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Habiéndose aprobado inicialmente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga mediante Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 11 de mayo de 2005, se somete el expediente al trámite de información pública durante el plazo de sesenta días a partir del siguiente al de su publicación, estando el expediente de manifiesto en la sede de esta Dirección General, en Santa Cruz de Tenerife, Edificio Salesianos, calle Galcerán, 15, local 17, en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y Ayuntamiento de Tegueste, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes. Además se puede consultar el documento técnico en la página web del Gobierno de Canarias:
https://www.gobiernodecanarias.org/cmayot/espaciosnaturales/instrumentos/tfe_descarga.html.
A su vez, se acuerda la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas de los actos de parcelación de terrenos, urbanización, construcción, edificación, demolición, actividades o usos del suelo y del subsuelo que sean contrarios o incompatibles con las determinaciones contenidas en la ordenación propuesta en el ámbito de los asentamientos agrícolas y rurales.
Contra la citada Resolución, al tratarse de un acto de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; a excepción de la suspensión de licencias urbanísticas, respecto de la que cabrá interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Ordenación Territorial, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, y contra su desestimación expresa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También cabrá interponer recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, que se entenderá así, si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no hubiera recaído resolución alguna, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 2005.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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