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BOC Nº 146. Miércoles 27 de Julio de 2005 - 2701

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2701 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de julio de 2005, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Gladis Esther Ortiz Cabrera y D. Gilberto Mendoza Álvarez interesados en el expediente nº 1090/01-U.

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No habiéndose podido notificar a Dña. Gladis Esther Ortiz Cabrera y D. Gilberto Mendoza Álvarez en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1090/01-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Gladis Esther Ortiz Cabrera y D. Gilberto Mendoza Álvarez la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1761, de fecha 26 de mayo de 2005, recaída en el expediente referencia 1090/01-U, y que dice textualmente:

"Visto los datos obrantes en esta Agencia, informe de los Servicios Técnicos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el lugar denominado "Oroteanda Baja, trasera a Orovales, junto depósito de grúas", en el término municipal de San Miguel de Abona, se han venido ejecutando obras, en suelo rústico, consistentes en la construcción de una edificación de dos niveles, de unos 120 m2 de superficie aproximada, promovidas por Dña. Gladis Esther Ortiz Cabrera y D. Gilberto Mendoza Álvarez, sin contar con las autorizaciones pertinentes (preceptiva Calificación Territorial previa a la Licencia Municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).

Segundo.- Con fecha 22 de noviembre de 2001, por Resolución nº 1762, se ordena la suspensión de las obras.

Tercero.- Con fecha 11 de junio de 2003, se realiza informe por nuestra Oficina Técnica en donde se valora la obra en cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y nueve (53.259) euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c).3 y 229 del TRLoTENC, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II.- Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de una infracción tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del citado TRLoTENC, y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

III.- De conformidad con el artículo 179 del TRLoTENC, se procederá a la reposición de las cosas a su estado anterior a la presunta infracción en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto, y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

En su virtud,

R E S U E L V O:

a) Incoar expediente sancionador a Dña. Gladis Esther Ortiz Cabrera y a D. Gilberto Mendoza Álvarez, en calidad de promotores de las obras objeto del presente procedimiento como presuntos responsables de una infracción urbanística al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

b) Nombrar Instructora y Secretaria del mencionado expediente sancionador, respectivamente, a Dña. Marta Martín Ballester y a Dña. Ana Isabel González Hernández, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Significarles que disponen de un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse hacerla(s) efectiva(s), según lo que establece el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

d) Advertir a los interesados, asimismo, que si reconocieran su responsabilidad o no presentasen alegaciones, dentro del plazo de 15 días de que disponen, sobre el contenido del presente acto administrativo por el que se inicia la incoación del referido expediente sancionador, aquél podrá entenderse como Propuesta de Resolución de dicho expediente, a cuyo efecto dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para alegar cuanto consideren conveniente en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 13.2 y 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

e) Advertir a los interesados que si al tiempo de formularse la Propuesta de Resolución, no se hubiera procedido a instar la legalización de las mencionadas obras o a ajustar las obras a los títulos habilitantes, se propondrá, y en la resolución definitiva se acordará la imposición de hasta doce multas coercitivas por plazo de un mes e importe, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras en su caso y, como mínimo seiscientos un euros con un céntimo (601,01 euros).

f) Advertir a los interesados que en los supuestos contemplados en el fundamento de derecho III, se procederá a demoler las obras objeto del presente expediente. No obstante, de conformidad con el artículo 182 del TRLoTENC si proceden a la demolición por si mismos en los términos que disponga la Administración tendrán derecho a la reducción en un setenta y cinco por ciento (75%), de la multa que deba imponerse o que se haya impuesto o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieren satisfecho.

A los efectos de los apartados anteriores, el expediente sancionador que ahora se inicia se encuentra a disposición de los interesados en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano, de Santa Cruz de Tenerife, en orden a garantizar el principio de acceso permanente al mismo, consagrado en los artículos 35 de la citada Ley 30/1992, y en el 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Notifíquese la presente Resolución a las nombradas Instructora y Secretaria, a los legalmente considerados interesados en el presente expediente sancionador, así como al Ayuntamiento de San Miguel de Abona."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2005.- El Director Ejecutivo, p.s., el Director General de Ordenación del Territorio (Acuerdo del Consejo de 16.6.05), Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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