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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución nº 04-35/3145, de 21 de diciembre de 2004 por la que se procede al pago a favor de D. Juvenal Cruz Sánchez Rodríguez, con N.I.F. 41897676W como consecuencia de retrocesión bancaria, en el domicilio que figura en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:
"Resolución del Director por la que se procede al pago a favor de D. Juvenal Cruz Sánchez Rodríguez, con N.I.F. 41897676W como consecuencia de retrocesión bancaria.
Examinado el expediente administrativo correspondiente a la subvención concedida a D. Juvenal Cruz Sánchez Rodríguez, en atención a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Resolución nº 04-35/2033 se tramitó a D. Juvenal Cruz Sánchez Rodríguez la devolución de ingreso indebido por importe de 1.512,65 euros más el interés legal desde la fecha de ingreso hasta la fecha de ordenación de pago.
Segundo.- Siguiendo el procedimiento establecido se efectuaron las transferencias bancarias a la cuenta corriente que figura en el expediente produciéndose las retrocesiones por parte de la entidad bancaria con fecha 28 de octubre de 2004 según documento M.I. nº RPA001967 por importe de 1.512,65 euros y RPA001968 por importe de 5,59 euros.
Tercero.- Sin embargo, se ha comprobado que el beneficiario de la subvención figura dado de alta en el Programa Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 9.1, apartado g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28 de abril), establece como competencia del Director la de autorizar y disponer gastos, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos del Servicio.
De conformidad con lo expuesto
R E S U E L V E:
Primero.- Que se ordene el pago en la cuenta corriente del tercero D. Juvenal Cruz Sánchez Rodríguez, que figura en el Sistema Contable P.I.C.C.A.C., por importe de mil quinientos dieciocho euros con veinticuatro céntimos (1.518,24 euros), más el interés legal del dinero que le corresponda.
Notifíquese esta Resolución al interesado, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Claudio-Alberto Rivero Lezcano."
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2005.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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