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BOC Nº 220. Miércoles 9 de Noviembre de 2005 - 4024

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4024 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 31 de octubre de 2005, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Christine Ann Smith, interesada en el expediente nº 966/00 U.

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No habiéndose podido notificar a Dña. Christine Ann Smith en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 966/00 U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Christine Ann Smith la Propuesta de Resolución dictada por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 22 de septiembre de 2005, recaída en el expediente nº 966/00 U, y que dice textualmente:

"El Instructor del Procedimiento Sancionador seguido frente a Usted, ha adoptado en el día de la fecha el siguiente acuerdo:

Examinado el expediente sancionador instruido por esta Agencia seguido frente a Dña. Christine Ann Smith por realizar obras consistentes en construcción de edificación de unos 70 m2, sin contar con las autorizaciones pertinentes (Calificación Territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en el lugar denominado "Finca El Cortijo, La Serrería, La Quinta", en el término municipal de Adeje, en la isla de Tenerife.

Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Organismo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "La Serrería, Taucho, La Quinta", en Suelo clasificado como rústico, en el término municipal de Adeje, se realizaron obras consistentes en construcción de edificación de unos 70 m2, promovidas por Dña. Christine Ann Smith, sin contar con las autorizaciones pertinentes (Calificación Territorial y Licencia Municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Segundo.- Con fecha 26 de octubre de 2000, por Resolución nº 1144, del Director Ejecutivo de esta Agencia y notificada a la interesada el 10 de noviembre del mismo año, se resuelve suspender las obras e instar a la interesada para que solicite las preceptivas autorizaciones.

Tercero.- Con fecha 10 de junio de 2005, se dictó la Resolución nº 2105 por el Director Ejecutivo de esta Agencia, en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra Dña. Christine Ann Smith, promotora de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción urbanística del Texto Refundido, calificada de grave en el artículo 202.3.b), y tipificada y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros.

Cuarto.- No habiéndose podido notificar la citada resolución en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con fecha 20 de julio de 2005 se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Con referencia al citado expediente, contra la citada Resolución, la interesada no ha presentado alegaciones dentro de los plazos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción urbanística, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del citado Texto Refundido y sancionada en su artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 euros a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas establecidas, respectivamente, en los artículos 197, 198 y 199 de ese mismo Texto Refundido, que concurran en los hechos objeto del presente expediente.

En el presente caso se observa que concurren las siguientes circunstancias modificativas de la sanción:

- La circunstancia mixta prevista en el artículo 199.a) del Texto Refundido, en su consideración de atenuante, al no quedar acreditado de forma expresa en el expediente un conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de obligatoria observancia.

- La circunstancia mixta prevista en el artículo 199.b) del Texto Refundido, en su consideración de atenuante, en función de la valoración de las obras. En base al informe técnico de fecha 14 de enero de 2002, las obras ascienden a la cantidad de 21.473,23 euros.

Examinada la valoración de las obras, las circunstancias concurrentes y todo ello en relación con el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se propone la imposición de una multa de 30.000,00 euros.

III

En virtud del artículo 179.1.b), las Propuestas de Resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezca de la misma.

IV

En virtud del artº. 182 del Texto Refundido, si el responsable o los responsables de la alteración de la realidad repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un 75% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieren satisfecho.

V

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.389/1993, de 4 de agosto.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer una multa de treinta mil (30.000,00) euros, a Dña. Christine Ann Smith, en calidad de promotora de las obras descritas en los antecedentes de la presente Propuesta de Resolución, de conformidad con el artículo 189 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido, y sancionada en el artº. 203.1.b) del mismo.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir a la interesada para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Advertir a la interesada que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un 75%, de la que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del Texto Refundido.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución a la interesada.

De todo lo cual se da traslado a la interesada, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco-Semisótano), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Adjunto se acompaña relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº: 966/00 U.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 24 de enero de 2005, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005.

- Boletín de denuncia de 18 de agosto de 2000.

- Resolución nº 1144, de 26 de octubre de 2000, por la que se acuerda suspender obra y a.r.

- Oficio al Ilmo. Ayuntamiento de Adeje de 3 de noviembre de 2000 y a.r.

- Oficio del Ayuntamiento de Adeje de 13 de diciembre de 2000.

- Escrito para adjuntar documentación con registro de entrada de 11 de enero de 2001.

- Diligencia de precinto de 10 de enero de 2001, fotografías y plano.

- Informe Técnico de 10 de enero de 2001.

- Oficio a GESPLAN de 15 de febrero de 2001.

- Oficio a GESPLAN de 7 de agosto de 2001.

- Valoración de 14 de enero de 2002.

- Resolución nº 203, de 30 de enero de 2002, por la que se impone multa coercitiva y a.r.

- Solicitud de copias de expediente de 14 de marzo de 2002 y documento de ingreso.

- Remisión de registro de cargo de liquidación de 25 de septiembre de 2002.

- Diligencia de incumplimiento de precinto de 27 de abril de 2004.

- Resolución nº 2105, de 10 de junio de 2005, por la que se acuerda incoar expediente sancionador.

- Devolución por correo de la notificación de la resolución nº 2105 a interesada.

- Resolución nº 2424, de 7 de julio de 2005, por la que se acuerda publicar resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

- Publicación en el Boletín Oficial de Canarias de 20 de julio de 2005 de la resolución de incoación."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2005.- El Director Ejecutivo, la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.

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