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BOC Nº 224. Jueves 18 de Noviembre de 2004 - 1593

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1593 - Dirección General de Universidades e Investigación.- Resolución de 9 de noviembre de 2004, por la que se conceden becas predoctorales para la realización de estancias en otros centros en la convocatoria 2004.

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Por Orden de 1 de julio de 2004 (B.O.C. nº 133, de 12 de julio), se aprueban, con vigencia indefinida, las bases que han de regir las convocatorias de concesión de becas predoctorales para la realización de estancias en otros centros y se convocan para el ejercicio 2004.

En la base séptima se establece el procedimiento de concesión, según el cual las solicitudes serán objeto de estudio y evaluación por una Comisión de Selección nombrada por Resolución del Director General de Universidades e Investigación.

Por Resolución nº 814, de 30 de agosto de 2004, se efectuó el nombramiento de la citada Comisión que, una vez examinadas las solicitudes y fundamentándose en los criterios generales de selección y el baremo establecidos en la Orden de convocatoria, ha propuesto una relación nominada y ordenada según méritos de los candidatos para tener acceso a ellas.

Visto que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos, y en virtud de las competencias que se me delegan en la Orden de convocatoria de 1 de julio de 2004,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder becas predoctorales para estancias en otros centros a las personas, en las cuantías y duración que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución. El porcentaje a subvencionar representa el 100% del coste de la actividad.

Asimismo denegar las subvenciones a los solicitantes y por las causas que se relacionan en el anexo II.

Segundo.- El abono de estas becas se efectuará mediante transferencia bancaria, con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422E 480.11 LA 18420302 "Ayudas y Subvenciones a la Investigación" de los vigentes presupuestos, con financiación del Fondo Social Europeo en el 80%, de la forma siguiente: el 80% por anticipado, previa la aceptación de la beca por parte del beneficiario y, una vez se haya procedido a la justificación de la subvención, previa aportación de la documentación acreditativa de los gastos realizados con cargo a la subvención, se procederá a la liquidación total de la misma.

Dado que es de interés público y, objetivo de la política científica del Gobierno de Canarias, la formación y el perfeccionamiento del personal docente e investigador, el pago de estas becas se realizará por anticipado, siempre que el beneficiario acredite ante la Dirección General de Universidades e Investigación que no puede desarrollar la actividad investigadora sin la entrega de fondos públicos.

Los beneficiarios deberán aceptar formalmente la subvención en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de su concesión mediante la presentación del modelo que aparece recogido en el anexo VI.

Tercero.- En el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde su regreso, el beneficiario deberá presentar en la Dirección General de Universidades e Investigación la siguiente documentación:

a) Documentos, con el membrete y sello del centro de destino, donde conste la fecha de incorporación y de finalización de la estancia, según modelos recogidos en los anexos VII y VIII.

b) Memoria del trabajo realizado durante la estancia en el centro de destino, según modelo recogido en el anexo IX.

c) Billetes o facturas originales del viaje de ida y vuelta.

Las estancias se justificarán mediante un informe de la Dirección General de Universidades e Investigación, basado en la documentación presentada por el beneficiario.

Cuarto.- El beneficiario se compromete al exacto cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden de convocatoria y a lo establecido en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se establece el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, así como a llevar los registros contables a los que vengan obligados.

Quinto.- La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrán interponer los interesados potestativamente ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2004.- El Director General de Universidades e Investigación, Francisco Javier Díaz Brito.

Ver anexos - páginas 20083-20085

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