº 775/03-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Juan Carlos Martín Sánchez en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 775/03-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Juan Carlos Martín Sánchez la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3212, de fecha 21 de septiembre de 2005, recaída en el expediente de referencia nº 775/03-U, y que dice textualmente:

Visto los datos obrantes en esta Agencia, informe de los Servicios Técnicos, relativos a supuestas infracciones en materia de urbanismo y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 9 de julio de 2003, la Dirección General de la Guardia Civil (SEPRONA) denuncia que en el lugar denominado "Barranco La Laja", en el término municipal de Breña Alta, en suelo clasificado como rústico, se han venido ejecutando obras consistentes en la ampliación con una superficie aproximada de 200 m2 aproximadamente de una nave industrial, promovidas por D. Juan Carlos Martín Sánchez, sin contar con las autorizaciones pertinentes (Calificación Territorial y Licencia Municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLoTENC).

Segundo.- Una vez realizada la visita de inspección en el lugar de los hechos, se emite el correspondiente informe técnico con fecha 26 de septiembre de 2003, comprobándose que las obras se encuentran terminadas recientemente y en uso de taller de carpintería de aluminio y que están ubicadas en suelo rústico de acuerdo con el TRLoTENC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La normativa en el ejercicio de la potestad sancionadora, en materia de urbanismo, se encuentra establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones operadas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de la Potestad Sancionadora y con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Segundo.- La normativa infringida sobre los hechos infractores resulta la siguiente:

Se infringen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por la realización de obras sin contar con las autorizaciones pertinentes (Calificación Territorial y Licencia Municipal de obras).

PERSONA RESPONSABLE

De las infracciones citadas se estable como persona responsable de las mismas, a D. Juan Carlos Martín Sánchez, con D.N.I. 42.165.208-K y con domicilio en Carretera El Zumacal, 7, Breña Alta, Tenerife, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho señalados y en virtud de lo dispuesto en el artículo 189 de TRLoTENC.

SANCIONES Y LAS MEDIDAS QUE SE ESTIMEN PRECISAS PARA LA REPOSICIÓN DE LA REALIDAD FÍSICA ALTERADA, QUE PUEDEN CORRESPONDER

1) Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de una infracción tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b), del TRLoTCENC aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente, con advertencia de que si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, se podrá imponer una multa por importe de setenta y dos mil (72.000) euros correspondiente a su grado medio.

2) De conformidad con el artículo 179 del TRLoTCENC, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, se procederá a la reposición de las cosas a su estado anterior a la presunta infracción en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido el efecto, y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER

Esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c).3 y 229 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

I.- Incoar expediente sancionador a D. Juan Carlos Martín Sánchez, en calidad de promotor de las obras objeto del presente procedimiento como presunto responsable de una infracción urbanística al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

II.- Nombrar Instructora y Secretaria del mencionado expediente sancionador, a Dña. María Concepción Zamorín Fernández y Dña. Ana Isabel Hernández González, y como sustitutos de las mismas respectivamente a D. Felipe Sosa Plasencia y Dña. Ángeles Bouza Cruz, quienes podrán ser recusados en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

III.- Derecho a formular alegaciones: significarle que dispone de un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse hacerla(s) efectiva(s), según lo que establece el artículo 16.1 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

IV.- Advertir al interesado, asimismo, que si reconociera su responsabilidad o no presentase alegaciones, dentro del plazo de 15 días de que dispone, sobre el contenido del presente acto administrativo por el que se inicia la incoación del referido expediente sancionador, aquél podrá entenderse como Propuesta de Resolución de dicho expediente, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de audiencia de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el instructor del procedimiento, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 13.2 y 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

V.- Advertir al interesado que en los supuestos contemplados en el punto cuarto apartado segundo del presente inicio, se procederá a demoler las obras objeto del presente expediente. No obstante, de conformidad con el artículo 182 si procede a la demolición por sí mismo en los términos que disponga la Administración tendrá derecho a la reducción en un setenta y cinco por ciento (75%), de la multa que deba imponerse o que se haya impuesto o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubiere satisfecho.

A los efectos de los apartados anteriores, el expediente sancionador que ahora se inicia se encuentra a disposición del interesado en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano, de Santa Cruz de Tenerife, en orden a garantizar el principio de acceso permanente al mismo, consagrado en los artículos 35 de la citada Ley 30/1992, y en el 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

VI.- Requerir al afectado para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras, mediante solicitud en el Ayuntamiento de la correspondiente Calificación Territorial previa a la licencia municipal de obras, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias.

Notifíquese la presente Resolución a las nombradas Instructora y Secretaria, a los legalmente considerados interesados en el presente expediente sancionador, así como al Ayuntamiento.

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2005.- El Director Ejecutivo, la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.

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