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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Manuel Novoa García de la Resolución nº 3486, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 17 de octubre de 2005, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Manuel Novoa García la Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 17 de octubre de 2005, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción de la legalidad urbanística, con referencia I.U. 340/02, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
Primero.- Imponer a D. Manuel Novoa García la multa de quince mil sesenta y seis euros y ocho céntimos (15.066,08 euros), como responsable de una infracción administrativa consistente en la construcción de una edificación con una superficie total de 153 m2 y una altura de 4,30 m, ubicada en suelo clasificado y categorizado como rústico de protección de valor natural El Jable, en el lugar denominado Camino a Güime, del término municipal de Arrecife, sin los títulos habilitantes necesarios para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada como infracción muy grave en el artículo 202.4 del TRLOTCENC y sancionada en el artículo 213 del mencionado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, con multa del 100 al 200 por cien del valor de las obras, en función de las circunstancias que concurren en el presente expediente.
Segundo.- Imponer una multa coercitiva por importe de seiscientos un euro y un céntimo (601,01 euros) correspondiente a su grado mínimo conforme a lo establecido en el artículo 178.3 del citado Texto Refundido.
Tercero.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido por las obras objeto de este expediente, mediante la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la comisión de la infracción. Asimismo, se advierte que una vez agotadas sin efecto las multas coercitivas previstas en el artículo 178.3 del TRLOTCENC, procederá la ejecución forzosa de las obras de reposición de las cosas a la situación anterior con cargo al infractor.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento y al interesado.
El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Hacienda a este fin, una vez sea firme la presente Resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.
Contra el presente acto cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente en Derecho.
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2005.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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