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Habiendo sido intentada la notificación en repetidas ocasiones, del expediente sancionador por infracción en materia de empleo y protección por desempleo (artº. 17.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, del Texto Refundido de la Ley sobre Sanciones en el orden social -B.O.E. de 8.8.00-), en los términos previstos en la Orden de 14 de abril de 1999, por la que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artº. 42.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por los cauces previstos a tal efecto en el artº. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, por medio del presente se hace pública la relación de actos que se encuentran pendientes de notificar, señalándose, en cada caso, el número de expedientes en que se ha dictado el correspondiente acto:
a Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver dichos expedientes, conforme a lo dispuesto en el artº. 9.1.i) de la Ley 12/2003, de 4 de abril.Los trabajadores anteriormente relacionados deberán presentase en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante su Oficina del Servicio Canario de Empleo, para ser notificados del contenido íntegro de la comunicación del expediente, disponiendo de quince días hábiles, a partir del siguiente al que se haya efectuado la notificación, para formular por escrito las alegaciones que convengan a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 37.4 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, que aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, en relación con lo previsto en el artº. 6.4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolló la Ley de Protección por Desempleo.
Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución en el plazo de diez días, conforme al artº. 20 del mencionado Real Decreto 928/1998.
Se comunica, asimismo, que si transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del plazo señalado para comparecer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2005.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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