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No habiéndose podido practicar la notificación a Dña. Isabel García Maneiro de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3440, de fecha 13 de octubre de 2005, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. Isabel García Maneiro la Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 13 de octubre de 2005, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción de la legalidad urbanística con referencia IU 281/02, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
Primero.- Imponer a Dña. Isabel García Maneiro, una multa de cuarenta y dos mil doscientos diez euros con treinta y siete céntimos (42.210,37 euros), como responsable de una infracción consistente en la realización de obras de ampliación a segunda planta de vivienda unifamiliar adosada, ocupando una superficie de 72 m2, y levantamiento en la parte trasera de la vivienda de unos muros en segunda planta de 13 metros de longitud y 2 metros de altura, en el lugar denominado "Argana Alta", en el término municipal de Arrecife, en suelo clasificado categorizado como rústico de protección de valor natural ecológico El Jable, sin la cobertura formal de las previas y preceptivas autorizaciones administrativas (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada y clasificada de muy grave en el artº. 213 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artº. 202.4ª del mismo texto legal y sancionada en el citado artº. 213 del TRLOTC y ENC con multa.
Segundo.- Imponer multa coercitiva por importe de 601,01 euros, y así sucesivamente por plazo de un mes hasta doce, mientras no se formule efectivamente la solicitud pertinente de legalización, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 178.3 del TRLOTC y ENC.
Tercero.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido por las obras objeto de este expediente, mediante la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la comisión de la infracción.
Advirtiéndose que una vez agotadas sin efecto las multas coercitivas previstas en el artº. 178.3 del TRLOTC y ENC, procederá la ejecución forzosa de la obras de reposición de las cosas a la situación anterior, con cargo al infractor.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Arrecife.
Se le comunica que el cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2005.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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