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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución nº 05-35/0269, de 23 de febrero de 2005, de justificación de la subvención concedida a la entidad Márquez y Artiles, S.L.L., expediente 68/2001 I + E, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que, con fechas 16 y 21 de marzo de 2005, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:
Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se declara totalmente justificada la subvención concedida a la entidad Márquez y Artiles, S.L.L.
Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente, nº 672, de 25 de abril de 2002, se concedió a la entidad Márquez y Artiles, S.L.L. con C.I.F. nº B35674266, una subvención por importe de nueve mil seiscientos dieciséis euros y veinte céntimos (9.616,20 euros), por la integración con carácter indefinido de dos socios trabajadores desempleados, en los términos que se señalan en la resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2º del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E (B.O.E. de 31.7.99).
Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa, antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.
Tercero.- Revisada la documentación justificativa obrante en el expediente, queda acreditado que el beneficiario ha cumplido con su obligación de justificar la subvención concedida, por cuanto los socios trabajadores por cuya incorporación se concedió la subvención, han ocupado su puestos de trabajo durante los tres años preceptivos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente resolución de justificación total, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril.
Segundo.- Resulta de aplicación al presente expediente lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto), y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).
Tercero.- Tal y como se ha señalado en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, la entidad beneficiaria ha cumplido con las obligaciones exigidas en la normativa reguladora de la presente subvención, por lo que procede declarar justificada totalmente la subvención de referencia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Único.- Declarar totalmente justificada la subvención concedida a la entidad Márquez y Artiles, S.L.L., mediante Resolución nº 672, de 25 de abril de 2002, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, consecuencia de los cuales pudieran derivarse nuevos incumplimientos.
Notifíquese la presente Resolución al interesado, con la indicación de que contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.- Lo que comunica a V. para su conocimiento y efectos.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2005.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.- Propone: la Subdirectora de Empleo, p.a., de 30.11.04, la Jefa de Sección de Fomento de Empleo Público, Araceli Vega Padrón.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2005.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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