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Notificación de 8 de julio de 2005 de la Instructora de los expedientes sancionadores en materia de medio ambiente de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador en materia de disciplina medioambiental.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada, se notifica al presunto inculpado que se cita, los cargos especificados en el expediente que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de Medioambiente:
- Órgano competente para resolver y norma que le atribuye la competencia: Sr. Consejero Insular de Medio Ambiente en virtud de las competencias conferidas por aplicación del artículo 10.1.o) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife.
- Se nombra Instructora a Dña. Beatriz Fuentes Herreros y sustituto de ésta para el caso de ausencia o enfermedad a D. Horacio Velázquez Dorta, que podrán ser recusados conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2º del Reglamento del procedimiento sancionador en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, el interesado dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente notificación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente o proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución, en cuyo caso dispondrá de un nuevo plazo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo inicialmente concedido.
El expedientado podrá reconocer su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá la sanción de sesenta euros y once céntimos (60,11 euros).
El pago voluntario antes de que se dicte la resolución definitiva dará lugar a la terminación del procedimiento en lo que se refiere al pago de la multa. El abono de dicha multa podrá realizarse mediante su ingreso en la cuenta corriente de CajaCanarias nº 2065 0000 05 1114004987, haciendo constar en el documento de ingreso el número del expediente sancionador y presentando, posteriormente, el justificante de dicho ingreso en la Unidad de Autorizaciones y Disciplina Medioambiental de este Cabildo, personalmente, por correo a la dirección indicada o por fax al nº (922) 239194.
- Nº EXPTE.: 130/05.
- PRESUNTO INCULPADO: Dña. Nuria Elsa Rivera Viña, con D.N.I. nº 44.705.666-Z.
- HECHOS IMPUTADOS: acampada en lugar prohibido desde las 19,30 horas de 24 de marzo hasta las 8,55 horas del 25 de marzo de 2005, mediante instalación de una tienda de campaña color morado ocupando una superficie de unos 4 m2 en el Espacio Natural Protegido T-7 (Reserva Natural Especial Malpaís de Rasca), perteneciente al término municipal de Arona.
- FECHA INFRACCIÓN: el presente procedimiento se inicia por propia iniciativa, por petición de la Dirección General de la Guardia Civil, fundamentada en el acta de inspección que formula con fecha 25 de marzo de 2005 los agentes del SEPRONA con número de identificación K-10870-D y L-34142-C.
- LUGAR INFRACCIÓN: T-7 (Reserva Natural Especial Malpaís de Rasca).
- CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS: los hechos enunciados son presuntamente constitutivos de una infracción administrativa muy grave, tipificada en el artº. 202.4.a) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el artº. 202.3.c) del mismo texto legal que dispone: "... la implantación y el desarrollo de usos no amparados por el acto o los actos administrativos que legalmente deban legitimarlos ... cuando afecten a terrenos declarados como Espacio Natural Protegido ...".
- SANCIÓN: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224.3.a) del citado Texto Refundido, las acampadas sin autorización son sancionables con multa de 60,11 a 601,01 euros, siendo en el presente expediente la sanción de sesenta euros y once céntimos.
La Laguna, a 8 de julio de 2005.- La Instructora, Beatriz Fuentes Herreros.
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